Alegaciones Marpol Gijón (11/04/16)

Dirección General de Prevención y Control Ambiental

Expediente: AAI-110/15

C/ Coronel Aranda nº 2

33005       Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE

 

Que a medio de este escrito, dentro del plazo de treinta días hábiles concedido al efecto de la autorización ambiental integrada  de la planta de tratamiento de residuos Marpol del Musel en el concejo de Gijón/Xixón, publicado en el Bopa del 15 de marzo del 2016 que promueve la cooperativa “Marpol Transfer Center S. Coop. Astur (MTC European)”, venimos a formular las siguientes alegaciones .

 

 

Primera. Trámite.

 

La planta está orientada  a competir con la que tiene COGERSA desde hace años en el vertedero de Serín, en  la recogida y tratamiento de los residuos líquidos de sentinas generadas por los buques en los puertos de Gijón y de Avilés, y que según lo dispuesto en el Convenio Internacional MARPOL 73/78, para la prevención de la contaminación marina producida por vertidos desde buques, están recogidos en el Anexos I, y se regulará según las disposiciones contempladas en Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

 

A pesar de la notable diferencia del tamaño de los puertos y del tránsito de buques en ellos, sorprende la escasa diferencia de recogida en uno y otro puerto según las cifras aportadas. También sorprende este volumen tan grande de residuos, cercano a las cifras tratadas en la actualidad por COGERSA, lo que permite deducir que en la actualidad no se tratan todos los residuos Marpol que se producen en los puertos asturianos o se estime un gran crecimiento de estos, que no parece posible según avanza el tráfico portuario.

 

Tiene previsto lo siguiente:

 

–          Gestión y regeneración de residuos líquidos de las sentinas.

–          Tratamiento de fluidos contaminados.

–           Recogida y transporte de residuos peligrosos.

 

 

Segunda. Emplazamiento.

 

Tal como exige el RDL. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de emplazamiento del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.

 

En el estudio  no se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento solo se da una que es en las naves 11 y 12 del Muelle de Rendiello sin detallar porque solo se da esta en un puerto claramente infrautilizado,  esta única opción de emplazamiento incumple la normativa, ya que lo que precisa es que del estudio de impacto ambiental se decida el emplazamiento más adecuado.

 

No vemos el  Informe urbanístico del Ayuntamiento de Xixón acreditando la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, hay que recordar que el último PGOU de Xixón (Bopa del 20/05/2011) no está vigente por sentencia judicial, por lo que es preciso tener este detalle en cuenta. En la página 15 del estudio hay una errata porque la consultora hace referencia la compatibilidad urbanística de otro proyecto que nada tiene que ver con este como es, la Planta de Descontaminación, Desmantelamiento y Reciclaje de Buques.

 

 

Tercera. Dudas razonables sobre el adecuado diseño y dimensionamiento.

 

Las cifras aportadas en el propio documento no encajan entre sí y señalan que las instalaciones propuestas está infradimensionadas (por tanto, nace ya viciada en su propio planteamiento):

 

En el apartado "3.1.4. Dimensionamiento y capacidad de producción" se indica que "En la siguiente tabla se muestra el volumen anual de aguas de sentina que será tratado por la planta en el periodo 2014 – 2019", tabla que indica 3.837 m3/año en 2015 y 4.896,3 m3/año en 2020. En contraste, en el apartado "5.1.1. Autorización para realizar operaciones de gestión, tratamiento y transporte de residuos" se indica que "La planta de tratamiento de aguas de sentina está diseñada con una capacidad de 13,6 m3 /día y una previsión de uso de 255 días al año, lo que supone una capacidad máxima de tratamiento de 3.468 m3 anuales". Por tanto, según la propia información del documento, la de tratamiento de aguas de sentina está diseñada para una capacidad máxima de tratamiento (3.468 m3 anuales) que es inferior al volumen anual de aguas de sentina que pretende tratar (3.837 m3/año en 2015 y 4.896,3 m3/año en 2020).

 

Los depósitos externos propuestos parecen estar demasiado ajustados a sus dimensiones, teniendo en cuenta estas cifras y que el único depósito de decantación de lodos, donde las aguas de sentina permanecerán en reposo un mínimo de 12 horas (según apartado "3.2.1.1. Tratamiento de residuos MARPOL del Anexo I"), tiene 20 m3 de capacidad, parece necesario incorporar uno adicional del mismo tamaño para que el proceso sea viable en tiempo según los volúmenes temporales propuestos. E igual indicación es aplicable a los otros depósitos.

 

 

Cuarta. Insuficiente control de las sustancias tóxicas en los vertidos que quieren realizar.

 

El propio informe señala el insuficiente control de las sustancias tóxicas en los vertidos que quieren realizar:

 

Según el apartado "5.3.3. Cuantificación del vertido" se pretende verte 3.624 m3/año a la red de alcantarillado de la EMA (cálculo que textualmente "se hace considerando que el separador de sentina funcionara a máximo rendimiento durante 8 horas / día y 255 día /año" e incoherente por tanto con la afirmación "La planta de tratamiento de aguas de sentina está diseñada con una capacidad de 13,6 m3 /día y una previsión de uso de 255 días al año, lo que supone una capacidad máxima de tratamiento de 3.468 m3 anuales" del apartado "5.1.1. Autorización para realizar operaciones de gestión, tratamiento y transporte de residuos").

 

En el apartado "3.2.2.1.2. Laboratorio analizador de las aguas" se señala que se analizará DQO, fósforo, nitrógeno, AOX y "toxicidad". Los primeros son variables habitualmente usadas para el control de aguas domésticas y por tanto demasiado genéricas para el caso concreto de las aguas de sentinas, que están contaminadas por diferentes hidrocarburos, TBT, diferentes compuestos orgánicos persistentes (COP), metales, y anticongelantes, entre otros, muchos de ellas sustancias capaces de contaminar de forma persistente grandes volúmenes de agua a partir de cantidades muy pequeñas del contaminante (p. ej. 1 gramo de TBT contamina a niveles tóxicos 1 hm3 de agua). Éstos se podrían intuir que estarían cubiertas dentro del llamado "toxicidad", pero éste es un término inasumiblemente ambiguo e indefinido teniendo en cuenta la elevada toxicidad de los diferentes contaminantes considerados.

 

Según se señala en varias partes del estudio, el control de la cantidad de hidrocarburos en el agua vertida a la red de alcantarillado de la EMA se realiza exclusivamente mediante una alarma OCD CM. Resulta inasumible por el riesgo potencial que supone, la existencia de un único sistema de control en tiempo real de la calidad del vertido. Mínimo debería haber dos, para minimizar el riesgo de vertido accidental en caso de avería. Y es imprescindible igualmente sistemas adicionales y redundantes de control en tiempo real de otras sustancias contaminantes probablemente presentes en el agua de vertido, como los anteriormente señalados (metales, TBT, COP, anticongelantes,…).

 

 

Quinta. Escasa información sobre el transporte de residuos peligrosos.

 

Se indica que la empresa se encargará de la recogida in situ en los buques de Avilés y Gijón y su transporte hasta la planta, mediante dos camiones tipo cisterna, con capacidad de recogida de 25 m3 cada uno y una bomba de aspiración con caudal de 5 m3/hora. La escasez de información aportada impide valorar si se está teniendo en consideración los sistemas de seguridad y control necesarios para realizar esta actividad, y esta escasez nos hace sospechar que estos aspectos están siendo ignorados u olvidados por parte de la empresa.

 

 

Sexta. Impacto en el entorno.

 

Hay que valorar  los impactos asociados a las nuevas instalaciones de descontaminación, hay que recordar que en la actualidad, el puerto y sus alrededores tienen  miles de vecinos viviendo muchos de ellos a menos de 500 metros con los impactos que supone para ellos en el día a día esta molesta y peligrosa vecindad, que podemos resumir:

 

– La contaminación acústica que padecen. En el propio resumen se reconoce que se incrementarán los niveles sonoros, pero no se señala cuantitativamente cuanto, con la disculpa que la instalación se encuentra dentro de un puerto en el que ya se superan de manera habitual los valores límites establecidos por la normativa aplicable. Lo que resulta inaceptable a todas luces justificar un impacto porque los colindantes se les consientan.

 

– La contaminación del aire que de acuerdo al proyecto se puede generar en el proceso de diferentes formas, pero que ni se cuantifica ni se dice como se la tratar.

 

 

Séptima. Impacto en la población.

 

Resulta evidente los numerosos impactos que genera las actuales instalaciones en la población por las diferentes contaminaciones generadas en El Musel, que pueden verse aumentadas por esta actividad por los riesgos asociados del manejo de materiales peligros y tóxicos, que serán manipulados en el proceso de desmantelamiento de los buques. No se cuantifican.

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por las instalaciones, que acumula numerosas denuncias por contaminación acústica. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental, aspecto que solo es tratado de forma somera y no como el necesario estudio acústico completo (basado en el suficiente número de toma de datos en el campo bajo las distintas situaciones meteorológicas que pueden darse) que es requerido. Falta igualmente un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos.

 

 

Octava.  Impactos acumulativos.

 

No aparece por ningún lado el  estudio de la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de esta nueva planta en el puerto y que afección puede suponer para los colindantes.

 

No se valora el peligro potencia de la zona, donde se acumulan numerosas instalaciones peligrosas, donde se acumulan sustancias inflamables y nocivas de un efecto cadena.

 

 

Novena.  Impacto en el agua.

 

El estudio estima que el 63 % corresponde a agua tratada con una concentración menor de 15 ppm de hidrocarburos, que se pretender verter al colector general de la EMA (Empresa Municipal de Aguas de Gijón). No creemos que sea posible controlar por parte de la EMA la calidad del vertido de forma automática, recordando que un vertido de cantidades superiores  de hidrocarburos afectaría gravemente al proceso de tratamiento de la maltrecha depuradora de Aboño.

 

En la actual planta de COGERSA estas aguas son llevada a la planta depuradora de lixiviados que tienen en el vertedero, de allí a la depuradora de Villaperi.

 

 

Décima.– Gestión de residuos.

 

Se estima un porcentaje de un 35% de “subproducto” (hidrocarburos recuperados) que se quiere vender como combustible, lo que nos parece un grave riesgo e inasumible por la contaminación de este proceso de quemar aceites usados, teniendo en cuenta que Asturias destaca como una de las regiones con mayor prevalencia de varios tipos de cánceres y otras enfermedades estrechamente ligadas a la contaminación atmosférica.

 

Se estima un porcentaje de un 2% de lodos que se quieren llevar a un gestor autorizado, sin aportar más información.

 

Los depósitos de los residuos tienen que guardarse  sobre instalaciones cubiertas, con suelos impermeabilizados y protegidos de la acción de los vehículos a motor, para evitar su dispersión en caso de accidentes, almacenados de forma individual, evitando el riesgo de contacto entre los productos inflamables que pueda ver.

 

 

Onceava.-  Viabilidad económica.

 

Al ser una planta privada que va competir con una publica ya existente que esta amortizada porque se hizo con Fondos Europeos, tenemos serías dudas de la viabilidad económica del proceso, un batalla de precios para conseguir clientes, podría significar arriesgarse a no dar un tratamiento de calidad a los residuos Marpol.

 

Es preciso todas las garantías económicas, así como las  fianza y un nivel de aseguramiento suficiente para subsanar las incidencias y accidentes que se puedan producir durante la operativa de la planta, o después de ella en el entorno ambiental o para los trabajadores de esta.

 

 

Doceava.- Aceptación social del proyecto.

 

Es perceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

No se han realizado  sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos, su publicación en el BOPA no puede entender como un trámite de aceptación social.

 

 

Y por lo expuesto,

 

 

SOLICITA  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

 

En Avilés,  11 de abril del 2016

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies