Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático
Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales
Expediente: IA-PP-0312/21
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés, correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece como mejor proceda en Derecho.
EXPONE
Por medio del presente escrito se presentan las ALEGACIONES al estudio de ampliación del vertedero de tierras limpias procedentes de excavaciones en la localidad de Veranes, concejo de Gijón, promovido por mercantil Bernardo y Ovalle SL, y que se nos remitió por correo certificado.
ALEGACIONES
Primera
El Ayuntamiento de Gijón, por resolución del 23/01/2015, emitió Licencia de Apertura de Actividades Clasificadas “Vertedero de Tierras Limpias procedentes de Excavaciones” en Camín del Reguerón 87, localidad de Veranes, parroquia de Cenero, término municipal de Gijón, permitiendo el movimiento, carga y transporte de un volumen total de 11.187,49 m3 de “Tierras y rocas limpias” (código LER 17 05 04) hasta el vertedero autorizado.
Segunda
La actividad consistirá en el vertido de tierras limpias procedentes de excavaciones y movimientos de tierras siendo estas, exclusivamente, “Tierras y rocas limpias” (código LER 17 05 04).
En la actualidad la actividad se está desarrollando con una precariedad ambiental notoria que, entendemos, se debe subsanar sin demora al incumplir las condiciones básicas para estos vertederos.
Tercera
– SOBRE LA HIDROLOGÍA: Las labores de relleno y depósito afectarán especialmente al régimen hidrológico natural del entorno. No se debe menospreciar el tránsito de camiones y maquinaria, ya que podrían afectar a las aguas pluviales por el arrastre de sólidos en suspensión. En la actualidad la pequeña balsa de decantación está seca, lo que significa que no está funcionando la recogida de las aguas de escorrentía y estas no se decantan. Entendemos que tiene que haber cunetas perimetrales para evitar la entrada de agua de escorrentía a la zona de vertido. Las balsas deben disponerse de forma comunicante para permitir la limpieza de los lodos. Se debe garantizar que el reguero que hay en el actual emplazamiento no se cubra con tierras o vertidos.
– SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE Y NIVELES SONOROS: Los trabajos relacionados con el depósito de tierras en la instalación generan emisiones de polvo y partículas en suspensión en la zona, así como en las áreas próximas. A su vez, el trabajo de la maquinaría y el tránsito de vehículos, afectan a la calidad del aire en relación con la emisión de gases contaminantes derivados de los motores, ruidos y vibraciones, por lo que es preciso que alrededor del vertedero haya un cierre vegetal con especies autóctonas. En la actualidad hay un paso lavarruedas aparentemente en desuso. Es preciso que este sistema básico esté activo para reducir la tierra que sacan los camiones del vertedero.
– SOBRE LA VEGETACIÓN Y LA FLORA: En el actual vertedero se ven numerosas especies invasoras, especialmente plumero de la Pampa. La empresa tiene la obligación de controlarlas y erradicarlas evitando la actual propagación en su entorno.
– SOBRE LA FAUNA: Las especies faunísticas se verían afectadas por la pérdida de su hábitat, ya que se produciría un desbroce de la vegetación y la remoción del terreno. Es preciso un cierre perimetral con malla cinegética para evitar accidentes.
– SOBRE EL PAISAJE: La ampliación del depósito afecta el conjunto paisajístico. Al proceder a la retirada de la vegetación en parte del perímetro y, posteriormente, rellenar el terreno con residuos de color oscuro (gris manchado), se genera una alteración del paisaje contraproducente, por lo que reiteramos la necesidad de una pantalla vegetal perimetral que reduzca el impacto visual con el crecimiento del vertedero.
Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés, a 17 de enero del 2022
Firmado digitalmente por Fructuoso Pontigo Concha en representaciónde la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies