Alegaciones decreto control ambiental (04/07/18)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Expte. DG 05/2017. 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

EXPONE:

Con motivo del trámite de información pública la propuesta de Decreto de protección y control ambiental industrial en el Principado de Asturias publicado en el Bopa del pasado 16 de junio del 2018.

Primero:

El actual marco legal contempla que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley, estarán cubiertas por un plan de inspección ambiental que considerará la totalidad del ámbito territorial en que éstas operan y garantizará que este plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, actualización.

Por Resolución de la entonces Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de 25 de abril de 2014, se aprobó el primer Plan de Inspección Ambiental del Principado de Asturias, con vigencia hasta final del año 2017.

Durante los años 2014 a 2017, ambos inclusive, la dirección general con competencias en materia de control ambiental fue aprobando y ejecutando los correspondientes programas anuales, para la inspección ambiental de las actividades económicas con incidencia sobre el medio, en el ámbito competencial de la comunidad autónoma.

A pesar de nuestras peticiones para conocer los resultados a fecha de hoy, todavía no se nos respondió a los resultados reales de dichas inspecciones. Están realizando parte de las inspecciones, guardas asociados a esa Consejería, los cuales no tienen formación técnica ni capacitación para considerarse Inspectores Ambientales.

   

Segundo.-

Desde hace años venimos reclamando que el Principado tenga un servicio de propio de inspección ambiental, dotado de inspectoras-es ambientales que tengan capacitación técnica suficiente y los medios para realizar esta labor de forma independiente.

El Principado solo tiene activos para inspecciones de calidad del aire a un jefe de Sección y a un ingeniero técnico. Llevamos años reclamando una ampliación de plantilla, porque si no es imposible cumplir tanta promesa de inspección con rigor.

En todos estos años se habló mucho, nunca se doto de personal al servicio de inspección. Por eso nos sorprende que ahora se proponga en

Artículo 7. Facultades en materia de inspección ambiental

2. A tal efecto, el Principado de Asturias contará con un sistema de inspección ambiental, dotado de los medios personales y materiales suficientes y adecuados para el eficaz ejercicio de la inspección, que actuará con independencia funcional respecto de las unidades administrativas encargadas de la tramitación y otorgamiento de autorizaciones ambientales.

La carencia de inspectores ambientales cualificados  hace  que el  control e inspección de las emisiones contaminantes a la atmósfera no se esté ejerciendo adecuadamente por parte del Gobierno de Asturias. El Principado al carecer de servicios de inspección propios  hace que en muchas ocasiones  contrate las inspecciones con empresas externas especializadas. Empresas que habitualmente trabajan para las propias industrias. De hecho la mayor parte de su volumen de trabajo es con estas empresas. El principado si quiere cumplir con sus obligaciones de inspección debería crear un CUERPO DE INSPECCIÓN AMBIENTAL propio, formado por funcionarios públicos suficientes y con medios adecuados., los cuales  gozarían de  la independencia que les otorgaría su condición funcionarial, titulados superiores, con conocimientos específicos y cualificación adecuada.

Pero no se concreta a que llama personal y material suficiente, porque igual consideran suficiente los 3 inspectores que hay ahora, los 6 guardas reales. Proponemos un cuerpo de inspectores-as de al menos 8 personas que sean licenciados-graduados técnicos.

Tercero.-

Desde la Coordinadora Ecologista, que presenta decenas de denuncias todos los años, no tenemos conocimiento de ningún expediente sancionador a raíz de nuestras denuncias, porque la Consejería competente no nos informa del desarrollo de los expedientes, a diferencia de lo que sí hacen otros organismos públicos con otras denuncias que presentamos, para así cumplir el actual marco legal dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Por eso seguimos reclamando respuesta a las denuncias por incumplimientos flagrantes de las condiciones ambientales de las empresas, incluso al funcionamiento de forma ilegal de algunas de ellas, sin tener respuesta por parte del Principado. Por eso no nos deja de sorprender las buenas palabras que se propone, pero no se concreta ni donde ni la forma de hacer públicos las inspecciones ambientales

Artículo 9. Planificación de las inspecciones

3. Los planes y programas de inspección ambiental serán públicos, así como los resultados de los mismos.

Para lo que proponemos que se cuelguen mensualmente el resumen del acta de inspección  realizadas en el mes anterior en una web creada para tal fin y de acceso libre a los resultados de las actas.

Cuarto.-

Creemos que la administración regional se tiene que dotar de medios suficientes para garantizar la independencia de los resultados de la inspección, porque si se contrata con Organismos de Control Ambiental que a la vez trabajan para las empresa que queremos controlar, se genera un conflicto real. No aceptamos la subcontratación de las labores de inspección y control ambiental como se propone.

Artículo 11. Apoyo a la labor de inspección 1.

Las Administraciones públicas podrán apoyar su labor de inspección y control ambiental en entidades de inspección y laboratorios de ensayo acreditados, que deberán inscribirse, para el desarrollo de su actividad en la Comunidad Autónoma, en el Registro de Organismos de Control Ambiental, al que hace referencia el artículo 20 de la presente norma.

Por todo ello SOLICITAMOS  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 11  de julio de 2018

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies