Alegaciones circuito motocros de Valdesoto (09/12/19)

Ayuntamiento de Siero

Expte. 24113206H.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

Con motivo del trámite del anuncio de solicitud de licencia para circuito de motocross en Llorianes, en el concejo de Siero publicado en el Bopa del 28 de noviembre del 2019.

EXPONE:

Primero.-

El periodo de información pública para esta licencia municipal es solo de 10 días hábiles, lo que incumple el plazo marcado por la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que indica que los periodos de información pública no pueden ser inferior a 20 días. Lo que convierte al proceso de información en nulo por defecto de forma.

Segundo.-

Nosotros como alegantes a los trámites urbanísticos y ambientales anteriores a este circuito de motocross realizado en este Ayuntamiento, deberíamos haber sido notificados de esta licencia y las condiciones de ella, porque a día de hoy no hemos visto el cumplimiento de las condiciones impuestas para su funcionamiento.

 

Tercero.-

Con motivo Resolución de 3 de febrero de 2016, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula el informe ambiental estratégico del “Estudio de Implantación y Plan Especial Circuito de Motocross en Llorianes, Valdesoto (Siero)”.

Impone unas condiciones ambientales que no vemos implementadas, previamente a la otorgación de la licencia, a saber;

-Los medios para evitar las Nubes de Polvo a los colindantes.

–  La instalación de Aseos Portátiles. Así como el contrato de conservación y  la retirada de los residuos generados en los con un gestor autorizado.

– Los Depósitos de Agua cumpliendo los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, especialmente en su artículo 4.1: “Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor”.

– Los medios para cumplir el Nivel de Ruidos que garanticen el cumplimiento de la legislación estatal, autonómica y municipal en la materia.

– Los medios para cumplir con el Plan de Gestión de Residuos que se adapte a la normativa vigente en la materia y cuente con informe favorable del órgano autonómico competente en la misma.

-La eliminación de las especies de flora alóctonas invasoras (Cortaderia selloana).

 

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene y que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 6 de diciembre de 2019

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies