Alegaciones central reversible en Salime (18/08/2021)

Dirección General de Política Energética y Minas

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Código de Evaluación Ambiental: 20210264

Código para el Órgano Sustantivo: CHIDR-029

Paseo de la Castellana, 160

28046 Madrid, España

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Está a consultas previas el proyecto Central Hidroeléctrica Reversible Salime de 800 MW y sus Infraestructuras de Evacuación, en los términos municipales de Pesoz, Allande y Grandas de Salime (Asturias), al respecto del cual presentamos las siguientes alegaciones:

 

Antecedentes.

El proyecto pretende crear una central hidroeléctrica reversible basado en la infraestructura existente del salto hidroeléctrico de Salime, el mayor embalse de Asturias con una superficie de 685 hectáreas (entre los términos municipales de Grandas de Salime, Allande e Ibias, en Asturias, y de Negueira de Muñiz y Fonsagrada, en Lugo, Galicia) y destinado al aprovechamiento hidroeléctrico (con una potencia total de 160 MW y una energía producida media anual de unos 300 GWh según el promotor).

Las nuevas instalaciones a construir son: balsa superior de 6,48 hm3 sobre materiales sueltos con paramento impermeable de tipo asfáltico al noreste del pueblo de Buspol y aproximadamente a 2 km al este del Embalse de Salime, toma de agua en el Embalse de Salime a unos 250 metros aguas arriba de la presa, circuitos hidráulicos de alta y baja presión ejecutados en galerías, subestación, casa de máquinas y transformadores subterráneos, y línea eléctrica aérea de 400 kV de 2,67 km hasta la subestación eléctrica Pesoz al otro lado del embalse.

 

Primera. Necesidad de una Evaluación Ambiental Estratégica.

Es importante promover el desarrollo de las energías renovables como alternativa más ecológica a los sistemas de producción de energía mayoritarios en el último siglo. Sin embargo, no todo vale, las energías renovables también generan impactos ambientales y su promoción no puede ser ciega e indiscriminada sin considerar sus impactos. Es necesario su planificación y someter el plan a Evaluación Ambiental Estratégica.

Una cuestión importante de las energías renovables de disponibilidad temporal discontinua como solar y eólica, es el almacenamiento de la energía producida para su utilización posterior. Debe tenerse en cuenta que la hidroeléctrica reversible mediante parejas de embalses o balsas, promovida por las empresas explotadoras de centrales hidroeléctricas, no es la única alternativa: no solo baterías, sino también sistemas basados en volantes de inercia, aire comprimido, térmico (calor sensible, calor latente, almacenamiento subterráneo, etc.),… El problema de enfocarlo a escala de proyecto como la presente tramitación, es que se pierde el necesario análisis global de la planificación del almacenamiento de la energía producida en el país, impidiendo que se consideren otras alternativas diferentes a los embalses reversibles dado que el proyecto nace a iniciativa de la empresa explotadora de la central hidroeléctrica que no quiere plantearse alternativas tecnológicas diferentes, por tanto es necesario diseñar una planificación global y someter el plan a Evaluación Ambiental Estratégica.

Considerando que este proyecto de hidroeléctrica reversible mediante parejas de embalses o balsas, es uno más de los que hay en tramitación y de los que se esperan en breve, es oportuno que sean globalmente sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuyo “Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica” señala “Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programa cuando a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien, b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.

Además, entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

 

Segunda. Contrario al avance de la renaturalización de los ríos mediante la eliminación de presas.

La construcción de presas y azudes supone una alteración crítica de la dinámica y ecología de los ríos así como de las zonas costeras. Algunos de los impactos más importantes son la reducción y cambio de régimen del caudal que es un agente modelador fundamental de la geomorfología de la cuenca y los ecosistemas lóticos y riparios afectando a las actividades humanas dependientes, la fragmentación de las poblaciones de gran número de especies acuáticas o anfibias incluidas amenazadas, la obstaculización de los movimientos aguas arriba de muchas especies que conlleva la extinción de aquellas que lo necesitan para poder completar su ciclo vital, y la retención de sedimentos y nutrientes impidiendo su distribución aguas abajo hasta el mar provocando graves repercusiones ecológicas y socieconómicas. Debido a ello, desde hace años se está promoviendo la renaturalización de los ríos mediante la eliminación de presas.

España es el noveno país con más grandes presas construidas, siendo considerado el país con mayor número de presas por persona, y según estudio del proyecto europeo AMBER hay un obstáculo artificial por cada kilómetro de río, pero solo el 2% dispone de escalas para permitir el paso de los peces. Sin embargo, los países pioneros en la demolición de presas han sido Estados Unidos, Canadá y Francia (donde ya en 1998 se eliminaron dos presas en la cuenca del Loira para intentar salvar al amenazado salmón que en Asturias por el contrario hasta se permite pescar), mientras que en España se ha comenzado más tarde y en bajo número, con dos centenares de presas demolidas que corresponden en su mayoría a pequeños azudes. El sitio web https://damremoval.eu aporta información adicional.

Un problema de la promoción de los embalses reversibles sin estudiar y planificar adecuadamente las necesidades de almacenamiento de energía del país, sin considerar adecuadamente los sistemas alternativos existentes y sin plantearse una estrategia de ahorro y reducción del consumo energético de personas, empresas e industrias, es que puede revertir la lenta pero favorable tendencia de eliminación de presas en España al promover la construcción de nuevas presas, azudes y embalses.

 

Tercera. Alternativas.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental exige, tanto para el Estudio ambiental estratégico como para el Estudio de impacto ambiental, analizar “alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables”, tanto en el “Artículo 18. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria” como en el “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada”.

En el documento a información pública se presentas varios grupos de alternativas, pero varios de ellos, como las alternativas relativas al tipo de turbina o diseño del circuito hidráulico, se exponen como elecciones de carácter puramente técnico-económico y no ambiental por lo que no se consideran alternativas a efectos de la evaluación ambiental. Como alternativa de diseño del depósito superior solamente se presenta como opción hacer una balsa más pequeña en la misma ubicación, y como alternativas de línea de evacuación solo se presenta como opción hacer una línea con un recorrido curvo más largo. Resulta llamativa la ausencia de alternativa de instalación de la balsa superior al otro lado del embalse, aproximándola a la subestación lo que permitiría reducir la longitud de la línea eléctrica y concentrar la afección en un entorno más alterado por la acción humana, parece obvia que esta alternativa debe ser considerada.

En el presente proyecto, como ocurre frecuentemente, se sigue la práctica habitual de presentar alternativas no viables o especialmente creadas para ser claramente peores evitando considerar alternativas que sí son viables y comparables, lo que va contra la ley y el propio concepto de la Evaluación Ambiental.

 

Cuarta. Riesgo de transferencia de contaminantes y especies invasoras a otras cuencas.

Los embalses, especialmente los embalses grandes, tienden a concentrar numerosos contaminantes y especies invasoras, desde algas a peces y cangrejos, y parásitos y microorganismos asociados (por ejemplo afanomicosis y batracoquitridiomicosis). Un peligro significativo de los sistemas de hidroeléctrica reversible mediante parejas de embalses o balsas, es que al intercambiar agua entre depósitos situados en diferentes cuencas (o subcuencas, en el sentido de microescala) se produzca la transferencia de contaminación y la colonización por especies invasoras de cuencas que permanecían libres, ocasionando el declive o extinción de poblaciones refugio de especies autóctonas incluido amenazadas y contaminando captaciones de agua para consumo humano o riego de cultivos. Este supone el mayor riesgo ecológico de los proyectos de hidroeléctrica reversible mediante parejas de embalses o balsas, pero es omitido y no considerado en la documentación de evaluación ambiental presentada.

 

Quinta. Medidas para la fauna.

* Considerando el reducido coste en proporción al coste global del proyecto, debe exigirse la totalidad de medidas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, aunque las instalaciones estén fuera de las zonas de protección establecidas.

* Se realizará el seguimiento de mortalidad de las líneas eléctricas aéreas, con búsqueda de cadáveres debajo del tendido con periodicidad semanal.

* Las balsas estarán dotadas de suficientes rampas de escape (tablones de madera u otro dispositivo con superficie no resbaladiza e inclinación ≤30 grados) adecuadas para fauna vertebrada de tamaño tanto grande (martas, garduñas, zorros, lobos, perros, jabalíes,…) como pequeño (anfibios, escamosos y micromamíferos).

* Se evitará crear todo tipo de cavidad, orificio o hueco que pueda actuar como trampa para fauna vertebrada de pequeño tamaño como anfibios, escamosos y micromamíferos. Los que se creen temporalmente durante la fase de construcción serán revisados diariamente y/o se instalará tablones de madera u otro dispositivo con superficie no resbaladiza e inclinación ≤30 grados que sirva como rampa de salida. Las arquetas estarán bien tapadas, sin dejar rendijas o espacios. En el caso de cunetas y pasos canadienses, para evitar el efecto trampa, dispondrán de al menos un lateral (recomendable dos) con superficie no resbaladiza e inclinación ≤30 grados que permita salir sin problemas a los animales reptantes (debe llegar bien desde el fondo hasta el borde, sin espacios que impidan o dificulten salir al exterior).

* Se crearán pasos de fauna por debajo del firme en los cruces con cursos de agua (arroyos, ríos, etc.) y en las proximidades de charcas, lagunas y turberas.

 

Sexta. Contaminación electromagnética.

Debe realizarse un estudio sistemático de contaminación electromagnética, que se base en los artículos publicados en revistas científicas y no se limite a indicar el cumplimiento o no de los límites legales o normativos, y sin sesgo o preasumir la no existencia de efecto. Debe considerarse que el Informe Bioinitiative 2007 recomienda reducir el límite legal para ELF a 0.1 µT = 100 nT = 1 mG y para RF a 0.1 µW/cm2 = 0.6 V/m y en línea con ello la Resolución 1815 (2011) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa recomienda reducir el límite legal hasta 0.6 V/m = 0.1 µW/cm2 a corto plazo y hasta 0.2 V/m = 0.01 µW/cm2 a medio, algo técnico-económicamente viable y por tanto recomendable su realización aplicando el principio de precaución. Debe tenerse en cuenta las referencias señaladas en el “Manifiesto Europeo de apoyo a una Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) por una regulación de la exposición a los campos electromagnéticos (CEM) que proteja realmente la salud pública”, la revisión “Evaluation of Mobile Phone and Cordless Phone Use and Glioma Risk Using the Bradford Hill Viewpoints from 1965 on Association or Causation” publicada en la revista científica BioMed Research International, la revisión “Comments on the US National Toxicology Program technical reports on toxicology and carcinogenesis study in rats exposed to whole-body radiofrequency radiation at 900 MHz and in mice exposed to whole-body radiofrequency radiation at 1,900 MHz” publicada en la revista International Journal of Oncology, y otras referencias científicas recopiladas por “Physicians for Safe Technology” y “Americans for Responsible Technology”.

Al respecto de la relación entre cáncer y exposición al campo electromagnético ELF de las líneas eléctricas, la reciente revisión del tema publicada en Environmental Research, 178 (2019) señala: “Varios metanálisis que datan de aproximadamente el año 2000 informan de asociaciones significativas entre la exposición y el riesgo de leucemia. Al examinar los informes posteriores sobre leucemia infantil, queda claro que casi todos los estudios gubernamentales o independientes encuentran una asociación estadísticamente significativa entre la exposición al campo magnético y la leucemia infantil, o un riesgo elevado de al menos OR = 1.5, mientras que casi todos los estudios apoyados por la industria no logran encontrar alguna asociación significativa o incluso sugerente. Un objetivo secundario de, presente informe es examinar el nivel de evidencia de exposición y riesgo elevado de varios cánceres en adultos. Según los metanálisis o análisis conjuntos, así como los estudios posteriores revisados por pares, existe una fuerte evidencia de que la exposición excesiva a campos magnéticos aumenta el riesgo de leucemia en adultos, cáncer de mama masculino y femenino y cáncer cerebral. Cuando se tiene en cuenta el sesgo reflejado en la fuente de financiación, la evidencia de que los campos magnéticos aumentan el riesgo de cáncer no es ni inconsistente ni inconclusiva. Además, los adultos también están en riesgo, no solo los niños, y existe una fuerte evidencia de cánceres además de leucemia, particularmente cáncer de cerebro y de mama.”

 

Séptima. Riesgo para las personas.

La nueva balsa superior se considera gran presa de acuerdo al Artículo 358 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero (por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) tanto por su tamaño, volumen así como riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto considerando su afección por un lado a núcleos urbanos como La Figuerina, Buslavín, La Mesa y Buspol y la carretera AS-14 (que conecta las capitales de concejo Grandas de Salime y Pola de Allande) y por el otro a la presa del Salto de Salime que es el mayor embalse de Asturias.

La nueva balsa se sitúa en una zona con “Susceptibilidad MUY ALTA” a grandes movimientos en masa y a deslizamientos superficiales. La fuerte esquistosidad penetrativa de las Pizarras de Luarca provoca que estos macizos presenten una marcada heterogeneidad en cuanto a su resistencia, mostrando una mayor resistencia cuando los esfuerzos son perpendiculares a la esquistosidad y una mucho menor resistencia cuando los esfuerzos principales son paralelos a la misma. El estudio posterga el análisis de riesgos a una futura fase más avanzada de la tramitación del proyecto (“Una vez que en los proyectos constructivos se hayan definido las características reales de las instalaciones, se evaluará con detalle el riesgo que supondría su posible rotura”).

La construcción de nuevos embalses, especialmente si su consideración de secundario o accesorio facilita una relajación de su diseño o bien su necesaria ubicación en las cercanías del embalse principal fuerza su localización en zonas subóptimas, supone un peligro cierto para la vida de las personas. No se trata de un riesgo teórico, como atestigua los numerosos sucesos de muertos por rotura de presa en el último siglo en España como la Presa de Vega de Tera en Sanabria (Zamora) con 144 muertos del pueblo de Ribadelago y otras habitualmente menos recordadas como la Presa de Granadillar, la Presa de Xoriguera, la Presa de Torrejón y la Presa de Tous.

 

Octava. Aceptación social del proyecto.

Aunque recurrentemente obviado, es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Para ello deberán realizarse encuestas y sondeos representativos en todos los colectivos afectados incluidos los vecinos cercanos y usuarios de la zona de instalación del proyecto incluidos sus viales, subestación y sus líneas de evacuación. Debe buscarse el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 18 de julio del 2021

 

Firmado digitalmente por Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies