Alegaciones cogeneracion Industrias Doy (27/05/20)

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Expediente: RIPRE-365

33007 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Está a Información pública relativa a solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir del aprovechamiento energético de los humos de combustión de baterías de cok. Expte. RIPRE-365. en Industrias Doy Manuel Morate Sl en Trubia concejo de Oviedo, publicado en el Bopa del pasado 3 de marzo del 2020

 

Antecedentes.

Se pretende la instalación de un sistema de recuperación en energía en las actuales instalaciones de la coquería de Industrias Doy para paliar el problema de contaminación de las emisiones de la planta, se pretende sin estudio de impacto ambiental, una instalación que consta de;

 

– Una caldera de vapor de recuperación de calor, con la que, por una parte, se enfriarán los humos, y por otra, se obtendrá vapor sobrecalentado a alta presión.

– Grupo turboalternador diseñado para trabajar en paralelo con la red, formado por turbina de vapor a condensación total, alternador síncrono de 3,8 MW, armario de control y sistema de condensación a vacío, que se alimentará con el vapor sobrecalentado obtenido en la caldera de recuperación.

 

Primera. Contexto global.

 

Industrias Doy lleva funcionando desde hace décadas con numerosas quejas de los vecinos colindantes del barrio de Quintana de Trubia, por el gran impacto que supone esta actividad en contaminación del aire por emisiones, ruido y vertidos, no queda claro que esta planta de cogeneración sea suficiente para mejorar los problemas que padecen los vecinos.

 

Segunda. Emplazamiento.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental exige, tanto para el Estudio ambiental estratégico como para el Estudio de impacto ambiental, analizar “alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables”, tanto en el “Artículo 18. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria” como en el “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada”. En el presente proyecto, como ocurre frecuentemente, se sigue la práctica habitual de presentar alternativas no viables o especialmente creadas para ser claramente peores evitando considerar alternativas que sí son viables y comparables, lo que va contra la ley y el propio concepto de la Evaluación Ambiental.

 

Tercera. Impacto al aire.

 Uno de los graves problemas de las actuales instalaciones es los problemas por emisiones de las instalaciones que no sabemos si esta nueva instalación va subsanar con la alternativa propuesta;

Un sistema de depuración de SOx en humos del tipo denominado seco (“All Dry Scrubbing System”), en el que los humos de combustión previamente enfriados pasan por un reactor de contacto donde se inyecta un reactivo (hidróxido cálcico de alta superficie específica o HSS), para pasar posteriormente por un filtro de mangas donde se retienen tanto la mayoría de las partículas sólidas que ya arrastraban los humos como las que se forman al reaccionar el reactivo con los óxidos de azufre.

Para la evacuación de los humos se instalará una chimenea de 24 metros de altura, no hemos visto el estudio de dispersión de los contaminantes para ver si es o no altura suficiente para ello.

 

Cuarta. Ruido.

Debe realizarse un estudio riguroso y detallado de la contaminación acústica de las nuevas instalaciones, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión). Y un plan de seguimiento acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos, señalando que los informes anuales que recopilan los resultados del seguimiento deben ser públicos.

 

Quinta. Agua.

En las actuales instalaciones carecen de depuración alguna las aguas del proceso, por eso es preciso el tratamiento de las aguas contaminadas con alquitrán.

 

Sexta. Residuos.

 

En el proceso se va generar un residuo en el proceso que va quedar retenido en el filtro de mandas (material particulado, reactivo, neutralizador) que nada se dice cómo se va gestionar una vez almacenado en el silo.

 

Séptima. Impacto en el paisaje.

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual del conjunto de todas las actuales instalaciones y las que hay en tramitación.

 

Octava.  Contaminación electromagnética.

 

Es preciso conocer las afecciones de la evacuación de la energía en la línea de 253 metros propuesta, buscando aquellas que tengan menos impacto ambiental. Se debe reducir en lo posible los tendidos aéreos por su impacto para el paisaje, para las aves y para los incendios forestales.

Se seleccionarán la alternativa de trazado de tendido eléctrico de menor longitud posible, salvo que la opción incremente el impacto ambiental o sea técnicamente inviable.

Debe realizarse un estudio sistemático de contaminación electromagnética de las nuevas instalaciones, que se base en los artículos publicados en revistas científicas y no se limite a indicar el cumplimiento o no de los límites legales o normativos, y sin sesgo o preasumir la no existencia de efecto. Debe considerarse que el Informe Bioinitiative 2007 recomienda reducir el límite legal para ELF a 0.1 µT = 100 nT = 1 mG y para RF a 0.1 µW/cm2 = 0.6 V/m y en línea con ello la Resolución 1815 (2011) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa recomienda reducir el límite legal hasta 0.6 V/m = 0.1 µW/cm2 a corto plazo y hasta 0.2 V/m = 0.01 µW/cm2 a medio, algo técnico-económicamente viable y por tanto recomendable su realización aplicando el principio de precaución. Debe tenerse en cuenta las referencias señaladas en el “Manifiesto Europeo de apoyo a una Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) por una regulación de la exposición a los campos electromagnéticos (CEM) que proteja realmente la salud pública”, la revisión “Evaluation of Mobile Phone and Cordless Phone Use and Glioma Risk Using the Bradford Hill Viewpoints from 1965 on Association or Causation” publicada en la revista científica BioMed Research International, la revisión “Comments on the US National Toxicology Program technical reports on toxicology and carcinogenesis study in rats exposed to whole-body radiofrequency radiation at 900 MHz and in mice exposed to whole-body radiofrequency radiation at 1,900 MHz” publicada en la revista International Journal of Oncology, y otras referencias científicas recopiladas por “Physicians for Safe Technology” y “Americans for Responsible Technology”.

 

 

Novena. Aceptación social del proyecto.

Aunque recurrentemente obviado, es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Para ello deberán realizarse encuestas y sondeos representativos en todos los colectivos afectados incluidos los vecinos cercanos y usuarios de la zona de instalación del parque eólico incluidos sus viales, subestación y sus líneas de evacuación. Debe buscarse el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

Decima. Impactos acumulativos.

Resulta necesario estudiar para todos los posibles impactos ambientales la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de estas nuevas instalaciones en una zona con numerosos vecinos a escasos metros.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 31 de marzo del 2020

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies