Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Servicio de Autorizaciones Ambientales
Expediente: AAI-022/MR1-19
C/Trece Rosas nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.
EXPONE:
Con motivo del trámite de consultas de la autorización ambiental integrada de la autorización de vertido al colector interceptor de aguas residuales industriales del río Aboño de ArcelorMittal en Gijón publicado en el Bopa del pasado 18 de julio del 2019
Primera.
El proyecto pretende justificar la modificación de la autorización ambiental integrada, en cuanto que se pretende la conexión de los flujos de aguas residuales de proceso, refrigeración y sanitarias, procedentes de las instalaciones de ArcelorMittal en Gijón, al colector industrial que va ir directamente al mar, para evitar el actual vertido a los ríos Aboño y Pinzales.
Desde la Coordinadora Ecoloxista venimos reclamando que se eviten que los colectores industriales que acaban mediante emisarios marinos como alternativas de vertidos, en cuanto que lo que se hace es enviar aguas adentro los contaminantes que si vemos en los ríos, no podremos ver en el mar, por más que se mejoren los procesos de depuración, la experiencia nos enseña las numerosas incidencias y fallos que se producen en los procesos industriales, como todos estos vertidos van a irse sin control mar adentro con su correspondiente impacto.
Segunda. –
El método de control previsto para los diferentes flujos, nos parece claramente insuficiente en vista de lo que se va a controlar en continuo, viendo los límites de referencia aplicables en sus flujos a conectar a este colector.
-Baterías de Coque, se propone medir el caudal, conductividad, pH, turbidez/sólidos, cuando allí la normativa les exige controlar; Demanda biológica de oxígeno, Demanda química de oxígeno, Sulfuros, Cianuros, Fenol, Triocianato, Hidrocarburo aromático policíclico.
– Vertedero de la Cantera de Dolomía, se propone medir el caudal y el pH ,cuando allí la normativa les exige controlar; pH, Demanda química de oxígeno Sólidos en suspensión, Plomo, Zinc, Hierro y Manganeso
– Acería se propone medir el caudal, pH, conductividad, turbidez/sólidos cuando allí la normativa les exige controlar; Sólidos en suspensión, Zinc, Níquel, Cromo, Hierro, Hidrocarburos totales.
– Trenes de Chapa y Carril se propone medir el caudal, pH, conductividad, turbidez/sólidos, cuando allí la normativa les exige controlar; Demanda biológica de oxígeno, Demanda química de oxígeno, pH, Sólidos en suspensión, Fluoruros, Aceites y grasas
– Tren de Alambrón se propone medir el caudal, pH, conductividad, turbidez/sólidos, cuando allí la normativa les exige controlar; Demanda biológica de oxígeno, Demanda química de oxígeno, pH, Sólidos en suspensión, Fluoruros, Aceites y grasas
-Hornos Altos se propone medir el caudal, pH, conductividad, turbidez/sólidos, cuando allí la normativa les exige controlar; Sólidos en suspensión, Cianuros, Plomo, Zinc y Hierro.
Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación
En Avilés a 1 de agosto de 2019
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies