Alegaciones aprovechamiento aguas de Somiedo (15/09/19)

Sr. Comisario de Aguas

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

ASUNTO: Información pública del expediente de modificación de características de los aprovechamientos de 1.320 l/seg de la cuenca del río Valle y 2.500 l/seg de la cuenca del río Saliencia, otorgados por el Gobernador Civil de Oviedo el 4 de diciembre de 1914, central de la Malva, en Somiedo (Asturias). Expte. H/33/102-7-2.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

1º Que en el Bopa del pasado 21 de agosto del 2019 se anuncia la modificación del aprovechamiento de la cuenca del río Valle en Somiedo.

2º Se reconoce la falta de uso del punto de toma en el río Saliencia, por lo que entendemos que de acuerdo a la actual ley de aguas hay que demolerlo con el menos impacto.

3º Que los lagos y cauces afectados en su hidrogeomorfología y régimen de aguas se encuentran en el PN y Reserva de la Biosfera de Somiedo, cuyo PRUG ya advertía de los efectos perniciosos de la actividad hidroeléctrica (Decreto 34/95, de 16 de marzo, BOPA de 3 de mayo de 1995; Decreto 87/2000, de 14 de diciembre de 2000, BOPA de 30 de diciembre de 2000; Decreto 22/2007, de 14 de marzo de 2007, BOPA de 17 de abril de 2007). En el mismo sentido, el Decreto 169/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Somiedo (ES 0000054) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el concejo de Somiedo (BOPA de 5 de enero de 2015). Básicamente, los lagos afectados son embalses de regulación y los cauces meros canales de derivación.

 

4º Que la Memoria del Plan Hidrológico de la parte occidental de la Demarcación recoge la cuenca del Somiedo como ZEC y ZEPA.

5º Entendemos que la interpretación del equilibrio concesional no es razonable cuando se habla de reducir 10 años la concesión, cuando la concesionaria calcula la caducidad en el año 2061, cuando el plazo real es la caducidad de la concesión del aprovechamiento del centro de explotación de la central de la Malva, que no puede ser más que el límite impuesto de 75 años de acuerdo a la Ley de Aguas del 2 de agosto de 1985.

Hay que recordar que en el año 2000 la Confederación Hidrográfica concluye que solo hay una concesión que aglutino todas las obras vinculadas al salto de la Malva. Con fecha de 24 de enero de 2004, el órgano competente para declarar la caducidad el Ministerio de Medio Ambiente resuelve:

1.o La extinción de los derechos derivados de la concesión de aguas otorgada por resolución gubernativa de 4 de diciembre de 1914 a favor de D. Narciso Hernández Vaquero y ampliada por resolución de la dirección general de Obras Públicas de 3 de septiembre de 1924, para derivar aguas de los ríos Saliencia, valle y de sus afluentes, arroyo de San Andrés, arroyo de Sousas y manantial de la Cotina, en término municipal de Somiedo (Asturias), con destino a la producción de energía eléctrica en el denominado Salto de La Malva, por transcurso de plazo, declarando libres los tramos afectados de las corrientes indicadas.

El 14 de noviembre de 2003, el concesionario interpuso demanda ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias contra el acuerdo del Presidente en funciones de la CHN, por el que se desestima el recurso de reposición. Con fecha 16 de marzo de 2006, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso contencioso-administrativo. Asimismo, la representación procesal del concesionario interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (Sección 001) contra la resolución del Ministerio dictada en fecha 4 de octubre de 2004, por la que se acuerda la extinción de los derechos derivados de la concesión. Mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2004, se solicita la suspensión de la ejecución del acto recurrido, que la Audiencia Nacional deniega ya que «parece acreditado que no está prevista la demolición de ninguna clase de instalaciones, sino que la finalidad de la resolución objeto de recurso es otra muy distinta, por lo que no se justifica suficientemente la suspensión sobre la base de la irreparabilidad de los daños que pudieran derivar de dicha demolición».

 

6º No compartimos la pretensión de la titular de agrupar las concesiones vigentes de Somiedo, cuando está ya en trámite expediente de extinción concesional de sendas explotaciones hidroeléctricas respectivamente del río Somiedo y del arroyo de Las Morteras otorgadas a Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A. así como las de la Malva.

7º Lo que se pretende no una mera reforma de la que pueda quedar vigente, sino una nueva concesión que incluya la extinta. Hay que añadir que el procedimiento de reforma concesional no es el adecuado, por lo que el acto administrativo sería nulo de pleno Derecho.

 

8º No compartimos la pretensión de aprovechar el agua de la cuenca del río Saliencia para desviarla al río del Valle por el impacto que genera, en unos cauces que cada vez presentan menos caudales.

9º De acuerdo al artículo 101 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Publicas, cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa del concesionario.

En virtud de todo lo anterior, SOLICITAMOS:

 

1º Proceder a demoler la toma del río Saliencia.

 

2º La inexcusable mejora ambiental a costa del titular concesional para que continúe la actividad energética reduciendo el impacto de esta actividad en este espacio natural.

 

3º Que se mantenga el nivel ecológico en los cauces que alimentan los lagos y la Cuenca.

 

4º Que se nos informe del curso y resultado de esta solicitud, estimándosenos como parte interesada a efectos del procedimiento administrativo resultante.

En Avilés a 13 de septiembre del 2019

 

Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies1