Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Con motivo del trámite de que esta a consultas pública de la modificación del plan de mejora de calidad del aire de la aglomeración de Gijón acuerdo al anuncio del Bopa del pasado 16/11/2021
Antecedentes.-
El plan de mejora de calidad del aire de la aglomeración de Gijón publicado en el Bopa del 15 de mayo del 2021, contempla la Instalación de un filtro de mangas o hibridación del electrofiltro existente en el sínter B secundario, que permita alcanzar un valor límite de emisión de partículas de 10 mg/Nm3 en dicho foco (actualmente el límite es de 30 mg/Nm3) antes de la finalización de la vigencia de este plan.
A este plan alegamos y como es habitual el Principado hizo caso omiso de nuestras alegaciones, a nuestro juicio el plan aprobado era claramente insumiento y escaso para el objetivo de mejorar la calidad del aire de los vecinos del area. Ahora ese plan se pretende recortar al ritmo de la empresa mas contaminante.
Proyecto
Por parte de ArcelorMittal se propone modificar el contenido de la citada medida, con la construcción de una nueva chimenea de 60 metros de altura para el sistema depurador secundario del Sínter B y no poner un filtro de mangas o hibridación del electrofiltro existente.
Valoración
La medida propuesta por la empresa es una huida que carece de cualquier fundamento real, porque aumentar la altura mantiene las emisiones contaminantes, las dispersa mucho más, con lo cual trasladamos la contaminación mas lejos multiplicando a los afectados por esta disparatada medida.
Decir “que actuar sobre la altura del foco emisor del sinter B secundario tendría un impacto en la mejora de la calidad del aire de la zona de El Lauredal similar a la colocación de un nuevo sistema de filtración de los gases del foco mencionado”, es completamente falso, puede ser que disminuya la inmisión en la zona del Lauredal, pero va aumentar en el resto de zona, que no sufren esta inmisón ahora mismo con tanta intensidad.
Es evidente que instalaciones de sinterización (Sínter A y B, con sus focos primario y secundario) son las que conllevan una mayor cantidad de emisiones de partículas a la atmósfera. Creemos que ademas de limitar usar ambos a la vez, es preciso acabara las obras del sinter A, adelantar las obras del sinter B.
La propuesta se valora con un estudio a medido encargadado por la empresa que minimiza el impacto de la empresa “las PM10 estimadas a través de modelización y las medidas realizadas en la estación del Lauredal durante el 2018, indican que la Planta de Arcelormittal en Gijón puede alcanzar una contribución máxima diaria del 18%”
Este dato contrasta con otros presentados por el Principado que atribuye a la empresa la responsabilidad sobre el 78% de las PM10 en la zona, algo no cuadra , o son el 78 o el 18%.
No podemos olvidar que a la fecha de presentación de estas alegaciones ya se superaron este año 110 dias los niveles de alerta de las Pm10 en el concejo lo que da idea de la gravedad del problema de las partículas.
Propuestas.
Ya puestos a revisar el plan, mejor se incorporaban las peticiones que habíamos realizado y que no se atendieron en el anterior, no la presentada por la empresa que sigue apostando por contaminar a cuenta de nuestra salud;
-Solicitamos el aumento de los actuales inspectores ambientales que sean funcionarios públicos con medios y capacidad para realizar su labor. Es necesarios que todas las actas de las inspecciones ambientales realizadas deben ser documentos públicos a disposición de la ciudadanía a través de medios electrónicos accesibles. Estarán disponibles por un plazo de tiempo ilimitado.
–Solicitamos reordenar en el puerto del Musel, las zonas para el movimiento de granel que están dispersas por todo el, es necesario su concentración, contar con parámetros laterales, y aquellos graneles que sean mas polvorientos estar con techumbre como venimos reclamando en todos los planes anteriores.
-Solicitamos el desarrollo de un plan de transportes intermodal en la zona central asturiana utilizando el ferrocarril de cercanías como eje central, en detrimento del transporte de mercancías y personas por carretera.
-Solicitamos una mejora de la web de los datos de la contaminación, la utilización de un formato común al resto de aplicaciones que hay en el estado, común a la app Asturaire, ahora los colores y el estado no coinciden. Colgar los datos de las estaciones publico privadas en continuo.
-Solicitamos traslado de la actual estación de Jove al poblado, no en el monte como esta ahora, y añadirle también un medidor de PM2,5. El lugar de ubicación sería igualmente establecido de forma coordinada con los vecinos, en este caso con la Asociación de Vecinos de Jove.
-Solicitamos el traslado de la actual estación de Monte Areo al poblado de Veriña y añadirle un medidor de benceno y otro de PM2,5, en un lugar coordinado con la Asociación de Vecinos de Veriña.
-Solicitamos el traslado de la actual estación de la Calzada a una zona que no este protegida por los edificios y uno de PM2,5, en un lugar coordinado con la Asociación de Vecinos de la Calzada.
-Solicitamos que se ponga en el entorno de las pilas de carbón del Musel un medidor de materia sedimentable en Xivares (en las viviendas más cercanas), otro en el entorno del Musel y otro en el entorno de Portuarios.
-Solicitamos que se ponga en el entorno de los acopios de carbón y otros minerales de Arcelor un medidor de materia sedimentable en Monteana (en las viviendas más cercanas) y otro en Veriña (también en las viviendas más cercanas).
Por todo ello se SOLICITAMOS:
Que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTRO SÍ DICE: Que es preciso dar una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Tal esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés, 7 de diciembre de 2021
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies