Alegaciones monte mano común (26/02/20)

Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca

Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común

C/ Trece Rosas, nº 2

33005            Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

En el BOPA nº 19 del miércoles 29 de enero de 2020 se realiza el anuncio relativo al inicio de tramitación de 18 expedientes para la conversión de 24 montes públicos a montes vecinales en mano común en los municipios de Illano, Laviana, Llanes, Morcín, Piloña, Salas, Somiedo, Tineo, Valdés y Vegadeo.

Como señala el propio gobierno asturiano en el apartado Política Forestal, Información general e historia, y la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal, la legislación nacional y autonómica vigente distingue dos grandes grupos de propiedad forestal: los montes públicos y los montes privados. Los montes públicos son los de titularidad de una administración o entidad de derecho público existiendo en Asturias montes de titularidad del gobierno nacional, gobierno regional, gobiernos municipales y entidades locales como las parroquias rurales. Los montes privados o particulares son los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad, incluyéndose los montes vecinales en mano común (MVMC), los montes de socios o montes proindiviso, los montes de las empresas y otras personas jurídicas, y los particulares de las personas físicas (o sus herederos). El Artículo 13. Montes privados de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal, señala claramente: 1. Los montes privados se gestionan por su titular.

 

Resulta fundamental que la gestión a nivel de cada monte se base en un procedimiento real y activo de participación pública, que promueva que los usuarios y habitantes locales sean real y activamente consultados, participen y sus propuestas y peticiones consideradas en la gestión de los montes en cualquiera de las formas de titularidad existentes. La gestión de los montes de espaldas a los usuarios y habitantes locales, ya sea por inexistencia de participación en la gestión o porque existiendo el procedimiento formalmente no se traduzca en una participación activa en la realidad, es negativa, promueve el sentimiento de exclusión social y desafección hacia los montes locales lo que puede ocasionar la aparición de acciones dañinas de represalia que perjudican al patrimonio natural. Además, una participación pública que sea real y activa evita que un reducido número de personas realicen una gestión opaca enfocada a su lucro personal y en contra del interés general.

 

Por otra parte, la gestión forestal de los montes asturianos de titularidad pública  dista de ser modélica en demasiados casos, al ser una gestión frecuentemente insostenible ambientalmente, promoviendo plantaciones masivas de especies arbóreas alóctonas y actuaciones agresivas sobre suelos y cauces de cursos de agua con grave impacto ambiental y sobre la vida silvestre.

 

Estos hechos señalan deficiencias a mejorar con la mayor celeridad posible para una mejor gestión de los montes asturianos, pero no son argumentos para una injustificada conversión de montes públicos a montes privados como la anunciada en el BOPA nº 19 del miércoles 29 de enero de 2020. La privatización es un proceso difícil o imposible de revertir. En todas las áreas en las que se ha promovido la privatización de lo público los resultados han sido negativos para el interés público general y la conservación de la naturaleza. La privatización elimina la participación pública y debilita la acción de defensa del interés público general y conservación de la naturaleza de la administración pública. La población puede reorientar la gestión de los montes públicos hacia prácticas más sostenibles ambientalmente y de interés público general (mediante los mecanismos de votación y elección de representantes), pero en los montes privados no, lo que favorece la orientación de la gestión de los montes privados hacia la obtención de lucro privado como objetivo aunque sea negativa ambientalmente. Por otra parte, la naturaleza privada y la falta de tutela pública ocasiona frecuentes vulneraciones de los derechos de participación en la toma de decisiones en la gestión de los montes privados de propiedad colectiva (incluidas las cesiones), actitudes caciquiles reiteradamente denunciadas pero que quedan sin solución por su naturaleza de derecho privado, deteriorando en lugar de mejorar la convivencia vecinal y ser una fuente de conflictos vecinales profundos e innecesarios, por lo que la participación de los habitantes locales en la gestión de los montes privados no es mejor por definición. Debe señalarse que si bien la actual legislación no obliga a la consulta y participación de los usuarios y habitantes locales en la gestión de los montes públicos, sí existen mecanismos disponibles para hacerlo, sin necesidad de privatización de los montes públicos. Por último, supone un anacronismo anómalo en una democracia, hablar hoy en día de “casas que echan humo” como sujetos titulares de derechos sobre el territorio, independientemente del número de personas que vivan en cada una de ellas, el adscribir la propiedad del monte a las casas de unas entidades de población y no de otras en función de “la tradición” en lugar de los criterios objetivos y basados en la igualdad de derechos propios de un Estado de Derecho, o el trasladar la propiedad de bienes públicos municipales a unos pocos particulares (la conversión de los montes municipales propuestos a montes vecinales en mano común supone su exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y del Inventario de Bienes Municipales).

 

Por todo ello SOLICITAMOS:

* La no conversión a monte privado de ningún monte público, y promover la conversión de los montes privados a montes públicos.

* Proceder a los cambos legales y administrativos necesarios para que la gestión a nivel de cada monte se base en un procedimiento real y activo de participación pública, incluidos los usuarios y habitantes locales.

* La reorientación de la gestión de los montes asturianos en general y de los montes públicos en particular hacia una gestión sostenible ambientalmente que no incremente la superficie actual de plantaciones de especies arbóreas alóctonas, que no autorice nuevas especies arbóreas alóctonas, y que no realice actuaciones agresivas sobre suelos y cauces de cursos de agua con grave impacto ambiental y sobre la vida silvestre.

* Que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se reoriente en el sentido argumentado los expedientes sometidos a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

 En Avilés a 26 de febrero del 2020

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies