Alegaciones consección esturiones (14/09/18)

Sr. Comisario de Aguas

Confederación Hidrografica del Cantabrico

ASUNTO: Extinción del derecho concesional para acuicultura. Expte. A/33/04230A. Río Piloña, t. m. de Parres (Asturias).

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Que en dicho Bopa se anunció la incoación del expediente de extinción concesional de una para acuicultura de esturiones, cuyo titular es "Asturión Unión, S. L."

2º Que la causa de la extinción al uso privativo es la falta de uso por tres años por causas imputables al titular, hecho objeto que solo reside en la comprobación de fechas del uso pleno y efectivo, a lo que coadyuva el estado total de abandono de las instalaciones de acuicultura.

3º Que el tramo afectado se encuentra en la "ZEC ES1200032 Río Sella"1 de la Directiva de Hábitats, por lo que se constituyen como obligaciones jurídicas el respeto y la consecución de los "objetivos de conservación", máxime cuando afecta a especies recogidas en tal Directiva como el desmán ibérico, el sábalo, la nutria, el salmón atlántico y la lamprea, además de la anguila, la cual está sometida a un estricto régimen de protección en virtud del Reglamento (CE) 1100/2007 por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea. Todas estas especies exigen para su conservación la obvia conectividad fluvial y el respeto por el territorio fluvial.

4º Que el Plan Hidrológico de la parte occidental de la Demarcación recoge esta ZEC como zona protegida2 y que en su Apéndice III.7 dice expresamente

"h) Hábitat alterados por extracciones significativas de agua: (…)

En cuanto a las alteraciones del régimen de caudales por la práctica de la acuicultura (en aguas continentales), los ríos con mayor afección son: el Eo, el Purón, el Piloña, el Nalón, el Esva, San Isidro y el Cubia".

Por tanto la desaparición de esta y otras captaciones de aguas y sus infraestructuras asociadas redundará sin duda en el logro de los fines del plan hidrológico vigente.

5º Que el art. 4 del Decreto 142/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Sella (ES1200032) y se aprueba su I Instrumento de Gestión, incluye la eliminación de obstáculos fluviales y la recuperación del bosque aluvial entre sus objetivos, en especial para las cuatro primeras especies señaladas en el punto anterior. Además, la zona afectada es coto truchero y zona salmonera.

6º Que la represa que alimentaba a la vieja piscifactoría carece de todo dispositivo de franqueo y eleva la lámina de agua, lo que puede agravar los efectos de las crecidas en las cercanas infraestructuras viarias y del ferrocarril, así como a los terrenos agrarios y viviendas.

En virtud de todo lo anterior, SOLICITAMOS:

1º La inexcusable declaración de extinción concesional por dichas causas y la demolición de las posibles obras que hayan podido realizarse en DPH a costa del titular concesional, instándose a ejecución subsidiaria por parte de la CHC para evitar que sea el contribuyente el que tenga que sufragar con su peculio el abandono de las obligaciones que asume todo concesionario demanial, de acuerdo con el art. 101.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y el art. 126 bis del RDPH.

2º La declaración en el oportuno expediente del objeto de la concesión de la parte de DPH afectada por esta explotación como "reserva demanial" en todo caso y además "reserva natural fluvial", de acuerdo respectivamente con el art. 104 de la LPAP y el art. 22 del Real Decreto 907/2002, de 6 de julio, del Reglamento de la Planificación Hidrológica. El fin es evitar que un futuro puedan volver a otorgarse concesiones y autorizaciones allí, garantizándose el mantenimiento del medio natural fluvial por lo complejo del sistema de explotación de esta concesión.

3º Que en el caso de que se hayan realizado obras en el DPH, por mínimas que sean, según el citado art. 101 de la LPAP, sea el concesionario y no el contribuyente el que costee las obras de eliminación de las construcciones en DPH.

4º La adopción de las indispensables medidas cautelares para evitar que se siga derivando agua por el canal que termina en la piscifactoría.

5º Que se compruebe que el concesionario haya instalado a su costa y que funcionen los dispositivos de control de caudales y de vertidos de la Orden ARM/13012/2009, de 20 de mayo.

6º Que se nos informe del curso y resultado de esta solicitud, estimándosenos como parte interesada a efectos del procedimiento administrativo resultante.

 

7º Que estas consideraciones las adopte la CHC y las incluya de oficio en todos los expedientes de caducidad, revisión de concesiones y demolición de las mismas.

 

En Avilés a 1 de septiembre del 2018

 

Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

1 Cuya ficha oficial se encuentra en: https://www.mapama.gob.es/es/biodiversidad/temas/espacios-protegidos/es1200032_tcm30-203725.pdf