Alegaciones Linea Brañasella (26/09/20)

Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático

Servicio de Evaluación Ambiental

Expediente: IA-IA-0156/2020

C/ Trece Rosas, nº 2

33005            Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Está a consulta el proyecto de establecimiento de una línea de alta tensión de 132 KV que afecta a los concejos de; Boal, Castropol, Grandas de Salime, Illano, Pesoz que promueve la mercantil Green Capital Power SL que nos ha remitido en el periodo de consultas mediante carta certificada.

 

Antecedentes.

Se pretende una nueva línea que conecte varios parques con la subestación de Pesoz con el consiguiente impacto, al ser solo una parte de la línea subterránea solo 140 metros de los 20.978 metros totales de la linea y 61 apoyos.

 

Primera. Contexto global.

Esta línea es una de las partes del desarrollo de los nuevos parques previstos en el occidente asturiano. Por tanto, el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo significativo al que hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Es por ello necesario su tratamiento conjunto mediante un plan de ordenación de los parques eólicos en Asturias que sea sometido a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuyo “Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica” señala “Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programa cuando a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien, b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.

Además, entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

Hay que tener en cuenta que en las inmediaciones se pretende la instalación de otros parques eólicos por lo que debemos tener en cuenta el impacto acumulativo evidente con estas otras instalaciones presentes o futuras.

 

Segunda. Emplazamiento.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental exige, tanto para el Estudio ambiental estratégico como para el Estudio de impacto ambiental, analizar “alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables”, tanto en el “Artículo 18. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria” como en el “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada”. En el presente proyecto, como ocurre frecuentemente, se sigue la práctica habitual de presentar alternativas no viables o especialmente creadas para ser claramente peores evitando considerar alternativas que sí son viables y comparables, lo que va contra la ley y el propio concepto de la Evaluación Ambiental.

 

Tercera. Impacto al medio.

 

Es preciso conocer las afecciones de la evacuación de la energía, buscando aquellas que tengan menos impacto ambiental. Se debe reducir en lo posible los tendidos aéreos por su impacto para el paisaje, para las aves y para los incendios forestales, favorecer las conducciones subterraneas. Considerando el reducido coste en proporción al coste global del parque eólico, debe exigirse la totalidad de medidas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, aunque las instalaciones estén fuera de las zonas de protección establecidas.

Se seleccionarán la alternativa de trazado de tendido eléctrico de menor longitud posible, salvo que la opción incremente el impacto ambiental o sea técnicamente inviable.

Va afectar notablemente a las especies presentes que se puede electrocutar;  Águila real, aguilucho cenizo, alimoche, buitre leonado y halcón peregrino. Va atravesar la Reserva Biosfera Río Eo, Oscos y Terras de Burón: La Reserva Fluvial del río Agüeira. El ZEC Cuenca Agüeira

Detalle el impacto en los mas de 14 kilometros de zonas arbolas por las que va atravesar las líneas, el impacto que va ser suponer este pasillo en estas zonas, el riesgo de incendio que va generar.

 

* Mediante revisión de la bibliografía disponible y trabajo de campo con frecuencia semanal, se recopilará un listado de todas las especies de animales vertebrados citados y/o detectados así como las especies o taxones con alguna categoría de amenaza o protección legal del resto de biota (incluidos insectos, moluscos, plantas, musgos y hepáticas) en todo el área de instalación de la linea señalando su categoría de amenaza o protección legal en el respectivo Libro Rojo de España, Lista Roja de España, Catálogo Español de Especies Amenazadas, Catálogo Regional de Especies Amenazadas, PORNA, Convenio de Bonn, Convenio de Berna, Directiva Aves y Directiva Hábitats.

* El estudio de campo debe tener frecuencia semanal y abarcar al menos un año entero, debido a los notables cambios de uso del espacio de cada especie a lo largo del ciclo anual. No deberá emitirse resolución favorable, autorización ambiental, Declaración de Impacto Ambiental, Informe de Impacto Ambiental o equivalente sin haber recibido, analizado e incluirse en el Estudio de Impacto Ambiental, Documento Ambiental o equivalente los datos relativos a un ciclo anual completo.

* Se realizará el seguimiento de mortalidad de las líneas eléctricas aéreas, con búsqueda de cadáveres debajo del tendido con periodicidad semanal.

* No se crearán barreras (como amontonamientos de tierra, desmontes, muretes, escalones, cunetas de bordes verticales, etc.) que dificulten o impidan el acceso de la fauna terrestre de pequeño tamaño a charcas, lagunas, arroyos, ríos, turberas o cualquier otro tipo de zona húmeda, masa o curso de agua.

* Se evitará crear todo tipo de cavidad, orificio o hueco que pueda actuar como trampa para fauna vertebrada de pequeño tamaño como anfibios, escamosos y micromamíferos. Los que se creen temporalmente durante la fase de construcción serán revisados diariamente y/o se instalará tablones de madera u otro dispositivo con superficie no resbaladiza e inclinación ≤30 grados que sirva como rampa de salida. Las arquetas estarán bien tapadas, sin dejar rendijas o espacios. En el caso de cunetas y pasos canadienses, para evitar el efecto trampa, dispondrán de al menos un lateral (recomendable dos) con superficie no resbaladiza e inclinación ≤30 grados que permita salir sin problemas a los animales reptantes (debe llegar bien desde el fondo hasta el borde, sin espacios que impidan o dificulten salir al exterior).

 

Cuarta. Impacto a la población humana.

Debe realizarse un estudio sistemático de contaminación electromagnética, que se base en los artículos publicados en revistas científicas y no se limite a indicar el cumplimiento o no de los límites legales o normativos, y sin sesgo o preasumir la no existencia de efecto. Debe considerarse que el Informe Bioinitiative 2007 recomienda reducir el límite legal para ELF a 0.1 µT = 100 nT = 1 mG y para RF a 0.1 µW/cm2 = 0.6 V/m y en línea con ello la Resolución 1815 (2011) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa recomienda reducir el límite legal hasta 0.6 V/m = 0.1 µW/cm2 a corto plazo y hasta 0.2 V/m = 0.01 µW/cm2 a medio, algo técnico-económicamente viable y por tanto recomendable su realización aplicando el principio de precaución. Debe tenerse en cuenta las referencias señaladas en el “Manifiesto Europeo de apoyo a una Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) por una regulación de la exposición a los campos electromagnéticos (CEM) que proteja realmente la salud pública”, la revisión “Evaluation of Mobile Phone and Cordless Phone Use and Glioma Risk Using the Bradford Hill Viewpoints from 1965 on Association or Causation” publicada en la revista científica BioMed Research International, la revisión “Comments on the US National Toxicology Program technical reports on toxicology and carcinogenesis study in rats exposed to whole-body radiofrequency radiation at 900 MHz and in mice exposed to whole-body radiofrequency radiation at 1,900 MHz” publicada en la revista International Journal of Oncology, y otras referencias científicas recopiladas por “Physicians for Safe Technology” y “Americans for Responsible Technology”.

 

Tampoco se puede menospreciar otros impactos como el ruido de los tendidos aereos.

 

Quinta. Impacto en el paisaje.

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual de la línea con el conjunto de todos los parques eólicos ya instalados y en tramitación, ubicados en la envolvente de 25 km.

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE)–, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.

 

Sexta. Impacto en el patrimonio.

Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada, mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, incluyendo consultas a las cartas arqueológicas y la ordenación urbanística del concejo, en las que se identifique la ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado debe reflejarse de forma cartográfica en un mapa, e indicarse en una tabla las distancias mínimas, de todos los elementos susceptibles de sufrir afeción así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores.

Mas en este caso que se reconoce que 5 apoyos van estar en zonas arqueológicas.

 

Septima. Aceptación social del proyecto.

Aunque recurrentemente obviado, es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Para ello deberán realizarse encuestas y sondeos representativos en todos los colectivos afectados incluidos los vecinos cercanos y usuarios de la zona de instalación del parque eólico incluidos sus viales, subestación y sus líneas de evacuación. Debe buscarse el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

Octava. Impactos acumulativos.

Resulta necesario estudiar para todos los posibles impactos ambientales la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de la líneas y los parques eólicos en una envolvente de 25 km. Este tipo de impactos se pueden producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna y la quiropterofauna, el paisaje, etc.

 

Novena. Seguimiento y control.

* Es fundamental un seguimiento de la mortalidad a lo largo de todo el periodo de funcionamiento de la línea

Al estudiar la mortalidad directa de una línea sobre la fauna voladora vertebrada, es crítico tener en cuenta que la mortalidad detectada mediante búsqueda de cadáveres en el campo supone solo una fracción de la mortalidad real. Por un lado, una parte de los accidentes no causa muerte in situ, sino que las lesiones producidas permiten al animal alejarse volando y morir a cierta distancia del parque eólico en los siguientes minutos u horas (mortalidad ex situ). Por otra parte, desde el momento que el cadáver cae al suelo, carroñeros, descomponedores y agentes meteorológicos comienzan a actuar provocando su desaparición. Y por último, la eficacia de detección de los cadáveres por el personal técnico no es perfecta, y frecuentemente dentro del área de búsqueda existen distintas coberturas vegetales con diferente detectabilidad de cadáveres.

 

Decima.– Desmantelamiento.

El Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos y complmentarios por el Principado de Asturias, establece en el “Artículo 14. Solicitud de aprobación del proyecto técnico”. Por tanto debe incluirse un plan de desmantelamiento de las instalaciones para una vez finalice su vida útil, así como un plan de restauración de todas las áreas afectadas por la construcción de esta línea que contemple la recuperación morfológica y biológica de la zona afectada.

Dado que el artículo 20 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, establece que el valor de la fianza a depositar por el promotor será el “presupuesto de restauración de la fase de construcción del parque eólico”, para evitar fraude, debe exigirse al promotor la presentación de los presupuestos firmados por cada respectiva empresa para cada tarea de la que se compone el plan de restauración y desmantelamiento. Dado que el promotor ha debido solicitar los citados presupuestos para poder calcular el coste del proyecto de restauración, no es viable que el promotor pueda argumentar no tenerlos.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 28 de septiembre del 2020

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies