Alegaciones demolición azud rio Deva (16/06/2021)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Comisaria de Aguas

Expediente  A/33/27-0859. 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

1º Que en la actualidad se encuentra en información pública (BOPA del Principado de Asturias nº 97, de 21.05.2021) el inicio de oficio de expedientes de extinción del derecho al uso privativo de las aguas de la concesión de 1340l/s en el río Deva en el concejo de Peñamellera Baja.

2º Que la presa en Puente Lles que lleva años sin uso,  como lo tuvo en su origen inicial hace 83 años, la remoción de este obstáculo infranqueable supondrá una notable mejoría tanto para la calidad de las aguas como para la calidad del ecosistema fluvial del Deva. En concreto, dado el carácter de corredor ecológico y la atención que todo río merece por el art. 21 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

 

3º Es una estructura en piedra de 2,0 m de altura y 45 m de anchura en coronación con perfil en rampa y sección triangular de 2 m de altura y 6 m de base, a 2 km de Panes, en el tramo del río que va paralelo a la N-621 que va desde Unquera hasta Potes.

 

4º La presencia de un azud supone un condicionante para la libre circulación longitudinal de gran parte de los peces que habitan los ríos, ya que en muchas ocasiones se trata de una barrera infranqueable para éstos. En el caso de la“Presa Puente Lles” cuenta con un desnivel entre láminas de agua de 1,5 m, dependiendo del caudal circulante, lo cual es difícilmente franqueable para las especies de peces que habitan dicho tramo. A pesar de que existe una escala para peces en la margen izquierda, el franqueo por éste se ha comprobado que puede ser deficiente, debido a la gran distancia entre salto, a un diseño deficiente y al estado de conservación del propio paso.

 

5º Es decir, la eliminación de este obstáculo tras la pertinente declaración de extinción concesional supondrá una evidente mejora en la calidad de esta masa de agua en concreto de la cuenca Deva-Cares y la Demarcación Hidrográfica en general. Dicha eliminación y mejora de la accesibilidad y conectividad fluvial es asimismo acorde con la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos

 

Por todo ello se SOLICITA:

1º  La inexcusable declaración de extinción concesional por dichas causas y la demolición de las obras sitas en DPH a costa del titular concesional, instándose la ejecución subsidiaria por parte de la CHC para evitar que sea el contribuyente el que tenga que sufragar con su peculio el abandono de las obligaciones que asume todo concesionario demanial, de acuerdo con el art. 101.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y el art. 126 bis del RDPH :

 

            Artículo 101 LPAP. Destino de las obras a la extinción del título. 1. Cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa del concesionario, a menos que su mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en el título concesional o que la autoridad competente para otorgar la concesión así lo decida.

 

       Artículo 126 bis RDPH. Condiciones para garantizar la continuidad fluvial.

 

1. El Organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de los cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica (…).

4. El Organismo de cuenca promoverá la eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, teniendo en consideración la seguridad de las personas y los bienes y valorando el efecto ambiental y económico de cada actuación (…).

 

2º La CHC ha de tener en cuenta en estos y en otros muchos supuestos de la responsabilidad patrimonial de la Administración hidráulica en el caso de los daños que puedan producir unas obras abandonadas a su suerte en la vida, integridad física y patrimonio de terceros. Por esta razón, instamos a la Confederación Hidrográfica a que proceda a la autorización de eliminación al azud y obras peligrosas sitas en DPH a la mayor brevedad.

 

3º La declaración en el oportuno expediente del objeto de la concesión de la parte de DPH afectada por esta explotación como "reserva demanial" en todo caso y además "reserva natural fluvial", de acuerdo respectivamente con el art. 104 de la LPAP y el art. 22 del Real Decreto 907/2002, de 6 de julio, del Reglamento de la Planificación Hidrológica. El fin es evitar que un futuro puedan volver a otorgarse concesiones y autorizaciones allí, recuperándose el medio natural fluvial.

 

4º Que reiteramos que en relación con el citado art. 101 de la LPAP, sea el concesionario y no el contribuyente el que costee las obras de eliminación de las construcciones en DPH.

 

5º Que se nos informe del curso y resultado de esta solicitud, estimándose nos como parte interesada a efectos del procedimiento administrativo resultante.

 

En Avilés a  16 de junio del 2021.

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies