Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
Expediente: IA-PP-0032/23
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Con motivo del trámite de modificación puntual del PGO de Salas para ampliar la industria extractiva “Lo Blanco Peña Ausén” que se nos consultó,
Ordenación urbanística.-
Arcillas B y B obtuvo, el 6 de septiembre de 1993, la primera autorización administrativa para la explotación de los recursos de la sección A) situados en las inmediaciones de La Bouga y El Pevidal, consistentes en arcillas blancas. La explotación tomó el nombre de “Lo Blanco de Peña Ausén”.
Para poder continuar con su actividad la empresa pretende seguir expandiendo la explotación hacia el suroeste, siendo precisa la recalificación de varias fincas de su propiedad, o arrendadas con derecho a explotación y de superficie 268.305,57 metros cuadrados, contiguas a la zona de ampliación.
Esta posible expansión de la cantera por su límite suroeste supone una ampliación superficial en terrenos que el Plan General de Ordenación de Salas clasifica como Suelo No Urbanizable de Interés Paisajístico, estando prohibida en este tipo de suelo la implantación de industrias extractivas. Se trata además de un concejo con numerosas canteras que en su mayoría no han sido rehabilitadas, con el considerable impacto que esto supone.
Impacto en el suelo.-
En el caso de que en la industria extractiva se almacenen combustibles o aceites, estos se almacenarán en áreas pavimentadas en hormigón o aglomerado, con cubeto de retención y cubiertas.
El punto de salida de vehículos de la explotación se dotará de un sistema de lavado de ruedas para evitar la deposición de barro y partículas en la red pública viaria.
La explotación se señalizará y delimitará perimetralmente para evitar riesgos de accidentes.
La misma promotora tiene otra explotación en las proximidades donde no vemos que se haya realizado la restauración que anuncia para esta. El impacto no parece temporal ni reversible en absoluto.
Los objetivos básicos de la restauración minera son al menos:
- Corregir los impactos ocasionados por la explotación minera
- Hacer posible el aprovechamiento de los terrenos
- Integrar los terrenos en el paisaje circundante
- Recuperar la biodiversidad de la zona una vez concluida la explotación
- Evitar riesgos, para las personas y los animales, derivados de los restos de explotación y construcciones auxiliares una vez acabada la actividad.
Nada de esto se ha hecho hasta ahora en la explotación existente.
Impacto a las aguas.-
El agua caída sobre el área de la industria extractiva que derivará de la aprobación de la modificación, discurrirá sobre la superficie explotada y se cargará de sólidos en suspensión. La red de drenaje existente en la zona vierte sus aguas al norte hacia el río Nonaya, a través de la reguera de Naveo, que desemboca en el río San Vicente. Al sur, el reguero Los Pontones recoge el drenaje superficial de la zona y lo vierte al arroyo El Regueirón, que desemboca en el río Narcea. Como consecuencia de las precipitaciones, siguen apareciendo en la cuenca numerosos sólidos como en reiteradas ocasiones hemos denunciado desde la Coordinadora Ecoloxista.
Las aguas de escorrentía recogidas en el interior de la explotación se tratarán con carácter previo a su incorporación al sistema de escorrentía natural de la zona de acuerdo con lo establecido en los permisos y autorizaciones correspondientes del órgano competente en materia de aguas.
La instalación de tratamiento de aguas estará constituida por balsas de decantación, se diseñará de manera que su capacidad de tratamiento garantice la gestión del caudal previsto y deberá disponer en principio de al menos dos cuerpos conectados en serie, para favorecer su limpieza y mantenimiento.
La misma promotora tiene otra explotación en las proximidades en la que ya ha sido sancionada por los vertidos de sólidos a la cuenca donde se encuentra, por lo que resulta necesario que se tomen más medidas para evitar la contaminación que genera actualmente.
Nos preocupa el impacto que pueda suponer para el espacio natural de la Turbera de Molina, que va a estar a solo 270 metros del proyecto de explotación, y en la que ya hemos denunciado la pérdida significativa de agua sufrida en los últimos años. Con el fin de evitar cualquier tipo de afección sobre las turberas se adoptarán medidas correctoras tendentes a garantizar la recarga de los acuíferos.
Impacto en el aire.-
Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. Se dispondrá un sistema de limpieza de vehículos que impida la salida de los mismos del área de explotación a las carreteras de uso público con restos de tierras en las ruedas. Los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga.
Los acopios se dispondrán en área protegidas de la acción del viento o se apantallarán con estructuras a este efecto. En caso de que se produzcan problemas de generación de partículas en áreas circundantes, se dotarán de sistemas de humectación.
En materia de ruidos en el entorno se atenderán los valores límites de emisión y los objetivos de calidad acústica señalados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como a la normativa autonómica y municipal en materia de ruidos.
Debido a la presencia del núcleo de población de Idarga a unos 500 metros de distancia de la explotación proyectada, así como de la ZEC “Turbera de la Molina” a unos 225 metros de distancia del punto más próximo al ámbito minero, las actividades de explotación y transporte del mineral objeto de evaluación pudieran encontrarse clasificadas como de grupo B según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, según redacción dada por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por lo que es preciso extremar las medidas preventivas de contaminación del aire por el material particulado.
Hay que recordar que la actual explotación existente acumula numerosas denuncias de los negocios del polígono de El Zarrín por el impacto que supone para ellos y sus actividades el material particulado que se transporta y se almacena allí.
Impacto en el paisaje.-
Con carácter previo al inicio de las labores de explotación se realizará un apantallamiento vegetal en la zona de la explotación visible desde las carreteras N-634, AS-216, autovía A-63 y los núcleos de población. Se dispondrán especies arbóreas autóctonas de la serie fitosociológica de la zona con una altura mínima de dos metros. Los apantallamientos se realizarán con un mínimo de tres hileras de árboles colocados al tresbolillo de manera que se conformen bosquetes lo más naturalizados que sea posible. En todo caso se evitarán las configuraciones de tipo lineal. Estos apantallamientos se harán extensivos a los caballones de protección existentes en otras zonas de la industria extractiva, disponiendo plantaciones arbóreas y arbustivas tanto en la parte superior del caballón como en su pie.
Impacto a la población.-
Los núcleos de población de mayor tamaño en las proximidades de la zona de actuaciones, a una distancia inferior a los 2 km, en el municipio de Salas, son Idarga (a unos 500 metros de distancia), Cueva (a unos 1300 metros de distancia), La Bouga (a unos 1800 metros de distancia), la Curriquera (a unos 1900 metros de distancia) y La Espina (a unos 2000 metros de distancia). En el municipio de Tineo, los principales núcleos de población que se localizan a menos de 2 km de distancia son: Modreiros (a unos 800 metros de distancia), El Rañadoiro (a unos 1000 metros de distancia), La Pereda (a unos 1500 metros de distancia), Villanueva del Rañadoiro (a unos 1600 metros de distancia), El Espín (a unos 1700 metros de distancia), El Pedregal y La Millariega (a unos 2000 metros de distancia).
Por ello se deben extremar las medidas de protección de la actividad para reducir el impacto en el entorno, en vista de los antecedentes de la actual explotación y las numerosas deficiencias que tiene.
Impacto en la fauna.-
Por otro lado, el área de las actuaciones se sitúa dentro del área de distribución del lobo (Canis lupus) y del área de distribución potencial de oso pardo (Ursus arctos), lo que no se tiene en cuenta a pesar de la protección de la especie.
Como medida preventiva, y antes del inicio de las labores mineras, se evitará la libre circulación de los animales entre las parcelas colindantes y la zona de explotación. Se protegerá todo el perímetro de la explotación mediante malla cinegética, convenientemente instalada, con el fin de evitar el acceso de la fauna al cortado, disponiendo en su parte inferior una barrera para evitar el paso de anfibios, reptiles y micro-mamíferos.
Se establecerán medidas que eviten la mortalidad de pequeños animales en las balsas y cunetas, utilizando cierres adecuados y habilitando dispositivos de escape.
Impacto en el transporte.-
Para la propuesta de ampliación de la explotación, el tráfico originado durante su explotación y restauración va a ser similar al producido por la industria extractiva en la actualidad, y se estima en unos 17-20 vehículos pesados/día durante la estación de trabajo, lo que equivaldría a 8.068 vehículos/año.
Como medida preventiva es necesario el lavado de ruedas en la salida de la explotación, evitando de esta forma el vertido de material particulado en las carreteras y los siniestros que podrían producirse por esta causa en las vías usadas.
Proyecto de restauración.-
Nos sorprende que se anuncie que tras la finalización de la extracción del caolín en la zona de la cumbrera de la Sierra de Calabazos, las superficies implicadas en la mina serán restauradas, devolviendo al medio unas condiciones similares en cuanto a topografía y cubierta vegetal, algo que hasta ahora no hemos visto en ninguna de las minas similares que existen en la zona.
Los terrenos en los que se plantea la explotación son municipales y actualmente están arrendados a ganaderos. Se llega a decir que esta explotación constituiría un gran avance en relación a los intereses de estos ganaderos ya que la restauración de los terrenos daría lugar a pastos con una rapidez mayor a la que podrían conseguir los ganaderos mediante el riego con purines. Esto no se ve tampoco en las otras explotaciones de la zona.
En las labores de restauración se emplearán especies autóctonas, evitando, en todo caso, la implantación de especies exóticas invasoras.
Vigilancia ambiental.-
Todas las actuaciones y/o controles que se realicen en aplicación del programa de seguimiento y vigilancia deberán constar por escrito en forma de actas, registros, estadillos, etc., y deberán poder consultarse en una web pública que permita comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que les sea de aplicación. De no ser así nos encontraríamos en la misma situación en que está la otra explotación, que sigue sin restaurar a pesar de los años que lleva en funcionamiento.
Participación pública.-
La norma nacional que regula la participación pública en materia de restauración minera dice que «Para la celebración de este trámite, se informará al público de los siguientes asuntos: […] g) La determinación de los procedimientos de participación pública» [artículo 6.3 del Real Decreto 975/2009].
La obligación establecida por esta norma nacional procede de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas [exposición de motivos del Real Decreto 975/2009].
Sin embargo, la norma comunitaria establece unas obligaciones que no han sido trasladadas al Derecho nacional. La directiva contempla tres obligaciones de participación básica: a) los avisos públicos en una fase temprana; b) la puesta a disposición del público interesado de la documentación relevante, incluida la producida tras los avisos en fase temprana; y c) la posibilidad de presentar observaciones.
Cuando se realizan los avisos públicos en fase temprana se exige que se informe de «los procedimientos de participación del público definidos con arreglo al apartado 7», es decir «los procedimientos de participación del público con arreglo al presente artículo de forma que el público interesado pueda prepararse y participar de forma efectiva» [artículo 8 Directiva 2006/21/CE].
Es preceptivo dar a conocer a los vecinos afectados de forma suficiente el proyecto minero en cuanto va a afectar a sus vidas y supone un claro quebranto de su patrimonio, con una perdida evidente de valor de sus propiedades si se lleva adelante el proyecto minero que se pretende investigar, porque no todos los vecinos leen el BOPA ni tienen acceso a él y son varios los pueblos afectados los que a día de hoy no tienen comunicación fehaciente del proyecto minero.
Es preciso realizar el trámite de aceptación social del proyecto, algo que desde el Principado nunca se exige para estos proyectos a pesar del impacto futuro que pueden suponer en las comunidades afectadas. Es un trámite que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que se presentan en tiempo y forma sobre dicho proyecto, que sean estimadas dichas alegaciones y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés a de 7 de julio de 2023
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies