Alegaciones ordenación distancias Boal (14/02/19)

Ayuntamiento de Boal

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

El pasado día 17 de enero de 2019 salió publicado la información de la Ordenanza Municipal reguladora de la distancia entre plantaciones del Ayuntamiento de Boal.

 

Expone:

Primera.

De acuerdo al Pleno de 26 de noviembre de 2018 mediante el que se acordó la modificación de la Ordenanza no fiscal de distancia de plantaciones.

Nos parece que las distancias que se proponen en la revisión son escasas y alejadas de las que ya están implantadas hace años en otros concejos asturianos, que siguen vigentes desde hace más de un década.

Hay que recordar que las distancias de plantaciones forestales son medidas para evitar los riesgos que suponen los cada vez más grandes incendios forestales y las molestias e impactos de algunos cultivos forestales que generan a los colindantes.

Segunda.-

Proponemos aumentar las siguientes distancias sobre la propuesta a consulta:

-Terrenos agrícolas y ganaderos; 45 metros para eucaliptus y coníferas,.

  • Núcleo rural; 300 metros para eucaliptus y coníferas, 50 metros para especies frondosas.
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  • Viviendas aisladas; 100 metros para eucaliptus y coníferas, 40 metros para especies frondosas.
  • Ribera fluvial y fuentes, al menos 50 metros para eucaliptus y coníferas, 6 metros para especies frondosas.
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  • Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 8 de febrero del 2019

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies