Alegaciones consultas decreto caza y daños animales (26/05/2021)

Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial

Director General de Medio Natural y Planificación Rural                                          

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo de la consulta de los  Decretos de Caza y Daños de Fauna en portal de Participación y Transparencia .

– PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DAÑOS PRODUCIDOS POR ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, CINEGÉTICAS Y DE PROTECCIÓN ESPECIAL A LA AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

– Los daños de la fauna silvestre se abonarán en un plazo máximo de 3 meses.

– La Administración subvencionará al 100% las medidas de protección de cultivos y ganado (cercados, vallados, mastines, pastoreo, etc.).

– Los agricultores y ganaderos que no adopten las medidas preventivas correspondientes y sufran daños irán experimentando una rebaja del 20% en cada una de las sucesivas tasaciones que se les vayan realizando y en las que continúen sin adoptar las medidas de protección y manejo adecuadas.

– Tendrán derecho a indemnización únicamente quienes acrediten ser profesionales del sector agroganadero o con huertos para autoconsumo.
– Los baremos se actualizarán periódicamente y en ellos se contemplará el lucro cesante y los perjuicios ocasionados.

 

-Del POYECTO DE DECRETO DE SEXTA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CAZA APROBADO POR DECRETO 14/1991, DE 7 DE FEBRERO.

Del actual listado de especies objeto de caza, del que sería conveniente que desapareciesen las siguientes: liebre, tórtola común, zorzal común, zorzal charlo, zorzal alirrojo, zorzal real, paloma zurita, codorniz, focha común, porrón común, grajilla y avefría.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 26 de mayo del 2021

 

Firmado digitalmente por Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies