Alegaciones concesión Cuevas Mar (06/02/2017)

Demarcación de Costas de Asturias

Plaza de España nº 3

33009      Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Con motivo del trámite de  solicitud de concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre con la toma de agua de las instalaciones de acuicultura sitas en las proximidades de la playa de Cuevas del Mar, en el término municipal de Llanes. Ref. C-01/17. Publicada en el Bopa del pasado

EXPONE:

Esta sometido esta solicitud a petición del Ayuntamiento de Llanes, titular de las instalaciones de las piscifactoría.

 

-Primera.-

Hay que recordar que esta Coordinadora Ecoloxista ya se opuso cuando se inicio este proyecto por el severo impacto ambiental que suponía esta actividad industrial en este paraje natural, ya trasladamos en aquel momento las dudas de la viabilidad del proyecto, dudas que se han demostrado ante los sucesivos fracasos de los proyectos empresariales allí desarrollados, que se constatan con unas instalaciones abandonadas y completamente degradadas desde que no tiene actividad, sometidas al vandalismo y abandono, con un fuerte impacto visual en la zona.

-Segunda.-

Si se produjo ya  la Extinción de la Concesión C-19-92 a Culmanor, o esta se produce a iniciativa de la Demarcación de Costas de acuerdo  al actual Reglamento ley de Costas Arts. 164 , 165,166, 167 de la ley de Costas art. 79

  1. La administración, previa audiencia del titular, declarara la caducidad en los siguientes casos:

 

b) Abandono o falta de utilización durante un año, sin que medie justa causa.

 

 

Tercera.-

 

No entendemos como es posible que desde la Demarcación de Costas se tramite una Concesión Estatal abandonada vinculandola a  unas instalaciones municipales abandonadas y degradadas desde  hace mas de un año.

 

-Cuarta.-

 

No se justifica la Necesidad de la Concesión Estatal para traída de aguas a instalaciones municipales de piscifactoría ante la actual situación de las instalaciones;

 

-Las instalaciones municipales están abandonadas e inutilizables para el Uso como Piscifactoría.

 

-Solo si las instalaciones municipales están operativas se justificaría la Concesión para traída de aguas, que no es el caso.

 

-No existe proyecto Municipal de Reconstrucción o Rehabilitación de las Instalaciones municipales en mal estado o inutilizadas, que justificaría la necesidad de Concesión Estatal para poner en funcionamiento la Piscifactoría.

 

 

Por todo ello se SOLICITAMOS:

 

Que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTROSÍ DICE: Que es preciso dar una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Tal esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés, 6 de febrero de 2016

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies