Alegaciones compuerta Furacom (20/06/18)

Sr. Comisario de Aguas

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Plaza de España, nº 2

33071 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

Con motivo del trámite del anuncio de autorización de obras de reparación de la compuerta de toma G3 de la Central Hidroeléctrica de Priañes. Expediente H/33/101-1-6 publicado en el Bopa del 6 de junio del 2018.

EXPONEMOS:

1º Que es muy posible la afección a las poblaciones de peces del Nalón al producirse el enturbiamiento de las aguas en el entorno de la obra (sistema Priañes-Furacón).

2º La cota a la que se pretende bajar el embalse para sustituir las juntas conllevará una alteración en el normal flujo de las aguas que podrá incluso invertirse. La escala salmonera de El Furacón en el río Nalón que evita el obstáculo fluvial, podría quedar seca e inútil para el remonte y bajada de truchas y salmones.

3º Desconocemos el período concreto de tiempo que las aguas bajarían turbias debido a estas obras y la consiguiente remoción de sedimentos, independientemente de su duración, lo cual puede ocasionar la mortandad o afección de esas especies ícticas y de la microfauna del bentos.

4º La presa de El Furacón retiene las aguas del río Nalón y las trasvasa por medio de un túnel a su tributario el río Nora, siendo turbinados ambos unos 2 km aguas abajo en la central de Priañes. Esta explotación es la entrada al curso medio y alto del Nalón, históricamente el mejor río salmonero de España y perdido durante décadas para esta especie por la contaminación minera e industrial.  Desde hace 20 años el Nalón ha vuelto a poblar sus aguas gracias a los saneamientos de las cuencas mineras. Esta presa está dotada desde hace varios lustros de una escala salmonera con capturadero y observatorio así como una rampa de bajada de esguines en un punto inmediato adyacente, que se usa para el control y aprovisionamiento de reproductores por el Principado que en varias ocasiones hemos cuestionado, al retener todos los salmones que allí llegan.

 

La clave de su buen funcionamiento de la rampa radica en la correcta gestión de la cota de agua en el embalse para que funcionen, a la vez, la escala para los peces que suben y la rampa para los esguines que bajan, cuestión muy importante pues en el tramo que hay hasta la central no existe más caudal que el suministrado por esta rampa, caudal que debe ser lo suficientemente “atractivo” para así ejercer una función de "llamada" con la que los salmones se desplacen en ese tramo. De ahí la importancia del cuidado en las obras que se plantean y del contenido de estas alegaciones.

5º Que han de analizarse los sedimentos retenidos en la presa de Priañes para determinar su potencial contaminante y en su caso, llevarlos a depósito autorizado antes de realizar cualquier obra.

Por todo ello SOLICITAMOS  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

1º Que en permanente contacto con el órgano ambiental del Principado de Asturias, se le exija al concesionario "Hidroeléctrica del Cantábrico S.A.U." la revisión y/o reparación paralela a su costa de los dispositivos de suministro de caudal ecológico y bajada de esguines al lado de la zona de trabajo, aprovechándose de la bajada de cota de la central.

2º Que se mantenga el caudal tanto en la escala como en la rampa.

3º Que no se arrojen sedimentos a las aguas, provocando turbidez.

4º Que se certifique y se nos comunique si esta explotación de los dos embalses cuenta con los sistemas de control de caudales de la Orden ARM 1312/2009, de 20 de mayo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 20  de junio de 2018

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies