Confederación Hidrográfica del Cantábrico
Comisaria de Aguas
Expediente; H/33/04132
Plaza de España n.º 2
33071 Oviedo
La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
Con motivo de la información pública del proyecto de adaptación de los órganos de desagüe para liberar los caudales ecológicos de la presa de Tanes, río Nalón, término municipal de Sobrescobio (Asturias). Expte. H/33/04132, publicado en el BOPA del 4 de febrero del 2022, que solicita la mercantil EDP Energía, S. A. U.
ALEGACIONES
Primera.
Desde la tubería de desagüe de semifondo existente, se proyecta una tubería forzada de 6 cm de diámetro, 5 mm de espesor y 4 m de longitud en su primer tramo. A continuación, la tubería pasa a ser de 9 cm de diámetro, 5 mm de espesor y 43 m de longitud. En esta tubería se proyecta la colocación de apoyos amortiguados cada 3 m sobre el cuerpo de la presa y, en esta, se situará un caudalímetro electromagnético. En su tramo final la tubería se proyecta con un diámetro de 6 cm, 5 mm de espesor y una longitud de 12 m en la que se colocará una válvula de compuerta motorizada y una válvula de paso anular motorizada, para la regulación del caudal ecológico, en cada época del año. En previsión de labores de mantenimiento o avería, se proyecta la colocación de un bypass de 6 cm de diámetro que garantice el cumplimiento de los caudales ecológicos.
Segunda.
Desde la Coordinadora Ecoloxista venimos reclamando, desde hace años, el mantenimiento de un “caudal ecológico” en aquellos ríos sometidos a algún tipo de explotación comercial como es el Nalón en el que, aguas abajo de la presa, baja seco. Abogamos por un régimen de caudales ambientales que garantice unas condiciones de hábitat adecuadas para las diferentes comunidades biológicas propias de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados. Y, así mismo, ofrecer un patrón temporal de caudales adecuado al régimen natural de los mismos.
Para que un caudal sea considerado ecológico, se exige que sea superior al 15% del caudal medio anual en régimen natural distribuido mensualmente, salvo en aquellas situaciones en las que se haya aplicado algún estudio específico.
Tercera.
Puesto que está previsto que la duración de las obras sea de 12 meses, las obras que afecten al cauce o al caudal deben realizarse en la época del año en que se ocasione la menor mortandad o afección a las especies piscícolas y a la micro fauna del bentos.
Durante las obras no se deberían liberar sedimentos a las aguas que las enturbien o contaminen, por lo que se preverá una barrera que los evite.
Debe evitarse, igualmente, la merma sustancial de agua en el tramo afectado. Debe mantenerse el suficiente caudal circulante para no afectar a las poblaciones citadas.
Cuarta.
El control del cumplimiento de los caudales ecológicos no puede depender únicamente de la trasmisión de datos por parte de la empresa explotadora del embalse al órgano de gestión de la cuenca hidrográfica. Para poder realizar un control real y efectivo del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos, consideramos imprescindible la implantación de una estación SAI CHC que realice mediciones del caudal circulante en tiempo real, inmediatamente aguas debajo de cada infraestructura hidroeléctrica y fuera de las instalaciones de la empresa. Esta estación debe estar implementada de forma que se puedan fiscalizar dichos caudales de manera directa por las administraciones implicadas y con acceso público vía Internet, como en el resto de la red del Sistema Automático de Información Hidrológica SAI CHC.
Quinta.
La obra proyectada en este embalse persigue únicamente la consecución de un caudal ecológico adecuado aguas abajo del mismo, pero no soluciona el problema actual de la imposibilidad de remonte del embalse por parte de la fauna fluvial presente en la cuenca del río Nalón
La ausencia de infraestructuras que permitan a la fauna acuática remontar el río desde la base de la presa hasta las aguas del embalse, supone la continuidad de un problema insalvable para las especies piscícolas.
Deberían de habilitarse las infraestructuras adecuadas para solucionar este problema y dar así continuidad ecológica al ecosistema fluvial del río Nalón.
Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene contra dicho proyecto, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés, a 16 de febrero del 2022
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies