D. XXXXXX, mayor de edad, con D.N.I XXXXXXXXX y domicilio en Calle XXXXXXX, nº XX, de XXXX, en nombre propio, y en nombre y representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, comparece en el expediente de ‘INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA PETICIÓN DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD PÚBLICA Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA PLANTA DE CICLO COMBINADO DE LADA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LANGREO (ASTURIAS)’, y como mejor proceda en Derecho formula las siguientes:
ALEGACIONES
AREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS
Plaza de España, 6, bajo
Oviedo
D. XXXXXX, mayor de edad, con D.N.I XXXXXXXXX y domicilio en Calle XXXXXXX, nº XX, de XXXX, en nombre propio, y en nombre y representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, comparece en el expediente de ‘INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA PETICIÓN DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD PÚBLICA Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA PLANTA DE CICLO COMBINADO DE LADA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LANGREO (ASTURIAS)’, y como mejor proceda en Derecho formula las siguientes:
ALEGACIONES
Genéricas)
PRIMERA.- En cuanto a la Información Pública del Proyecto.
Manifestar la necesidad de que este tipo de proyectos, tan extensos y complejos, sean sometidos a un plazo de información pública que contemple plazos y horarios de consulta más amplios. Es insuficiente a todas luces que el plazo para la presentación de alegaciones a proyectos de esta envergadura se extienda a un mes.
En el presente caso, además, existe un error en la tramitación de la información pública del proyecto, al someterse a un plazo de un mes, cuando el Real Decreto Legislativo 1302/1.986 de Evaluación de Impacto Ambiental recoge el plazo de 30 días.
SEGUNDA.- En cuanto a la justificación del proyecto.
A) El proyecto no está justificado por la necesidad de demanda en el contexto estatal.
En la actualidad el sistema eléctrico nacional no sólo proporciona electricidad para el consumo propio, sino que permite la exportación a países vecinos. Esta situación se ha consolidado en los últimos años.
Según datos publicados por REE[1] (‘Informe del sistema eléctrico en 2.006’) la capacidad instalada total en el parque de generación estatal asciende a 83.199 MW, de los cuales 62.144 ME corresponden al régimen ordinario. En el conjunto del año 2.006, el sistema eléctrico nacional resultó con un saldo exportador de 3.275 GWh.
Aún manteniéndose un ritmo de crecimiento moderado de la demanda eléctrica, como se viene produciendo en los últimos años, a la capacidad o potencia actual, suficiente para cubrir nuestra demanda interna, habría que añadir la potencia adicional que proporcionarán las numerosas plantas de ciclo combinado en construcción o de inmediata puesta en funcionamiento. Paradigma de esta situación es lo recogido en el ‘Informe Marco sobre la demanda de energía eléctrica y gas natural y su cobertura’ de la CNE[2] del año 2.004, que contemplaba una previsión de instalación en el escenario central de promotores de 57 grupos de 400 Mw. Un escenario más prudente previsto por REE en dicha publicación, considerado más probable, planteaba la posibilidad de 33 nuevos grupos. Desconocemos la relación o número concreto de plantas de ciclo combinado de inminente construcción o funcionamiento, pero no cabe duda que en su conjunto elevarán significativamente la potencia de generación instalada en nuestro país. A esta situación también habría que añadir el notable desarrollo de la producción eléctrica del régimen especial, sobre todo de la cogeneración y de la eólica. El conjunto, por tanto, del parque generador de energía eléctrica en todo el Estado, resulta excedentario para cubrir la totalidad de la demanda eléctrica nacional, razón por cual no cabe justificación del presente proyecto en términos de cobertura de la demanda. No existe demanda interna para tanta producción.
B) El proyecto no está justificado desde el punto de vista del autoabastecimiento de la Comunidad Autónoma de Asturias, y ello por las siguientes razones:
– Asturias ha sido tradicionalmente y lo es aún, una región excedentaria en la producción de energía eléctrica, hasta el punto de que consume únicamente dos tercios de lo que produce. Según datos de REE (2006) la generación neta de energía eléctrica en Asturias en el año 2.006 fue de 17.102 GWh, mientras que la demanda ascendió a 11.274 GWh. En otros datos de SADEI[3] aparece que Asturias produce aproximadamente 22.000 Mw, y consume 9.000 Mw, rebajándose el porcentaje anteriormente señalado.
– No existen previsiones de aumento de la demanda eléctrica en Asturias. Más al contrario la proliferación de nuevos proyectos generadores (centrales de ciclo combinado -Soto Ribera, en construcción-, -Musel en Gijón y Nubledo en Corvera, como proyectos avanzados-; parques eólicos del occidente, etc.), provocará en un futuro un mayor saldo excedentario del balance entre la producción eléctrica, consumo interno y exportación.
En términos generales, por tanto, el proyecto de instalación de una nueva Planta de Ciclo Combinado en Lada no se justifica en el marco de la cobertura de la demanda eléctrica regional. Asimismo y en concreto, en la documentación expuesta a información pública tampoco queda acreditada la necesidad del mismo en términos de contribución a la cobertura de la demanda eléctrica en Asturias, careciendo el mismo de justificación alguna en un contexto de crecimiento de la potencia instalada en todo el Estado.
C) El proyecto no está justificado en términos de reducción de la dependencia energética de España respecto a otros países. El combustible utilizado en las plantas de ciclo combinado es el gas, y, como es conocido, sus necesidades son cubiertas principalmente por los países del Magreb, no por yacimientos existentes en nuestro territorio. El gas es un recurso escaso e importado y la apuesta por el mismo no contribuye a alejar los temores de desabastecimiento energético y la dependencia con respecto a otros países en materia de combustibles para la producción energía eléctrica. Una decidida apuesta por las energías renovables favorecería la disminución de la dependencia energética del exterior.
D) El proyecto no se justifica en términos de eficiencia energética. La central de ciclo combinado de Lada se ubicará en una zona excedentaria de energía eléctrica (Asturias) y muy alejada de los actuales o principales centros de consumo (Madrid, Cataluña, País Vasco, Valencia…). Son conocidas las pérdidas que se producen en las redes eléctricas como consecuencia del transporte de la energía eléctrica, siendo deseable que los centros de producción se encuentren ubicados en las cercanías de los centros de consumo.
E) En cuanto a la justificación socio-económica del proyecto. Tanto el volumen de empleo directo creado por una instalación de estas características, como su contribución al aumento de la actividad empresarial del municipio, la comarca y Asturias, no justifican el impacto ambiental que provoca.
Las centrales de ciclo combinado suponen una inversión aproximada de 0’5 millones de euros por cada Mw instalado, generando un volumen de empleo que no suele sobrepasar las 30-40 personas. En el presente caso la empresa IBERDROLA mantiene que se crearán 50 empleos estables en la fase de explotación de la central ¿Cuántos personas que ocupen esos empleos vivirán en Langreo? No cabe duda del mayor volumen de empleo que se crearía de llevarse a cabo una apuesta decidida por las energías renovables y el ahorro energético en la Comunidad Asturiana:
– apuesta por la creación de plantas medianas y pequeñas de generación eléctrica a partir de biomasa (restos de poda y mantenimiento y buena gestión de los montes),
– aprovechamiento de emplazamientos eólicos ambientalmente aceptables,
– generalización de paneles solares térmicos para agua caliente sanitaria,
– fomento del ahorro energético (en especial en alumbrado y edificios públicos…),
– mayor impulso de la cogeneración, energía de las mareas, etc.
La documentación expuesta a información pública solo valora los efectos positivos sobre el empleo y obvia absolutamente las afecciones o efectos sinérgicos negativos socio-económicos que provocará el proyecto, caso de ejecutarse, sobre Langreo y sus distritos más afectados, como son La Felguera y Lada. El proyecto se ubica en el centro de la ciudad de Langreo (más de 40.000 habitantes), en la conexión de los distritos de Lada (aprox. 4.000 habitantes) y La Felguera (20.000 habitantes). ¿Cómo afectará la nueva central al desarrollo urbanístico de La Felguera? ¿Cómo afectará a su crecimiento urbano? ¿Qué sucederá con la única reserva importante de suelo de crecimiento de la ciudad de Langreo ubicada al lado de la central? ¿Cuáles son los efectos económicos negativos que provocará la ubicación de la central? Todos estos extremos no se valoran en la documentación expuesta.
F) IBERDROLA utiliza un argumento falaz para justificar su apuesta por el proyecto.
La empresa manifiesta reiteradamente que apuesta por la protección del medio ambiente y que procederá al cierre de el grupo llamado Lada III (de carbón) para abrir la nueva Central, menos contaminante.
Lo cierto es que la Directiva Europea de Grandes Instalaciones de Combustión ya establece el cierre de Lada III, como instalación obsoleta que es, como tope en el año 2.015. No se trata por tanto de que IBERDROLA, de forma generosa cierre su viejo grupo y los sustituya voluntariamente por otro nuevo menos contaminante, sino que la empresa ya estaba obligada por Ley a cerrar el grupo de Lada III. Desde ese escenario, de cierre obligado de Lada III, es necesario analizar el impacto ambiental de la nueva central.
TERCERA.– En cuanto a los efectos ambientales que provocará la instalación.
En primer lugar, en el área de influencia del proyecto, que se puede extender sin duda al centro de Asturias, se producirán importantes impactos ambientales negativos.
A) Es conocida la mala CALIDAD DEL AIRE en toda la zona central asturiana, situación que se podría denominar histórica y que se encuentra reconocida por el propio Ministerio de Medio Ambiente. Esta mala calidad del aire deriva de la existencia de concentraciones excesivas de numerosos contaminantes atmosféricos peligrosos para la salud, que frecuentemente superan los límites legales, y que tienen su origen en numerosos focos de emisión (centrales térmicas, siderurgia, cementeras…), de difícil dispersión, dado el volumen de emisiones y la singular orografía del territorio. Esta situación se agudiza en las comarcas mineras, cuyos valles cerrados y actividad industrial existente configuran un alto nivel de contaminación atmosférica.
Esta situación crónica se ve perfectamente reflejada en el municipio de Langreo.
Langreo fue declarado Zona de Atmósfera Contaminada (ZAC) por Real Decreto 1973/84, de 26 de septiembre, llevándose a cabo sucesivos planes de saneamiento atmosférico, que a fecha actual no han conseguido que la calidad del aire en el municipio sea aceptable. Dicha declaración como ZAC sigue plenamente vigente.
La contribución de una nueva industria contaminante, en este caso una nueva “Central de Ciclo Combinado de 1.100 MW” a la emisión de contaminantes atmosféricos en Langreo generará sin duda un aumento de los niveles de emisión e inmisión en el municipio, incrementándose de forma significativo los riesgos para la salud entre los habitantes de Langreo. En este sentido son numerosos los estudios médicos existentes sobre los efectos negativos que sobre la salud de las personas provocan los contaminantes que tienen su origen en centrales térmicas.
Estudios del propio Instituto de Salud Pública Carlos III del Ministerio de Sanidad y Consumo coloca la zona central asturiana dentro de aquellas zonas con más incidencia de enfermedades respiratorias y tasas de cáncer asociadas. El Instituto Nacional de Estadística en sus informes constata asimismo la gran morbilidad ambiental existente en esta zona. Recientemente, datos aparecidos en los medios de comunicación, proporcionados por la Sanidad Pública asturiana, el Valle del Nalón aparecía con los índices de cáncer de pulmón más elevados de Asturias.
En un escaso radio de 10 kilómetros se ubican varias centrales térmicas, la propia Lada IV, la Central Térmica de Soto de Ribera, en el municipio de Ribera de Arriba, encontrándose también en construcción en este lugar una nueva central de ciclo combinado, y la Central Térmica de Pereda, en Mieres (lugar en el que se también tramita una nueva central de ciclo combinado).
Es necesario conocer con carácter previo los efectos ambientales negativos, sinérgicos y acumulativos, que se pueden producir en el centro de Asturias de ejecutarse la Central Térmica de Lada.
La calidad del aire que respiramos casi ochocientos mil asturianos y asturianas que vivimos en el área central de Asturias es muy deficiente, por lo que añadir nuevos focos de emisión como el que se pretende instalar en Lada, de notable entidad, contribuiría a empeorar, sin duda, la calidad del aire.
B) También se producirán importantes efectos ambientales negativos en las proximidades de la central térmica, en especial los derivados del RUIDO, cuyos niveles se verán incrementados sustancialmente.
Los habitantes del entorno de la central, en especial los de La Felguera y Lada, ya sufren en la actualidad los efectos de diversas instalaciones industriales existentes en el entorno en el que se pretende ubicar la central (Grupos III y IV de la Central Térmica de Lada, Felguera Melt, …).
En el entorno inmediato de la central, en un radio de 500 metros viven miles de personas, en los citados distritos de La Felguera (el más importante de Langreo con 20.000 habitantes aprox.) y el de Lada (aprox. 4.000 habitantes). A MENOS DE 200 METROS DEL LUGAR DE UBICACIÓN DE LA NUEVA CENTRAL DE GAS EXISTEN DOS COLEGIOS (EL COLEGIO PÚBLICO TURIELLOS Y EL COLEGIO DE LAS MADRES DOMINICAS BEATA IMELDA)
¿Es racional en pleno siglo XXI ubicar una instalación industrial de estas características a menos de 200 metros de un colegio?
En la documentación expuesta a información pública ni se menciona la existencia de estos centros educativos.
Estos centros como el resto de establecimientos propios de una ciudad como Langreo sufrirán incuestionablemente un aumento de los niveles de ruido, los efectos derivados de la alteración de las condiciones climáticas y una pérdida general de la calidad del entorno derivada de la instalación de la central.
La propuesta de ubicación tan cercana a numerosas viviendas, y en concreto a dos colegios, provocaría indudablemente un aumento de los niveles de ruido en ese entorno inmediato, con efectos sobre la población cercana e impacto en el desarrollo de la actividad escolar.
Hoy por hoy ya se supera ampliamente en la zona lo dispuesto en el actual marco legal, donde se prevé un máximo de 45 decibelios en horario nocturno y 55 decibelios en horario diurno, en cumplimiento de los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.
Según la empresa, con el nuevo proyecto se alcanzarían los 55 decibelios de noche y 70 de día, muy por encima de lo establecido en la legislación vigente.
C) La nueva central contribuirá a la emisión de contaminantes generadores de efecto invernadero, cuyos efectos provocan el cambio climático, en una comunidad como la asturiana, cuyas instalaciones industriales lideran las emisiones de Dióxido de Carbono por habitante y por km2.
Si bien las centrales de ciclo combinado se presentan como una tecnología mejor para la generación eléctrica que, por ejemplo, las centrales de carbón, lo cierto es que siendo más eficientes, también utilizan combustibles fósiles, que contribuyen al cambio climático y a la emisión de otros gases nocivos para la salud y el medio ambiente.
La puesta en marcha de cualquier nueva central térmica en estos momentos, de cualquier tipo y combustible fósil, supone necesariamente un aumento de las emisiones de CO2, por lo que resulta inaceptable, en el contexto actual, su autorización si no queda acreditado que el balance global de emisiones de CO2 no va a aumentar, para lo cual es necesario que se identifiquen los grupos térmicos que deberían de cerrar y emisiones que se dejarían de producir, grupos térmicos que serían sustituidos por las nuevas instalaciones, teóricamente más eficientes.
La situación de Asturias en el contexto estatal no deja margen a la duda, la apuesta por instalaciones industriales muy contaminantes ha generado déficits de desarrollo socioeconómico muy acusados, cuyos efectos se están pagando en el momento presente, y puede generar en el futuro, caso de seguir apostando por actividades industriales muy contaminantes, importantes lastres para su desarrollo sostenible.
CUARTA.- En cuanto al emplazamiento desde la perspectiva urbanística.
El principal problema que presenta el proyecto para su viabilidad y racionalidad es precisamente su ubicación.
La integración de la central térmica en el corazón de los núcleos urbanos de La Felguera y Lada cercenaría de raíz las posibilidades de expansión de éstos hacía la única zona donde actualmente es posible. Los terrenos colindantes a la central, están llamados a servir de base al crecimiento urbano del principal núcleo de población del Valle del Nalón, Langreo, y en especial de su distrito de La Felguera, constituyendo su principal reserva de suelo, la cual quedaría hipotecada durante décadas de ejecutarse el proyecto.
La instalación de una nueva central en la ubicación propuesta consolidaría un área industrial propia de principios del pasado siglo, cercenando las posibilidades de recuperación paisajística del municipio, objetivo de todas las administraciones públicas en los últimos años.
El promotor hace referencia a que el impacto visual de la nueva central será mínimo, ya que al enmarcarse Lada 5 en un entorno industrial, la población de Langreo ya está habituada. Viene a decir la empresa que los langreanos, al estar acostumbrados a vivir en un entorno degradado paisajísticamente no somos capaces a valorar el impacto que la instalación generará. Menosprecia el promotor a los habitantes de Langreo. Precisamente por tratarse de un pueblo que ha conocido los efectos de la contaminación y la degradación ambiental está preparado para valorar los graves efectos paisajísticos que para Langreo se generarán con la nueva central.
Por parte del promotor se califica el emplazamiento de idóneo, y probablemente lo sea desde el punto de vista técnico y económico para la empresa, pero en ningún caso el emplazamiento de una central de estas características en el centro de un núcleo urbano, como es el caso, puede calificarse de idóneo desde el punto de vista de la salud de las personas.
La ubicación propuesta para la central, se puede calificar de INADMISIBLE, habida cuenta de los condicionantes anteriormente señalados, tanto desde el punto de vista de la salud humana, afección al medio ambiente, y desarrollo futuro del municipio, como desde el punto de vista de la eficiencia energética y del desarrollo sostenible.
– Por otro lado, el Estudio de Impacto Ambiental y documentación complementaria no ofrecen alternativas de emplazamiento.
QUINTA.- En cuanto a la clasificación de la actividad.
Pese a que el promotor cataloga la instalación como “limpia” en numerosas ocasiones, según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre, a la Central Térmica de Ciclo Combinado de Lada le serían de aplicación las cuatro categorías que se recogen en su artículo 3º:
– Molestas: Serán clasificadas como “molestas” las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
– Insalubres: Se calificarán como “insalubres” las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud human.
– Nocivas Se aplicará la calificación de “nocivas” a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
– Peligrosas: Se considerarán “peligrosas”, las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o bienes.
Se trataría de una actividad molesta porque en la combustión se generan gases y la maquinaria generará ruidos; se podrán producir olores en determinadas épocas en función de las condiciones ambientales y del combustible que se esté utilizando, y se favorecería también en función de las condiciones ambientales la aparición de nubes con una importante carga contaminante.
Se trataría de una actividad insalubre porque desprendería productos perjudiciales para la salud humana como los óxidos de azufre y de nitrógeno que además de provocar daños propios por su concentración en el ambiente, favorecería la aparición de un contaminante secundario como es el ozono troposférico.
Se trataría de una actividad nociva, porque en el entorno se desarrollan otras actividades industriales, agrarias y de servicios, que suponen un importante sector de la actividad económica de la zona, y que se verían perjudicadas por las emisiones y actividades asociadas a la Central Térmica proyectada.
Se trataría de una actividad peligrosa porque es necesaria la manipulación y almacenamiento de combustibles y productos químicos y se generan residuos peligrosos como aceites y disolventes. En caso de negligencia estas sustancias podrían ocasionar explosiones, combustiones o una importante contaminación hídrica por vertido accidental en el río Nalón.
El Reglamento citado, RAMINP, contempla en su artículo 4º que: “Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada”.
En el entorno inmediato de la central proyectada se ubican la ciudad de Langreo con más de 40.000 habitantes, varios miles en un radio de 500 metros, e incluso dos colegios están situados a menos de 200 metros de la central.
La ubicación prevista para la Central de Ciclo Combinado de Lada no respeta la distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada, incumpliendo por tanto, lo recogido por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre.
Al respecto, la Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007, modifica este extremo, en su artículo 4, cuestión está sobre la cual se han planteado recursos. Subsidiariamente se alega la no presentación del “certificado de compatibilidad urbanística” de la actuación proyectada.
SEXTA.- En cuanto a la coyuntura.
Ante la proliferación de solicitudes para la instalación de nuevas centrales de ciclo combinado en Asturias para la producción eléctrica, teniendo en cuenta que Asturias se ha caracterizado en los últimos tiempos por disponer de numerosas instalaciones de producción energética, cuyo futuro es incierto en un medio y largo plazo, se hace necesaria la elaboración de un documento, llámese Plan o Programa, que permita identificar los proyectos existentes y futuros, de modo que pueda ser objeto de la correspondiente Evaluación del Impacto Ambiental. Dicha valoración debería realizarse en un contexto estatal.
No cabe que la Administración contemple de forma singular (y consiguientemente proceda a su evaluación particular) la avalancha de proyectos de instalación de nuevas centrales de ciclo combinado en Asturias. Es necesario e imprescindible disponer de un documento comprensivo de las diferentes iniciativas existentes, que sobre la base de lo ya existente, permita su evaluación en conjunto desde el punto de vista ambiental. En tanto esta situación no se produzca existen razones mas que suficientes, basadas en datos que conoce la propia administración (en especial los referidos a salud pública) que justifican la oposición a la instalación de nuevas centrales de ciclo combinado, y en concreto a la Central de Ciclo Combinado de Lada, ya que dicha iniciativa, así como otras existentes en la comunidad asturiana, pueden perfectamente no responder a los intereses generales, y responder, eso si, a una pura y singular iniciativa empresarial, que si bien puede ser legítima, se aleja enormemente de los intereses de los ciudadanos.
Específicas) Documentos expuestos a información pública.
SÉPTIMA.- En primer lugar hay que destacar tanto la desorganización como la descoordinación de los documentos sometidos a Información Pública en este caso, en sus contenidos y agrupación.
Se trata de un conjunto de 2.362 páginas repartidas del siguiente modo:
Documento |
Título |
Páginas |
01 |
Anteproyecto Técnico e Infraestructuras Asociadas |
248 |
02 |
Proyecto básico |
517 |
03 |
Descripción de los Efluentes de la Central y su Tratamiento |
181 |
04 |
Solicitud de Autorización de Vertidos y Declaración de Vertido |
37 |
05 |
Estudio de Impacto Ambiental de la Central y sus Infraestructuras Asociadas. Vol. I Memoria |
1.040 |
|
Estudio de Impacto Ambiental de la Central y sus Infraestructuras Asociadas. Documento de Síntesis |
58 |
06 |
Resumen No Técnico |
213 |
|
|
2.362 |
Los documentos serán citados por su número y página del archivo pdf.
Se afirma sobre la desorganización dado que no están los documentos estructurados adecuadamente ni asignados a los dos procesos paralelos (Evaluación de Impacto Ambiental / EvIA, y Autorización Ambiental Integrada / AuAI) en desarrollo.
Así, por ejemplo, llama poderosamente la atención el que el Resumen no técnico no sea explicitado como de la AuAI, ni tenga la misma jerarquía que el equivalente Documento de Síntesis del Estudio de Impacto Ambiental.
Sobre la descoordinación reflejar que se repiten documentos superfluos, incluso textualmente, mientras que en informaciones transcendentes se dan contradicciones, como más tarde se indicará.
En suma, la combinación de falta de claridad, y sobreinformación, conducen a la tergiversación.
Se cuestiona el proceso de Información Pública frente a la jactancia del promotor, véase la ‘Política Medioambiental de Iberdrola’ 02. Anexo IV, suscrita por Ignacio Galán, vicepresidente ejecutivo y consejero-delegado de Iberdrola, adobada con una arrogancia fuera de lugar.
Al respecto, citamos textualmente del 06 (p.6) ‘… y a su nombre deberán ser emitidas las autorizaciones y los permisos administrativos pertinentes …’
Pero si el proceso de Información Pública (en su forma y en su fondo) es cuestionable, la tramitación no es admisible.
Con independencia del enfoque, destinado a justificar en múltiples ocasiones en el conjunto de los documentos una inversión que es de suponer le rendiría lucrativos beneficios al promotor, cuestión que no tiene porqué aparecer en estos momentos y en este lugar, reservado para otros análisis e ítem más con argumentaciones absolutamente refutables, y de otras objeciones sectoriales o detalladas, que se detallarán más adelante, se dan dos piedras angulares de la inadmisibilidad:
– La indefinición de la actuación.
– La inconcrección de alternativas.
Antes de continuar, y al respecto del enfoque, este proceso puede constituir el paradigma de las deficiencias generales, o crónicas, de este tipo de estudios (EsIA / AnAI), realizados a distancia, sin solvencia técnica ni conocimiento del medio adecuado, acopiando de mala manera información preexistente, y demostrando una paralela incapacidad para generarla o al menos contrastarla a partir de un adecuado reconocimiento de campo.
Se dan así errores vergonzosos y vergonzantes, de los cuales sirven de botón de muestra los siguientes:
Se comenten errores insalvables al valorar el volumen de población que verá u observará la central, así (Documento 05. p 376) del Estudio de Impacto Ambiental que se reproduce a continuación:
“Entre los núcleos de mediana entidad (500-1.500 habitantes), como son Ciaño, Lada, Sama y La Felguera se observarán tanto las chimeneas como los edificios de las calderas. Tanto Lada como La Felguera se encuentran a una distancia muy cercana de la Central de Ciclo Combinado (< 1 km), mientras que Sama y Ciaño se sitúan en un radio de 2-4 km al SE de la Central.
Por último, hay un número de núcleos de población que observarán la Central, pero con una población muy reducida, lo que en conjunto supone un número reducido de observadores potenciales”.
Nada más ajeno a la realidad, la central será visible desde los principales distritos de Langreo, en especial los de La Felguera y Lada, con más de 20.000 habitantes, y también desde Sama y Barros. El impacto urbanístico y paisajístico de la Central es sustancialmente mayor al calificado por la empresa, basado en datos erróneos.
Se omite la normativa sobre el ruido vigente en Asturies (D. PA 99/85), mientras que se maneja de la OMS (01.p 179), curiosamente más permisiva.
Mientras se manifiesta que no se va a quemar gasóleo: ‘El nuevo grupo de CCC Lada 5 funcionará exclusivamente con gas natural, no pudiendo quemar gasóleo’ (05.p 558), se afirma que el consumo ‘será esporádico y mínimo’ (06.p 20).
Se maneja la normativa sobre caudales ecológicos de la CHN, pero se omite la del PA, en vigor y más restrictiva, ignorando la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, que establece parámetros que pudieran ser más restrictivos, ignorancia que anula lo calculado al respecto. Por cierto, que luego los caudales de referencia se toman en El Condado.
Se hace figurar una propuesta de CCC en el centro de Uviéu, en uno de los gráficos de referencia (05.p 733).
Mientras que por un lado, se afirma que no hay peces como el gobio (05.p. 279 / Tabla 138), por otro lado se da cuenta de la presencia del mismo (02.p. 227).
No se sabe donde están las estaciones de muestreo NAL 004 (aguas arriba) y NAL 005 (aguas abajo), que dan resultados llamativos en el documento 03.
La subestación de Carrió se cita en las proximidades, en la zona de estudio, estando en Carreño (06. p. 45).
En el ámbito de las objeciones sectoriales o detalladas, podemos apuntar:
La retirada de agua, recurso natural crucial, no se computa ni considera como elemento que origine impacto, de modo sorprendente. Al respecto, se apunta la posible extracción de 465’86 litros por segundo del Nalón, aparte de lo que ya se extrae, lo cual viene a suponer casi un tercio de la suelta del complejo de Tanes/Rioseco para garantizar un caudal ecológico aguas abajo. Evidentemente, esta detracción supondrá una importante dificultad tanto para garantizar un caudal ecológico en el Nalón para el tránsito piscícola (del salmón en particular), como para garantizar un suministro.
En el mismo sentido, el vertido de agua caliente (de 22’5 ºC hasta 32’0 ºC de la refrigeración) se pretende hacer aguas abajo de la presa existente, donde se baraja por el Principado un remonte para los salmones dentro de un ambicioso programa que está haciendo posible su avance río arriba. Hacer notar que justo antes de los obstáculos, se concentran para superarlos, y que estas temperaturas no les sientan nada bien, recordando que los intervalos registrados en El Viso son 5’0 / 24’8 ºC, con un promedio de 13’6ºC.
No cabe de ningún modo desgajar el trámite (06.p. 45) ante la Autoridad Cultural del Principado de Asturias del de el Estudio de Impacto Ambiental, como recoge el artículo 35 de la Ley 1/01 del Principado de Asturias.
Se omite la consideración del Real Decreto 1973/84, de 26 de Septiembre, por el que se declara Zona de Atmósfera Contaminada a determinada área del término municipal de Langreo (Asturias), con los efectos y régimen especial previstos en el título III del Decreto 833/75, de 6 de Febrero, con todas sus consecuencias cuando se trata de instalar esta actividad.
No hay ninguna constancia de que se hayan realizado muestreos o inventarios de vegetación o fauna en el entorno del Nalón o de la central. Ni una sola imagen, ni una descripción, ni una relación de especies protegidas realmente presentes allí. Así se explica que no se compute adecuadamente la presencia de la nutria (con un Plan en vigor -D. 73/93- que obliga a otro tratamiento de las riberas distinto del previsto), ni la de una colonia de avión zapador, igualmente con Plan en vigor (D. 60/93). Igualmente, no se computan las especies aloctónas, que merecerían especial atención de cara a la hipotética ejecución del proyecto.
Todo el estudio de sonoridad resulta inválido porque se fecharon, sin entrar a valorar su corrección, las mediciones en noviembre de 2006, mientras que ahora la situación es radicalmente distinta con la presencia de la AS-17 desdoblada. En todo caso, la actual es la situación preoperacional.
El estudio del paisaje resulta irrisorio, con unos montajes llamativos como referente. No se consideran las observaciones más comunes, desde el trazado de la autovía, con los tres hipotéticos grupos alineados en la entrada del valle del Nalón, junto al cartel, curiosamente, que indica la distancia al Parque Natural de Redes, ni conjuntamente con ellas, las más abundantes, desde el casco urbano de La Felguera. Ahora bien, la explicación dada es que ‘la población está acostumbrada’. Sin comentarios, porque además, como se nos insiste, esta iniciativa persigue la reducción del impacto ambiental global.
También resulta verdaderamente inaudito, que, con independencia de la propiedad de la barriada de Meriñán, en todos los apartados donde se trata de las repercusiones socioeconómicas, por otro lado metodológicamente fuera de lugar, no figure ni tan siquiera mentado, como si esos residentes en Meriñán no existieran.
Preciso indicar en este punto que la conexión, de ser la que se comenta como punto final de la línea Lada-Velilla, requeriría otro trámite ambiental distinto. En cualquier caso, está iniciativa también supondría un respaldo a una actuación tan agresiva sobre el patrimonio natural asturiano y español, como afortunadamente replicada por nuestra sociedad, como este tendido Lada-Velilla.
Por otro lado, en la solicitud de Autorización Ambiental Integrada no figura el inexcusable certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Llangréu.
La Directiva Marco de Agua no ha sido computada por el promotor de ninguna manera, se supone que para no alterar la pretensión de ocupar las dos márgenes del Nalón al estilo decimonónico tal como ha venido sucediendo desde hace décadas.
No cabe afirmar que (02.p. 443) las fichas de seguridad estarán disponibles en la instalación. Deben de ser un elemento fundamental del análisis ambiental que no se ha efectuado.
El informe preliminar de situación del suelo aportado resulta manifiestamente insuficiente, debiendo acudirse a los estudios específicos (art. 3.3 del RD 9/05), advirtiendo la realidad constatada en obras recientes en las proximidades, con lo cual se hace necesario valorar la descontaminación de los suelos del lugar.
Volvemos en este punto a las dos cuestiones clave que motivan la inadmisibilidad:
LA INDEFINICIÓN DE LA ACTUACIÓN. No cabe absolutamente en modo alguno plantear todo este trámite sobre unas turbinas que no existen en este momento. A partir de ahí todos los cálculos y estimaciones son evidentemente ficticios. Recordamos las citas del documento 06:
p.7) ‘El deseo del promotor es poder seleccionar en el momento de la ejecución del proyecto la solución …
p. 12) ‘ …, lo cual no presupone que se haya realizado ninguna preselección o preferencia …’
p. 14) ‘ … estando pendiente la decisión …’
Es decir, que se plantea todo esto como un mero ejercicio teórico sin sentido, una burla a la ciudadanía, cuando se manifiesta que se solicita autorización para montar unas máquinas que a día de hoy no existen en el mercado, pero que estarán desarrolladas cuando Iberdrola se ponga a construir. Evidentemente, entonces eso explica que todos los cálculos de la Autorización Ambiental Integrada o no existan o sean ficción. Resultaría inadmisible que la autoridad ambiental correspondiente, Ministerio de Medio Ambiente y Principado de Asturias, admitiese ese planteamiento cuando se ha llegado, en otros casos cercanos en el tiempo y en el espacio, a requerir un altísimo grado de concreción a otras iniciativas, para poder atender a la Ley 16/02, y para poder identificar todos los procesos contaminantes e inexcusablemente cuantificarlos, lo cual, por supuesto Iberdrola no hace ni puede hacer, mientras está pidiendo una autorización para instalar en el centro de una población de más de 40.000 habitantes dos instalaciones como las que han lastrado la vida de Langreo desde hace decenios.
LA INCONCRECCIÓN DE ALTERNATIVAS. No cabe admitir de ningún modo que no se presenten alternativas funcionales a la instalación de la centrales (al menos podrían computarse como tales el instalar una o dos, de mayor o menor magnitud, de un tipo u otro, aquí o allá, con una tecnología o con otra, con un trazado del gasoducto o con otro). Por alternativas, tal y como exige la Ley 6/01, hay que entender unos conjuntos de opciones que manteniendo la funcionalidad de la actuación, presenten diferencias entre sí de tal modo que puedan ser comparadas ambientalmente en sus diversas repercusiones en el medio.
Resulta increíble que se baraje en el capítulo de alternativas la consideración de cómo acceder en transportes especiales desde El Musel a Lada. Ello supone malentender y degradar todo el trámite, que se deja sin sentido. Y es que sistemáticamente se mezclan los riesgos y el beneficio empresarial con el trámite ambiental.
No hay ninguna alternativa ni se ha querido considerar.
Es por lo que:
SOLICITO
Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido en el expediente de ‘INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA PETICIÓN DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD PÚBLICA Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA PLANTA DE CICLO COMBINADO DE LADA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LANGREO (ASTURIAS)”, y por formuladas las presentes alegaciones, presentadas por triplicado, y tras la valoración de las mismas, se proceda a la denegación de la autorización administrativa, de la Autorización Ambiental Integrada y de la utilidad pública de la instalación de la Planta de Ciclo Combinado de Lada, en el término municipal de Langreo, a la vista de la ausencia de justificación del proyecto, por el inasumible impacto ambiental que provocará y por los muy graves e insalvables defectos presentes en los documentos técnicos, entre ellos, el Estudio de Impacto Ambiental, expuestos a información pública.
En XXXXXX, a X de mayo de 2.008
Fdo. XXXXXXX XXXXXXXXX