Alegaciones a la planta de purines de Navia

Ayuntamiento de Navia

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.

 

Con motivo del tramite del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, (RAMINP) para la Instalación de “Planta de tratamiento, depuración de purines y aprovechamiento energético de biogas”, en Armental, s/n, San Antolín de Villanueva (Navia). Expte. 972/12 publicado en el Bopa del pasado 17/10/2012.

 

EXPONE:

 

El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas RD 2414/1961 (RAMINP) establece el procedimiento de obtención de la Licencia municipal de apertura para implantar cualquier actividad clasificada, con el objeto de evitar que se produzcan incomodidades o se alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionando daños a las riquezas pública o privada, o incurriendo en riesgos graves para las personas o los bienes.

 

 

 

 

CONTESTO.

 

Es una planta de 1060 toneladas/día lo que da unas 330.000 toneladas año, es muy superior a otras plantas que hay en España que anda por una capacidad muy inferior, un ejemplo es la prevista para Otur en Valdes que va ser de 28.000 toneladas/año.

 

 

Es cierto que los purines tratados son recurso aprovechable para la obtención de energía mediante la biometanización y un digestato que se puede compostar, como se hace en otros lugares de España y del mundo. La diferencia es que aquí se pretende utilizar el digestato como combustible para las centrales de biomasa que estan ubicadas en el mismo Navia.

 

 

Los purines de las ganaderías de vacuno son un problema ambiental en Asturias de primer orden. No podemos olvidar que tenemos en la región según el Sadei 18.000 explotaciones ganaderas con unas 400.000 cabezas, gran parte de esas explotaciones ganaderas producen unos 7 millones de toneladas de purines que en gran parte no se pueden reaprovechar a la manera tradicional, convirtiéndose por tanto los que no se aprovechan en un residuo con un gran impacto medioambiental, los purines pueden contaminar el suelo por exceso de nutrientes (nitrógeno, fósforo y potasio), a su vez a las aguas continentales por sus nitratos, y la atmósfera por sus emisiones de amoniaco, metano y malos olores

 

Esta empresa se fundamenta para la amortización de la planta en la venta de energía electrica de acuerdo al Real Decreto 661/2007, hay que recordar que las primas electricas estan suspendidas desde la publicación del Real Decreto 1/2012 por lo que es preciso saber si no hay primas electricas como pretenden amortizar la inversión.

 

 

– IMPACTO A LA POBLACIÓN.

 

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática olfativa y acústica generada por la actividad. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos en las poblaciones mas cercanas.

 

 

– IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

 

No se concreta la calidad de aire de la zona actual, los impactos que puede producir en esta las emisiones del proceso por las fugas de metano, los producidos en la combustión de la antorcha, de la que no se informa que sistema de filtros va poseer ni que altura va tener.

Es necesario los estudios de dispersión de los gases para estimar la altura de la antorcha.

En las operaciones de la planta se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos en la normativa sectorial.

No se concreta como va ser el sistema de desodorización para disminuir el fuerte olor de estas plantas y de este proceso, tampoco se concreta como se va recoger los venteos de los gasometros.

Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 

– IMPACTO SOBRE LA AGUAS

 

Tiene que tener autorización de vertido al generar unos residuos líquidos que se va evacuar por el saturado emisario de Navia, donde ya van los vertidos de Ence, de Reny que suponen 48.000 m3 /día y en un futuro iran los de la depuradora de Coaña/Navia, aunque la empresa indica que solo van ser 1.000 m3/dia no se debe valorar solo la cantidad sino la carga contaminante que suponen que no se estima. Ni se presenta un estudio de la capacidad de depuración del medio receptor de esta carga contaminante.

 

Hay que recordar que la planta genera un vertido con una alta carga de matería orgánica y nitrogeno, antes de verterla a ningún sitio debe precisar un tratamiento completo, un emisorio no puede ser una forma de alejar los vertidos contaminantes.

 

 

– IMPACTO SOBRE EL SUELO.

 

Nos preocupa la pretensión de utilizar el digestato final estabilizado como combustibles para biomasa, se renuncie a su utilización para compost que es lo mas adecuado.

 

Por los impactos asociados que supone la combustión de este residuo, por la perdida de materia organica para enriquecer el suelo que supone esta destrucción termica.

 

Por todo ello se SOLICITA:

Ruega al Ayuntamiento de Navia que de por presentado este escrito, tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo

 

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

En Avilés a 30 de octubre de 2012.

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies