Alegaciones Ordenanza Aire Oviedo (30/11/16)

Ayuntamiento de Oviedo

Plaza de la Constitución s/n

33009       Oviedo

            La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif  G-33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Con motivo del trámite de información publica de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Atmosférico del Ayuntamiento de Oviedo que esta a información publica.                 

EXPONE:

-En el Artículo 4.1 apartado3.- Una vez se declare una "Zona Ambientalmente Protegida", creemos necesario añadir que es obligatorio un estudio de detalle de modelización de la contaminación por los contaminantes detectados (partículas PM10, Pm2,5, benceno,etc.).

-En el Artículo 35. 1. Proponemos que en el caso  de las instalaciones industriales considerados como potencialmente contaminadoras, se exija en caso del cambio de combustibles usado sea siempre a aquellos que sean menos contaminantes, prohibiéndose el cambio al fue-oil o pet-coque, por su elevada contaminación

-En el Artículo 51. Proponemos que distancia de los hornos destinados específicamente a la incineración de cadáveres de personas, deberán instalarse a una distancia nunca inferior a 500 metros y no 250 como se propone en el proyecto.

-Proponemos que se amplie en el artículo 51, a que la distancia de los hornos destinados específicamente a la incineración de animales,  deberán instarse a una distancia nunca inferior a 500 metros a viviendas. Estos hornos no se contemplan

-En el Artículo 56. Proponemos que as instalaciones de tipo provisional o temporal de plantas de aglomerados asfálticos, preparación de áridos, fabricación de hormigones y similares, además disponer de la correspondiente autorización o licencia municipal, debiendo cumplir las prescripciones y los límites de emisión que sean de aplicación que son perceptivas, que deberán instalarse a una distancia nunca inferior a 500 metros a viviendas.

-Proponemos que se incluya el control del olor, como un contaminante mas del aire, las molestia que puede ser causado por los olores. Las actividades susceptibles de producir molestias por la emisión de olores, sea en forma de emisiones de gases o de partículas sólidas o líquidas deberán ajustarse a no molestar a los colindantes. Los titulares de estas actividades que generen emisiones susceptibles de ocasionar molestias por olores podrán ser requeridos, tanto con carácter previo, como una vez iniciada la actividad, para que evalúen la incidencia, afectación e impacto generados por los olores en su entorno.

-Proponemos que se incluya en información sobre la calidad del aire los siguiente; El Ayuntamiento de Oviedo informará al público sobre la calidad del aire según los datos suministrados por la Red Automática de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica tanto publica como privadas a través de Internet, paneles informativos y cuantos otros medios de difusión fácilmente accesible se estime conveniente. La información será accesible y en diversos formatos para su utilización ciudadana a través de los repositorios municipales de datos abiertos (open data) de todas las estaciones publicas y privadas que estén monitorizadas.

-Proponemos que se incluya un Artículo referente al Almacenamiento al aire libre de graneles pulverulentos. En los parques de almacenamiento al aire libre de graneles pulverulentos se tomarán las medidas adecuadas para evitar que la acción del viento pueda levantar partículas y asegurar el cumplimiento de los valores límite de calidad del aire. A tal fin se aplicarán las medidas preventivas oportunas, como pueden ser la limpieza de superficie donde se haya acumulado el material, mantener el material constantemente humedecido, su cubrimiento utilizando fundas de lona, plástico o de cualquier otro tipo, o la protección de la zona mediante la colocación de pantallas cortavientos

-Proponemos que se incluya un Artículo referente al  Sistemas de depuración por vía húmeda. Los sistemas de depuración cumplirán la normativa vigente en cuanto a la eliminación de residuos que los mismos produzcan. En el caso de depuradores por vía húmeda, los parámetros de vertido deberán satisfacer los requisitos de vertido que vienen recogidos en legislación vigente.

-Proponemos que se incluya una DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Las actividades e instalaciones en funcionamiento en la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, habrán de adecuarse a los contenidos de la misma para evitar la presencia en el aire de materias que impliquen riesgo, daño o molestia para las personas, sus bienes o el medio ambiente, en el plazo de un año

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

Que se dé por presentado este escrito, se tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

 

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

En Avilés, 30 de noviembre del 2016

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies