Alegaciones extinción caudal térmica Lada 2020 (20/12/20)

Comisaria de Aguas del Cantábrico

Expediente  A/33/01965.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

 

EXPONE:

Con motivo de la Información pública del  inicio de oficio de expedientes de extinción del derecho al uso privativo de las aguas del río Nalón a la mercantil Iberdrola Generación en el concejo de Langreo.

1º Que en el del BOPA del 9 de noviembre  se anunció la incoación del expediente de extinción concesional  otorgadas en 25 de mayo de 1944.

2º Que la causa de la extinción al uso privativo es un dato objetivo e ininterpretable: por haber expirado el plazo concesional, correspondientes a las concesiones de aprovechamientos de aguas, sobre los que no constan servidumbres

3º Se esta desarrollando el desmantelamiento, tras el cierre definitivo, de la central térmica (CT) de Lada con una resolución favorable publicado en el BOE del pasado 1 de julio del 2020.

Que esta CT cuando funcionaba necesitaba gran cantidad de agua (9,74 Hm3 anuales) que es captada mediante una toma directa del río Nalón mediante una presa de hormigón de 7 metros de altura que no tiene escala para peces.

4ºQue la demolición a costa del concesionario de todo lo construido en DPH y, según el título concesional, incluso las instalaciones fuera de él (art. 89.4 del RDPH) en aras del cumplimiento del buen estado ecológico de las masas de agua afectadas y de los deberes de la conectividad fluvial y la recuperación del DPH.

5º Que la explotación hidroeléctrica es, como se sabe y es obvio, una de las mayores presiones de la Demarcación, con 112 tomas y 57 desvíos registrados, así como 744 azudes y 36 presas.

6º Que en el Programa de Medidas (pág. 45) se dice: " También se proponen líneas de actuación encaminadas a la eliminación de las estructuras obsoletas localizadas en los cauces".

7º Que la zona afectada por esta central térmica supone el ejemplo de grandes perturbaciones del territorio fluvial, gravemente amenazado por los efectos de las crecidas en una cuenca constreñida en grado sumo por el uso industrial y la urbanización general de las riberas del Nalón. La central térmica se ubica en el Área de Riesgo Potencial Significativa de Inundación «Río Nalón-Tramo Alto» (ARPSI código ES018-AST-30-1)

 Esta presa y sus margenes de hormigón favorece el desbordamiento del río en las avenidas ante el encajonamiento del cauce, por lo que su derribo disminuirá la inundabilidad de la zona que fue muy habitual hasta ahora, por lo que se deber en cuenta este factor de riesgo sobre la hidrología superficial.

8º En la actualidad en las orillas de la presa hay numerosas especies exóticas que tienen que eliminarse para evitar el riesgo de su implantación.

9º La eliminación de la presa permite recuperar la conectividad longitudinal y permitiendo el libre tránsito de ejemplares en un tramo de al menos 27 km del río.

 

Por todo ello SOLICITAMOS  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

1º La inexcusable demolición de las posibles obras que hayan podido realizarse en DPH (e incluso fuera de él ex art. 89.4 del RDPH) a costa del titular concesional, instándose la ejecución subsidiaria por parte de la CHC para evitar que sea el contribuyente el que tenga que sufragar con su peculio el abandono de las obligaciones que asume todo concesionario demanial, de acuerdo con el art. 101.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y el art. 126 bis del RDPH.

2º La declaración en el oportuno expediente del objeto de la concesión de la parte de DPH afectada por esta explotación como "reserva demanial" en todo caso y además "reserva natural fluvial", de acuerdo respectivamente con el art. 104 de la LPAP y el art. 22 del Real Decreto 907/2002, de 6 de julio, del Reglamento de la Planificación Hidrológica. El fin es evitar que un futuro puedan volver a otorgarse concesiones y autorizaciones allí, garantizándose el mantenimiento del medio natural fluvial por lo complejo del sistema de explotación de esta concesión.

3º Que se nos informe del curso y resultado de esta solicitud, estimándosenos como parte interesada a efectos del procedimiento administrativo resultante.

4º Que no se someta este conjunto de explotaciones hidroeléctricas a concurso, dadas las más que evidentes dudas sobre el respeto al Derecho de la Competencia de la UE sobre su eventual tramitación y adjudicación, como ya expusimos respecto a otros saltos.

 

5º Que estas consideraciones las adopte la CHC y las incluya de oficio en todos los expedientes de caducidad, revisión de concesiones y demolición de las mismas.

En Avilés a 19 de diciembre del 2020

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies