Alegaciones ampliación parque eólico Ouroso (16/01/22)

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica

Servicio de Energías Renovables

Expediente PE-172 Referencia LRR/NPH                                                                   

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE

Con motivo del anuncio por el que la promotora del parque eólico Ouroso ha presentado nueva documentación relevante para la autorización de este parque.

ALEGACIONES

Antecedentes

Se pretende un nuevo parque eólico de 10 aerogeneradores con una potencia total de 45 MW.

Primera. Alegaciones

Nos reafirmamos en las alegaciones presentadas con antelación.

La ley del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas considera en su artículo 28 que la entrega de documentación es un derecho y un deber. En esto caso, al ser un trámite reglado, entendemos que si la empresa no presentó los trabajos necesarios y fundamentales que se exigen para autorizar los parques eólicos, carece de sentido presentarlos ahora en vista de la importancia que tienen para determinar la viabilidad ambiental del proyecto. Y por este motivo, es preciso reiniciar el trámite administrativo en la fase anterior con toda la documentación presentada y a consulta.

 

Segunda. Emplazamiento

Hay que considerar este proyecto con especial atención en tanto que va a estar dentro de la Reserva de la Biosfera del río Eo, Oscos y Tierra de Burón. El Gobierno de Asturias ha declarado en las últimas semanas a través de los Consejeros de Industria, Empleo, Promoción Económica y Medio Rural y Cohesión Territorial, que se excluirá el desarrollo de parques eólicos en parques naturales y zonas protegidas, como es este caso.

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a 17 de enero del 2022

 

Firmado digitalmente por Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies