Alegaciones al Plan de Desarrollo Rural del Principado 2007-2013

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies , legalmente constituida el 22 de marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle… Registro en el Principado de Asturias nº 13699/2004. En representación:  con DNI: así como la Asociación Ereba Ecologia y Patrimonio             Comparecemos en el periodo de información pública del  Plan Desarrollo Rural del Principado 2007-2013 que se nos envió por correo certificado.   

  

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies , legalmente constituida el 22 de marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q de Avilés. CP: 33403. CIF: G-33247891. Registro en el Principado de Asturias nº 13699/2004. En representación: Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11.393.200N., así como la Asociación Ereba Ecologia y Patrimonio             Comparecemos en el periodo de información pública del  Plan Desarrollo Rural del Principado 2007-2013 que se nos envió por correo certificado.         
     ASPECTOS SIGNIFICATIVOS: 
1.-  Ausencia de una valoración cuantificada, mensurable, de las consecuencias para el entorno de la aplicación del Plan de Desarrollo Rural.- El Informe de Sostenibilidad Ambiental presentado en apoyo del susodicho Plan, adolece del mismo defecto que cualquiera de los ISA que se presentan como apoyo de cualquier actuación o Plan: frente al rigor y minuciosidad con que se expone la situación presente del ámbito de actuación se opone la vaguedad en el estudio de las consecuencias de dicho Plan de Desarrollo Rural (en adelante PDR). Suponer una hipótesis de partida, como es la supuesta bondad de dicho Plan, y llevar a cabo un informe en función de la confirmación de dichas bondades entra en la categoría del sofisma y, por supuesto, en el ámbito del derroche del dinero público, pues lejos de aportar una valoración real en base a conceptos cuantificables y mensurables se realiza una selección subjetiva y tendenciosa de las consecuencias de dicho PDR, obviando los resultados reales que afectarán al entorno natural,      
      2.-       El Medio Ambiente como Producto.- Partir de la premisa de que el Medio Ambiente “se produce” (pg. 111 y ss del PDR), lejos de producirnos satisfacción o tranquilidad, provoca en nuestro ánimo tal sensación de desasosiego ante la demostración que ello supone de falta de conocimiento respecto a lo que implica y significa dicho término y de la perspectiva tan poco conservacionista del entorno que ello implica. Aplicar criterios de producción y de rentabilidad económica al Medio Natural es lo que nos ha llevado a esta situación de agotamiento de los recursos naturales y a un desarrollo “insostenible” con vistas a la preservación de dicho medio para las generaciones futuras (Informe Burtland). El Convenio Europeo del Paisaje (Florencia 2000) sienta las bases para un desarrollo jurídico de protección de los paisajes de los territorios así como para una gestión de los mismos. El Convenio define por “paisaje cualquier parte del territorio tal como lo percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción e interacción de factores naturales y/o humanos”. Por ello, y tal como extraemos del Preámbulo del mencionado Convenio: Reconociendo que el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones en todas partes: en los medios urbanos y rurales, en las zonas degradadas y de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los más cotidianos;Tomando nota de que la evolución de las técnicas de producción agrícola, forestal, industrial y minera, así como en materia de ordenación regional y urbanística, transporte, infraestructura, turismo y ocio y, a nivel más general, los cambios en la economía mundial están acelerando en muchos casos la transformación de los paisajes;………………………………………………………………………………………………..Art.
3º. Objetivos.- El presente Convenio tiene por objetivo promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en es campo.Art. 6º. Medidas Específicas.- A. Sensibilización.            B. Formación y educación.            C. Identificación y calificación.             Pensar en el Medio Ambiente  como un simple producto de consumo supone anteponer políticas de fomento del turismo y el consiguiente incremento de la presión y agresión hacia el delicado equilibrio del Medio Ambiente en el entorno natural.     
       3.-       Los verdaderos Objetivos son las supuestas Medidas  del PDR.- Todos los objetivos  Ambientales establecidos por el Órgano Ambiental se solventan con las mismas medidas. Tal coincidencia en las soluciones para distintos objetivos nos reducen el enfoque del PDR a la aplicación de unas medidas preconcebidas y forzadas a “encajar en dichos objetivos:     
       4.-       Modernización de las explotaciones agrarias.- La falta de valoración de lo que dicha medida implica y ateniéndonos a las consecuencias de la modernización llevada a cabo en las explotaciones agropecuarias de Asturias con el incremento en emisiones de purines, contaminación de aguas por nitratos y fosfatos e incremento en las emisiones de CO2, unido al nulo control por parte de las administraciones competentes, no cabe como adecuada a los propósitos del Desarrollo Sostenible.       
     5.-       Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.-  Enfoque exclusivamente dirigido al aprovechamiento maderero para lo cual sólo se plantean incremento de infraestructuras, tanto en pistas forestales como inmuebles de todo tipo, lo que implica mayor agresión al medio natural y facilidad para acceder a él con vehículos motorizados. Se permite además la repoblación forestal con especies introducidas (pg. 135 del PDR)  y la transformación de masas forestales con especies más hidrófilas ( el eucalipto es una de las especies más hidrófilas existentes).        
    6.-       Indemnización Compensatoria.-  No entendemos que por actuar de una forma en la que no se agreda y perjudique el entorno natural o al medio ambiente en general deban aportarse indemnizaciones cuando se supone que todos estamos obligados a conservarlo y mejorarlo puesto que redunda en nuestra salud y beneficio, las medidas dirigidas a incrementar el valor añadido de los productos agrícolas ya repercuten en beneficio de los trabajadores del agro y toda industria o proceso productivo ha de llevar a cabo, obligatoriamente un seguimiento de las posibles emisiones o daños al medio. Dichas indemnizaciones deberían dirigirse exclusivamente a la producción ecológica en forma de promoción de su consumo y facilitando las redes de distribución de dichos productos.           
 7.-       Aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles y  Buenas Prácticas Agrícolas.- Pretender supeditar el desarrollo del presente Plan en base al cumplimiento del código de  Buenas Prácticas Agrícolas resulta cuando menos irrisorio. En los años que lleva de vigencia dicho código el incumplimiento por parte de los ganaderos ha sido patente, como ya hemos denunciado en varias ocasiones haciendo oídos sordos tanto esta consejería como la de Medio Ambiente. Teniendo en cuenta que estas actitudes proliferan por doquier y deberían ser perseguidas y castigadas por contaminantes y dañinas para la salud, por tanto de obligado cumplimiento en cuanto atentado hacia el prójimo, como así lo son en otros países de la UE, no entendamos que se quiera asociar su cumplimiento a subvenciones o indemnizaciones pecuniarias como tampoco se hace con las industrias contaminantes o con el ciudadano individual por no arrojar la basura a la calle.   
  Por lo que SOLICITAMOS Sean atendidas estas sugerencias y se incluyan en el Plan Desarrollo Rural, asimismo solicitamos se nos informen del desarrollo de esta norma  de acuerdo a nuestros derechos de acceso a la información.  
Atentamente, le saluda.
  
Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies