Alegaciones Carbón 2020 (27/05/20)

Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Dirección General de Prevención y Control Ambiental

Expediente: IA-IA-0387/19

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

Con motivo del trámite de consultas ambientales de Operación ocasionales de manipulación y clasificación de carbones y coque en el Puerto de Gijón que promueve la mercantil García Munte Energía SL que se nos remitió por correo certificado el pasado 3 de marzo del 2020.

 

EXPONE:

El proyecto desarrolla la ampliación de instalación de almacenamiento, molienda, clasificación, cribado y mezclado de carbón y coques en la totalidad del Musel donde hoy se almacenan gráneles, sobre una superficie de más 1.236.000 m2 en 6 zonas de acopio.

 

Contexto.

No compartimos ni podemos entender que en la actual situación de emergencia climática en la que nos encontramos se continúe apostando por el consumo de energías fósiles, sobremanera el carbón y los coques de petróleo por su fuerte impacto en el cambio climático.

Tampoco entendemos que en el actual contexto nacional e internacional de progresiva desaparición del carbón y combustibles muy contaminantes como los coques de petróleo sigamos rivalizando porque nuestros puertos acojan este tipo de actividades de futuro más que dudoso.

No se entiende que en el estudio de impacto ambiental se diga que la alternativa menos impactante es la de realizar la actividad sobre el conjunto de la superficie de toda la zona granelera del Musel (Explanada de Aboño, Parque de Minerales, Estella Marís, Muelle Olano, Muelle Marcelino León y Dique Norte) y no el de circunscribirla a una sola zona. Lo cual contrasta con un  proyecto anterior, publicado en el BOPA del 30 de septiembre de 2.019, de características similares; el cual incluso movería una cantidad de mineral 5 veces mayor (500.000 T/año), en el que se dice que la mejor opción es circunscribirlo a la parte trasera del muelle Marcelino León en una parcela de 46.000 metros cuadrados. Resulta evidente que la dispersión de almacenamientos aumento sus impactos.

 

 

Calidad del aire.

Esta actividad va empeorar la muy mala calidad del aire de la zona, de acuerdo a los datos que provienen de la estación más cercana al Musel que es la del Lauredal, con muy malos datos de material partículado.

 

Por lo que nos preocupa dada la naturaleza de la actuación, que requiere la manipulación de un granel pulverulento, con la consiguiente dispersión por el viento y la manipulación, la dispersión de las partículas y su posterior inmisión en el entorno cercano con una notable afección a los miles de vecinos del entorno.

 

Es notable el impacto de la actividad, no parece que las medidas previstas conlleven una notable mejoría del impacto de esta ampliación prevista, al menos se precisarían estas otras medidas:

 

– Para paliar dispersión no hay más solución que su cobertura completa en una nave cubierta y con parámetros laterales suficientes que impida el efecto de dispersión del viento.

 

– Es preciso que zonas de carga y descarga cuente con parámetros laterales de suficiente altura para paliar el efecto del viento, nunca inferior a los 6 metros.

 

– Es preciso que todas las cintas sean cerradas y capotadas para evitar la dispersión del polvo.

 

-Los procesos de cribado y clasificación se tienen que realizar en un recinto cerrado y cubierto, que impida la dispersión del polvo.

 

El propio Tribunal de Cuentas Europeo, titula su Informe Especial (2018, nº 23) “Contaminación atmosférica: nuestra salud no tiene todavía la suficiente protección” en el que afirma: La contaminación atmosférica daña gravemente la salud de los ciudadanos europeos. Cada año, cerca de 400000 personas mueren de forma prematura debido a las concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos tales como las partículas de polvo. Las normas de la Directiva son menos estrictas de lo que sugieren los efectos constatados de la contaminación atmosférica en la salud. Los límites de calidad del aire ambiente de la UE son mucho menos estrictos en comparación con las directrices de la OMS en el caso de las PM2,5 y el SO2 y menos estrictos en el caso de las PM10 (media anual) y el O3.

Es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (Anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire o legislación que lo sustituya) y, más allá, los valores de las Guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS) hacia los cuales tiende la legislación europea y española.

 

 

Calidad acústica.

 

Vemos necesario la instalación en las estaciones de control de la contaminación de un sonómetro que mida en continuo las emisiones de la zona, para tomar las medidas correctoras que reduzcan los elevados niveles que se alcanzan en la zona y de la que llevan décadas quejándose los vecinos.

 

Calidad del agua.

 

 

Las aguas de escorrentía y del riego de los aspersores de la zona va cargada de carbón, por lo que es preciso que se dote a la zona de cunetas perimetrales que converjan en dos balsas de decantación diferentes, que permita la recogida de estos lodos y su limpieza para cada balsa de forma independiente.

 

Las aguas de escorrentía de la zona donde estén los coques de petróleo por su toxicidad precisa un tratamiento completo, antes de su vertido al dominio púbico.

 

Las cunetas estarán dispuestas junto al cierre perimetral de la parcela y se evacuarán dos balsas de decantación situadas, respectivamente, al norte y sur de la parcela, en las zonas de menor cota donde se ubicarán las citadas balsas de recogida y tratamiento. En la zona norte de la parcela se proyectan las cunetas en función de las pendientes existentes. Con carácter previo a la entrada de las aguas de escorrentía en las balsas, estas serán retenidas en sendas rampas de capacidad y dimensiones suficientes para que se pueda acceder a ellas, con maquinaria adecuada, para el vaciado de fangos, de esta forma se consigue que la cantidad de ellos que entran a las balsas sea menor. Una vez que el agua haya sido decantada y tratado en las balsas, y obtenga las condiciones de calidad necesaria, se reciclará para riego, se proyectan dos conexiones al norte y sur de la parcela.

 

Es preciso detallar el importe que suponen estas actividades sobre el mineral que aparecen en numerosas playas del entorno, donde se reconocen desde estudios oficiales la presencia habitual de carbones procedentes de la actividad del Musel con el correspondiente impacto sobre las playas e impacto ambiental y económico, con los consiguientes perjuicios económicos.

 

Protección de suelos.

Ante el riesgo de contaminación por el almacenamiento y tratamiento del coque del petróleo es preciso garantizar la estabilidad y estanqueidad de todos los elementos e instalaciones donde se almacenan y usan sustancias contaminadas o contaminantes, mediante superficies continúas impermeabilizadas.

 

Vigilancia ambiental.

 

El programa de vigilancia ambiental debe velar por el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas, todas aquellas necesarias para minimizar el impacto de la actividad.

El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que es aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su Capítulo III – Inspección y control:

Artículo 21.1. Los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental.

Artículo 21.2. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

Artículo 21.3. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para los sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.

Artículo 22.1. Las labores de inspección ambiental serán desempeñadas por inspectores ambientales.

Artículo 22.2. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

Artículo 22.3. El titular de la instalación que sea objeto de inspección está obligado a: Permitir el acceso, aun sin previo aviso y debidamente identificados, a los inspectores ambientales.

Artículo 23.3. b) El período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.

Artículo 24.2. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir, en todo caso, firmadas por el inspector.

Artículo 24.5. Los órganos competentes pondrán a disposición del público, entre otros, por medios electrónicos, el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

De cumplimiento con el artículo 24, los informes de las inspecciones deben estar públicamente disponibles por plazo de tiempo ilimitado.

En cumplimiento con el artículo 21, es necesario exigir al gobierno asturiano que refuerce y mejore notablemente el actual equipo que realiza las inspecciones ambientales, dotándole en cantidad y calidad de los necesarios medios personales y materiales necesarios para realizar adecuadamente su función, actualmente insuficientes, con personal con el conocimiento técnico necesario para desempeñar su función.

 

-Impactos acumulativos.

 

Resulta necesario estudiar la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de esta planta y las otras de gráneles del complejo del Musel en la calidad del aire, en un entorno donde viven miles de personas a menos de los 2.000 metros. Al margen que estos se estudien en el trámite de licencia de acuerdo de acuerdo al reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas peligrosas (Raminp) por parte del Ayuntamiento de Xixón.

 

 

Garantía financiera obligatoria.

Señalar que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su Capítulo III la obligación de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales y en su Capítulo IV, Sección Primera, la obligación de una garantía financiera obligatoria para las actividades contaminantes por sus impactos a terceros.

 

 

Aceptación social.

 

Hay que recordar que es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos de vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene y que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 16 de abril del 2020

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies