Alegaciones almacén chatarra Asturiana de Fundiciones SL

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Evaluación Ambiental

C/Trece Rosas nº 2- 3º

33005    Oviedo

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

El pasado 4 de octubre del 2017 nos remite el Servicio de Evaluación Ambiental de la Consejería de Infraestructuras del Principado el trámite de consultas ambientales para su evaluación de impacto ambiental para el Almacenamiento y Tratamiento de Chatarras de Asturiana de Fundiciones SL en Santiago de Ambiedes  en el concejo de Gozón, por si fuera perceptivo este trámite ambiental previo a su construcción.

 

Primero.-

Cuál es nuestra sorpresa cuando comprobamos que  se tratar de una actividad que  ya lleva años funcionando sin resolverse el tramite ambiental y así lleva décadas, parece que ahora se pretenda su legalización a pesar de la precariedad de las instalaciones y su ubicación en una zona rodeada de viviendas.

 

Segundo.-

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables  del emplazamiento del  proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.  Y en el documento no se plantean alternativas ambientales diferenciadas para la ubicación, solo se habla de la parcela que tiene la empresa y donde lleva años efectuando la actividad en una situación de importante precariedad, tal como constatan los vecinos colindantes.

 

Tercero.-

No vemos el informe de compatibilidad urbanística, que es perceptivo.

Hay que recordar que en los artículos 421 a 423 del Plan General de Ordenación del concejo de Gozón, se indica claramente que el desarrollo de este tipo de actividad industrial no se considera adecuado en suelo no urbanizable, tal y como ocurre en el presente caso.

En los artículos 548 a 550 del Plan General de Ordenación de Gozón se detallan los usos permitidos, incompatibles y prohibidos en suelo calificado como Núcleo Rural, resultando la actividad aquí referida un Uso Prohibido y dado que la instalación se encuentra dentro de este tipo de suelo, su situación es la de fuera de ordenación, en el supuesto de poseer la correspondiente autorización municipal para llevar a cabo la actividad.

 

Cuarto.-

El estudio ambiental presentado es sumamente deficiente, baste como ejemplo:

-No hay exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las razones de la solución adoptada.

-No hay un estudio del impacto acústico de la instalación, ni del impacto de las actuales instalaciones que llevan años con las mediciones efectuadas a diferentes horas y su afección en las viviendas más próximas. Se dice que “el muro  perimetral aporta efecto de apantallamiento acústico, por el cual se produce el bloqueo de recorrido de propagación sonoro directo entre la fuente sonora y el receptor, produciendo una reducción en el sonido directo”, pero no se aporta medición alguna que avale esta teoría.

-Se dice que está a 1 km. del río Vioño cuando esta colindante  por la parte sur con un arroyo que es afluente.

-Contra lo que dice el estudio la zona donde se ubica la instalación en Santiago de Ambiedes carece de red de saneamiento pública.

-En el apartado de Edafología  se dice “De acuerdo al “Plan Forestal de la Comarca de Pola de Siero”.

Dado el pésimo nivel del documento ambiental, su fiabilidad resulta nula por lo que, en base al artículo 16, apartado 2, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procedía su rechazo y devolución a los redactores.

 

Quinto.-

Estamos hablando de una instalación que está recogida como contaminante de acuerdo al Real Decreto 100/2011 como una actividad potencialmente contaminadora de la atmosfera.

A pesar de ser una actividad existentes, consideramos que las medidas propuestas para su legalización son claramente insuficientes para paliar el impacto, de manera especial las actividades realizadas en la zona al aire libre como vienen quejándose los vecinos colindantes que viven a menos de 50 metros.

Las zonas de acopio del material, tiene que ser impermeabilizadas, con parámetros laterales para evitar la acción del viento y la dispersión del polvo de la materia particulada que se genere en los procesos de tratamiento y clasificación a fin de impedir el impacto que va tener en el entorno el polvo que se genere no es suficiente las medidas propuestas.

 

Sexto-

No se aporta ningún estudio o ensayo de infiltración de suelos que permita medir este parámetro, tampoco la afectación de las obras al nivel freático y a la escorrentía superficial.

No hay ningún tipo de estudio geológico y geotécnico que permita medir las características geológicas, geotécnicas e hidrogeológicas de los suelos para determinar la afección que las obras supondrán sobre la capacidad de infiltración y escorrentía además de sobre el nivel freático.

No se aporta ningún estudio hidrogeológico que indique como las obras afectarán realmente al medio hídrico. Por este motivo debe incluirse un estudio hidrológico con los caudales estacionales superficiales, así como análisis de aguas que muestren los valores actuales de la calidad del agua superficial que además permitan comparar con análisis futuros y controlar si hay contaminación por la planta o no.

No hay ninguna calicata o sondaje que haya permitido estudiar la geología superficial, el nivel freático y tomar una muestra de agua subterránea, la cual según épocas del año y precipitaciones se encuentra muy somera. Por este motivo no aportan un análisis de la calidad actual de agua para poder cotejarlo con análisis futuros tras la construcción para determinar si se está contaminando el agua subterránea o no. Además, no se ha contemplado la construcción de piezómetros de monitoreo de niveles piezométricos y calidad de agua al interior de las instalaciones o en el perímetro de las mismas donde se almacenará material susceptible de contaminar gravemente el medio hídrico.

 

Séptimo.-

Creemos que el impacto visual de la actividad en una zona rural es mayor que lo que se indica, donde la superficie usada esta en el exterior, hay que recordar es una parcela con una considerable inclinación, que tiene una amplia cuenca visual. En la actualidad la cizalla y algunas pilas de los materiales salen por encima del actual muro perimetral de 3 metros.

 

No se citan las medidas previstas para reducir el impacto visual de la actividad para con los colindantes, justificándose que con el actual muro perimetral es suficiente para paliar el impacto de la actividad, nada más lejos de la realidad.

 

Octavo.-

Entendemos que es preceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto ante la importante afección a los valores naturales de la zona, por lo que creemos que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Por todo lo anterior,

 

SOLICITAMOS que tengan por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

Se anule la tramitación del presente expediente y se requiera a la empresa para que presente otro estudio ambiental en condiciones.

 

 

            En Avilés a 13 de noviembre  de 2017

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha   de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies