Ayuntamiento de Colunga
Plaza del Ayuntamiento s/n
33320 Colunga
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés código postal 33403 y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N en calidad de presidente.
Con motivo del trámite de licencia municipal de apertura para “Instalación de Estación Base de Telefonía Móvil” por parte de la mercantil Vodafone España S.A.U sita en avda. Asturias (Hotel las Vegas)-Colunga, publicado en el Bopa del pasado 13/04/2015.
EXPONE:
PRIMERA.- El periodo de información publica es solo de 10 días habiles, lo que incumple el plazo marcado por la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo que indica que los periodos de información publica no pueden ser inferior a 20 días. Lo que convierte al proceso de información en nulo por defecto de forma.
SEGUNDA.- En la actualidad la antena ya lleva tiempo puesta, entendemos que de forma irregular en un entorno urbano al tramitarse ahora su legalización de acuerdo Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosa (RAMINP) cuando lo que se debería realizar es su desmantelamiento ya y reclamar a los responsables de su colocación sin autorización su retirada sin demora.
TERCERA.- El actual emplazamiento no tiene en cuenta el principio de precaución, al estar ubicado en el centro de la localidad en la Avenida Asturias en la proximidad del Centro de Salud de Colunga, por lo que supone un riesgo añadido a los vecinos.
El Ayuntamiento en aras de disminuir el impacto sobre la salud de los colindantes debe preservar que los valores de exposición de estas instalaciones no superen los 0,1 Microwatios por cm2, según la recomendación que se estableció en el Congreso Internacional de Salzburgo., valor también recomendado en la Resolución 1815 del Consejo Europeo
La Resolución 1815 del Consejo de Europa, institución europea de máximo peso en el tema de la defensa de los derechos humanos, es una batería de recomendaciones para proteger, vía aplicación del principio de precaución, la salud pública del constatado riesgo que supone la exposición de la población a radiaciones electromagnéticas. Estas recomendaciones están orientadas preferentemente hacia los sectores más vulnerables de la población.Tambien es preciso mencionar que el principio de precaución debe ser respetado por las administraciones públicas, estando recogido en nuestra Ley 33/2011 General de Salud Pública.
CUARTA.- Según recoge la Constitución Española, los poderes públicos tienen la obligación de VELAR POR EL INTERÉS PÚBLICO con plena sumisión al Ordenamiento Jurídico (art. 9.1, 9.3 y 103.1 de la Constitución) y, deben dar cumplimiento del derecho constitucional de PROTECCIÓN DE LA SALUD (art. 43 de la Constitución), y para ello disponen de sus potestades legislativas en función de las competencias que ejerzan.
Hay que recordar el Principio de Precaución establecido en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, donde se establece que “la existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran”. En un tema de salud pública tan controvertido como es la instalación de antenas de telefonía, debe prevalecer este principio.
De este modo, los diversos poderes públicos han ido dictando normas que, partiendo de reconocer la nocividad de las radiaciones emitidas por las Instalaciones de Telefonía, tratan de garantizar una adecuada protección de la salud, reconociendo que, a día de hoy, se dispone de insuficiente información como para poder determinar qué es seguro. Por ejemplo, las Recomendaciones de la Unión Europea, de 12 de Julio de 1999, relativas a la Exposición del Público en general a campos electromagnéticos, y que han sido adoptadas por la legislación española en su Real Decreto 1006/2001, de 28 de Septiembre, sostienen, entre otras cuestiones, que “El marco debería ser revisado y evaluado periódicamente a la luz de los nuevos conocimientos y de las novedades de la tecnología…”. Igualmente, dicha normativa reconoce que existen efectos nocivos que se pueden producir incluso cumpliendo sus disposiciones: “…pero tal observancia puede no impedir necesariamente que se produzcan problemas de interferencia u otros efectos sobre el funcionamiento de productos sanitarios.
Incluso hay estudios que afirmen la nocividad de estas radiaciones aún por debajo de los niveles que en España se consideran “seguros”, que por cierto, nada tienen que ver con lo que se considera “seguro” en Italia, Suiza, Rusia, Grecia; incluso en la propia península, como es el caso de Castilla-la Mancha, entre otros lugares. Una muestra de esos estudios oficiales es la siguiente:
• “PROYECTO REFLEX”, de 2004 financiado por la Unión Europea, y elaborado por 12 laboratorios europeos de 7 países diferentes, que afirma que, por debajo de los límites permitido en nuestra legislación se produce la ruptura del ADN.
• INFORME de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, mayo de 2011 asegura que el uso de teléfonos móviles debería ser considerado como "posiblemente cancerígeno para los seres humanos". "Las evidencias, que siguen acumulándose, son lo suficientemente fuertes como para justificar la clasificación del nivel 2b" (uno de los cinco niveles de clasificación que define el producto como "posiblemente cancerígeno para los seres humanos". Esta clasificación se basa en que los “estudios epidemiológicos muestran un mayor riesgo de glioma, un tipo de cáncer del cerebro asociado con el uso de teléfonos móviles". Este aviso de la OMS significa que "puede haber un riesgo y que, por tanto, debemos vigilar de cerca el vínculo entre los teléfonos móviles y el riesgo de cáncer".
Dichos efectos están en relación con la potencia de emisión recibida y con la duración de dicha exposición, y es de tener en cuenta que la radiación electromagnética atraviesa las paredes, por lo que el único "resguardo" es mantener una distancia adecuada que no se da en este caso.
QUINTA.- Además, las recomendaciones de la Unión Europea, inciden en que "es absolutamente necesaria la protección de los ciudadanos de la Comunidad contra los efectos nocivos para la salud que se sabe pueden resultar de la exposición a los campos electromagnéticos". En este sentido la resolución del Parlamento Europeo del 2/04/2009 sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos insta a la Comisión Europea, entre otros asuntos:
– A que revise el fundamento científico y la adecuación de los límites de los campos electromagnéticos (en adelante CEM) fijados en la Recomendación 1999/519/CE e informe al respecto al Parlamento.
– Pide que sea el Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados quien efectúe dicha revisión.
– Pide que se preste especial atención a los efectos biológicos cuando se evalúe el posible impacto sobre la salud de las radiaciones electromagnéticas, especialmente si se tiene en cuenta que algunos estudios han detectado que radiaciones de muy bajo nivel ya tienen efectos muy nocivos.
– Pide que se investigue activamente sobre los posibles riesgos para la salud y se llegue a soluciones que anulen o reduzcan la pulsación y la modulación de la amplitud de las frecuencias que se usan para la transmisión.
– Pide la elaboración de una guía de las opciones tecnológicas disponibles y eficaces para reducir la exposición de un lugar a los CEM.
– Precisa la adopción de disposiciones en lo que se refiere a la distancia entre el lugar de que se trate y los emisores o la altitud del lugar con respecto a la elevación de la antena de relevo y la dirección de la antena emisora con respecto a los lugares habitados, con la intención evidente de tranquilizar y proteger mejor a las poblaciones que viven cerca de estas instalaciones.
– Alienta a las administraciones responsables de expedir las autorizaciones de emplazamiento de antenas de telefonía móvil, como este Ayuntamiento, a que, conjuntamente con los operadores del sector, acuerden reducir la exposición de la población a los CEM.
– Considera que, dada la proliferación de litigios judiciales e incluso de medidas de suspensión provisional dictadas por las autoridades públicas sobre la instalación de nuevos equipos transmisores de CEM, redunda en el interés general favorecer soluciones basadas en el diálogo entre la industria, las autoridades públicas y las asociaciones de vecinos en relación con los criterios para la instalación de nuevas antenas GSM y garantizar al menos que las escuelas, guarderías, residencias de ancianos y los centros de salud se sitúen a una distancia específica de este tipo de equipos, fijada de acuerdo con criterios científicos.
– Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que las compañías de seguros tiendan a excluir la cobertura de los riesgos vinculados a los CEM de las pólizas de responsabilidad civil, lo que significa claramente que las aseguradoras europeas ya están aplicando su propia versión del principio de cautela.
SEXTA.- La continuidad de esta antena ilegal supone una intromisión injustificada en la vida privada y un peligro potencial para la salud de las familias colindantes y de los usuarios del centro de salud, viviendas pegadas a la antena, que no tienen obligación jurídica de soportar, situaciones tales como:
a) Daño patrimonial. Al devaluarse el valor de las viviendas del edificio en el que se ubica esta instalación, y de los edificios colindantes.
b) Daño físico. Derivado de las posibles enfermedades y trastornos físicos que puedan causar las ondas electromagnéticas que de forma continuada reciban los residentes del inmueble y vecinos colindantes.
c) Daño moral y psíquico. Precisamente porque no existe actualmente certeza científica, la incertidumbre y el daño moral que se puede producir a determinadas personas, al obligarlas a vivir cerca de esta posible fuente de riesgo, es algo contrastable y reconocido ya por los tribunales españoles, que han reconocido en sentencias que “quien se lucra y obtiene un beneficio por una determinada instalación o actividad que tenga riesgos usuales y reglamentariamente previstos, ha de soportar las consecuencias de los daños y perjuicios que sean susceptibles de generarse, incluso en el caso de un uso correcto del servicio”.
Los vecinos no tiene obligación jurídica de soportar inmisiones electromagnéticas en sus domicilios tal y como recoge el Auto de Casación 2827/2001 de cinco de octubre de 2005 del Tribunal Supremo que declara firme la primera sentencia judicial contra la contaminación electromagnética, reconociendo las radiaciones electromagnéticas como una amenaza al derecho a la vida, la integridad física, la intimidad personal , la inviolabilidad del domicilio tal y como recoge la Constitución española.
Y por lo expuesto,
SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés, 26 de febrero del 2016
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies