Alegaciones licencia vertedero del Cotaron (04/07/18)

Ayuntamiento de Carreño

C/Santolaya 1-3

33430    Candás

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Que a medio de este escrito, dentro del plazo de concedido al efecto por el escrito del sometimiento a consultas de la licencia municipal de ampliación del relleno del vertedero del Cotaron en Logrezana en el concejo de Carreño por parte de Recuperación de Escorias y Áridos SL (REASA) publicado en el Bopa del pasado 20 de junio del 2018, venimos a formular las siguientes alegaciones.

 

ANTECEDENTES.-

Sobre la actividad que viene desarrollando la mercantil REASA con  vertido de materiales desde hace varios años desde la Coordinadora Ecoloxista se vienen denunciando la precariedad en las instalaciones y la falta de control  en el  vertedero en varias ocasiones, sin que el Principado ni el Ayuntamiento de Carreño nos comunicaran el inicio de ningún expediente sancionador a pesar de las ilegalidades denunciadas,  que ahora se pretende ampliar el vertedero sin garantizar el control.

Esta Coordinadora Ecoloxista ya denuncio en reiteradas ocasiones al Ayuntamiento las irregularidades que se producen en este vertedero, solicitando a este Ayuntamiento en anteriores escritos, se nos tuviera por interesados de estos expedientes. Este no se nos comunicó de forma fehaciente.

FALTA INFORMACIÓN.-

No vemos donde se puede acceder a la información de dicha planta de forma electrónica para poder alegar, porque no está colgada ni en la web del Ayuntamiento ni del Principado.

La DIRECTIVA 2014/52/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente

(18) A fin de reforzar el acceso público a la información y la transparencia, una información medioambiental en tiempo oportuno en relación con la aplicación de la presente Directiva debe estar también accesible en formato electrónico. Por tanto, los Estados miembros deben establecer al menos un portal central o puntos de acceso al nivel administrativo adecuado para que los ciudadanos puedan acceder a esta información de manera fácil y efectiva.

 

Artículo 6:

«2. Con el fin de garantizar la participación efectiva del público interesado en los procedimientos de toma de decisiones, el público será informado por vía electrónica y mediante anuncios públicos u otros medios apropiados sobre las siguientes cuestiones en una fase temprana de los procedimientos de toma de decisiones medioambientales contemplados en el artículo 2, apartado 2, y, a más tardar, tan pronto como resulte razonable facilitar la información:»

«5. Las modalidades concretas de información al público (por ejemplo, mediante la colocación de carteles en un radio determinado o la publicación de anuncios en la prensa local) y de consulta al público interesado (por ejemplo, mediante el envío de notificaciones escritas o mediante una encuesta pública) serán determinadas por los Estados miembros. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la información pertinente sea accesible electrónicamente por parte del público, a través de, al menos, un portal central o de puntos de acceso sencillo, en el nivel administrativo adecuado.»;

 

IMPACTO SOBRE EL SUELO.

Esta actividad tiene una clara afección sobre el suelo en cuanto se modifica este al rellenarse con materiales ajenos.

Creemos necesario que se delimiten que solo son admisible el vertidos de tierras de excavación, excluyendo expresamente la presencia de residuos de la construcción entre el material vertido,  así mismo es necesario garantizar que no se van a verter  suelos susceptibles de estar contaminados, lo que suele ser habitual en Asturias por la ingente cantidad de suelos contaminados que hay, sobre los que muchas veces se hacen movimientos de tierras.

Se pretende el vertido de 322.500 m3 aumentando la altura del vertedero hasta los 38 metros.

IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

Esta actividad tiene una clara afección sobre la calidad del aire del entorno y más teniendo en cuenta que no tiene medida alguna preventiva porque en los días de viento se producen nubes por el efecto de dispersión del material vertido en la zona.

– Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo al salir a la carretera, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos para evitar el actual polvo de la vía, que la hace extremadamente peligrosa para la circulación de los vehículos.

– Es preciso un estudio sobre la incidencia acústica de esta ampliación sobre las viviendas y núcleos de población cercanos, incluyendo simulación de acuerdo con los niveles de referencia de la normativa vigente con los planos de isófonas resultantes, en aplicación de la Ley del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento (R.D. 1367/2007, de 19 de octubre).

– Las medidas y dispositivos previstos en la maquinaria, con el fin de disminuir al máximo los niveles de ruido generados por estos (revisiones, engrases, empleo de silenciadores, etc.), deberán recogerse en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina de las que trabajen en la industria extractiva y que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller.

– Solo se trabajara en horario diurno para evitar molestias a los vecinos.

IMPACTO SOBRE LA AGUAS.

Esta actividad tiene una clara afección sobre las aguas del entorno  que se pueden filtrar por más que los resultados de los piezómetros sean sorprendentes después del vertedero hay menos contaminación en las aguas, lo que resulta cuanto menos muy extraño.

– Se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno del vertedero.

– Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona,  por lo que precisan un mantenimiento de las actuales  balsas de decantación  y de las futuras que tienen que tener un tamaño suficiente para permitir la decantación de los estériles que arrastren las aguas y que permita su limpieza.

– A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

 

IMPACTO SOBRE  EL ENTORNO NATURAL.

Esta actividad tiene una clara afección sobre el entorno y más teniendo en cuenta que no tiene medida alguna preventiva.

– Como medida preventiva,  se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m en todo el vertedero que ahora no hay.

 

IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

Esta actividad tiene una clara afección sobre el paisaje del entorno y más teniendo en cuanta que no tiene medida alguna preventiva.

 

– Es indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los  efectos negativos, pues no queda claro qué va a pasar cuando acabe la vida del vertedero ni qué se va a hacer en vista de que en todos estos años no se ha hecho nada a pesar de que ya se exigió su restauración, es necesario reducir el impacto paisajístico y garantizar la estabilidad de los rellenos.

– Es preciso un Estudio sobre Paisaje, en aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, con los modelados y métodos de aminoración de la intrusión visual de la actuación.

– Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos, se realizará un apantallamiento perimetral de la explotación con especies autóctonas que estará implantado por fases según se van rellenando las diferentes terrazas previstas para paliar el impacto visual.

Por todo ello  SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

 

En Avilés,  4 de julio del 2018

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies