☣️ Alegaciones al parque de baterías El Raitán ☣️

Baterías. IA
Baterías. IA

 

Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico

Dirección General de Energía y Minería

Expediente AUTO/2022/14275 (AT-10768).

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo del trámite de consultas previas al Sistema de Almacenamiento Raitán a ubicar en el concejo de Mieres por parte de la mercantil Atlántica Energía Sostenible España, S. L. que se público en el Bopa del pasado 28 de noviembre del 2023

 

 

Proyecto.

Parque de Baterías Raitán ST 1 15MW/60,056 MWh, formado por dos bloques de potencia (SKID), cada uno de los cuales está constituido por 8 contenedores de baterías . El parque de baterías estará ubicado en la parcela del polígono industrial de Sovilla y la línea de evacuación discurrirá desde el parque de baterías hasta la Subestación de Santa Cruz, al otro lado de la carretera AS-112.

Primera. Emplazamiento.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental exige, tanto para el Estudio Ambiental Estratégico como para el Estudio de Impacto Ambiental, analizar “alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables”, tanto en el “Artículo 18. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria” como en el “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada”. En el presente proyecto no vemos alternativas diferentes de emplazamiento.

Lo dicho no se limita al parque de almacenamiento, sino también a los viales de acceso, las líneas de evacuación y las subestaciones.

Segunda. Impacto al medio.

 

Se realizara mediante revisión de la bibliografía disponible y trabajo de campo con frecuencia semanal, se recopilará un listado de todas las especies de animales vertebrados citados y/o detectados así como las especies o taxones con alguna categoría de amenaza o protección legal del resto de biota (incluidos insectos, moluscos, plantas, musgos y hepáticas) en todo el área de instalación del parque de almacenamiento, señalando su categoría de amenaza o protección legal en el respectivo Libro Rojo de España, Lista Roja de España, Catálogo Español de Especies Amenazadas, Catálogo Regional de Especies Amenazadas, PORNA, Convenio de Bonn, Convenio de Berna, Directiva Aves y Directiva Hábitats.

* No se crearán barreras (como amontonamientos de tierra, desmontes, muretes, escalones, cunetas de bordes verticales, etc.) que dificulten o impidan el acceso de la fauna terrestre de pequeño tamaño a charcas, lagunas,

arroyos, ríos, turberas o cualquier otro tipo de zona húmeda, masa o curso de agua.

* Se evitará crear todo tipo de cavidad, orificio o hueco que pueda actuar como trampa para fauna vertebrada de pequeño tamaño como anfibios, escamosos y micro-mamíferos. Los que se creen temporalmente durante la fase de construcción serán revisados diariamente y/o se instalarán tablones de madera u otro dispositivo con superficie no resbaladiza e inclinación ≤30 grados que sirva como rampa de salida. Las arquetas estarán bien tapadas, sin dejar rendijas o espacios. En el caso de cunetas y pasos canadienses, para evitar el efecto trampa, dispondrán de al menos un lateral (recomendable dos) con superficie no resbaladiza e inclinación ≤30 grados que permita salir sin problemas a los animales reptantes (debe llegar bien desde el fondo hasta el borde, sin espacios que impidan o dificulten salir al exterior).

* Se crearán pasos de fauna por debajo del firme en los cruces con cursos de agua (arroyos, ríos, etc.) y en las proximidades de charcas, lagunas y turberas.

* Deberá reflejarse de forma cartográfica en un mapa, e indicarse en una tabla las distancias mínimas, de todos los espacios protegidos en una envolvente de 15 km, incluido la Red de Espacios Protegidos de Asturias, los indicados en el PORNA, parques naturales, reservas naturales, monumentos naturales, micro-reservas, paisajes protegidos, parajes naturales, áreas marinas protegidas, Lugares de Interés Geológico (LIG), LIC/ZEC, ZEPA, RAMSAR, ZEPIM, OSPAR, Reservas Fluviales declaradas y propuestas.

* Es preciso conocer si se va tener seguro anual por una garantía cubierta de al menos 100.000 euros durante toda la vida útil del parque que garantice los daños que este pueda ocasionar a la fauna.

* Se debe realizar un estudio geológico de detalle para conocer las características de cada formación haciendo énfasis en los materiales superficiales. Deben evaluarse adecuadamente los riesgos asociados que pueden ocurrir durante las obras, siendo indispensable esta caracterización sobre todo ante la abundancia de derrubios de ladera y materiales poco

consolidados por toda el área de estudio que son proclives a movimientos de ladera.

* Debe presentarse información detallada de suelos, aportando en un mapa la cartografía de suelos y la realización de estudio de campo que lo sustente.

Tercera. Impacto a la población humana.

Ante la proximidad de las viviendas de Sovilla y Collanzo, debe realizarse un estudio riguroso y detallado de la contaminación acústica del parque de almacenamiento, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión), y un plan de seguimiento acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos, señalando que los informes anuales que recopilan los resultados del seguimiento deben ser públicos.

Cuarta. Impacto en el paisaje.

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual del conjunto de todo el parque de almacenamiento.

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE)– previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario.

Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.

Las construcciones y edificaciones que se realicen tienen que integrarse paisajísticamente, utilizando materiales en consonancia con el entorno, y tienen que disponer de saneamiento de las aguas residuales que se generen impidiendo su vertido al entorno.

Quinta. Impacto de vías de transporte y comunicación.

Deben estudiarse los impactos en la red de carreteras y pistas que se vayan a usar para el desplazamiento de la maquinaria y piezas del parque, y las

afecciones generadas para el resto del tráfico y la seguridad de las vías usadas. Se va abrir un acceso de 167 metros.

Es preciso estudiar el efecto que se pudiera causar sobre las emisiones de radio y televisión, y el impacto en las telecomunicaciones, como la telefonía móvil, frecuente en muchos hogares de la zona y ya en condiciones muy precarias en las zonas rurales. Hay que recordar que los actuales estudios reconocen una degradación de la señal y numerosas interferencias en las señales en radios de 5 km si se produce corte en la línea de visión.

Sexta. Riesgo de Incendios.

Por la naturaleza de estas instalaciones y el elevado impacto que tendrían en caso de incendio en una zona de alto riesgo de incendio forestal, es preciso que toda la superficie en la que se ubiquen los contenedores y el aparataje complementario se encuentre completamente impermeabilizada, con una ligera pendiente hacía un cubeto de seguridad que recoja cualquier fuga que se genere, o para que, en caso de incendio en las baterías, se pueda recoger el grandísimo volumen de agua contaminada utilizada para apagarlo.

Es preciso que haya abastecimiento de agua en alta presión en las proximidades de la parcela por si se precisara su uso en caso de incendio.

Séptima Contaminación electromagnética.

El proyecto aumentará la contaminación electromagnética de la zona, algo que debe ser tenido en cuenta, adoptándose las medidas oportunas para reducirla, al encontrarse en las proximidades las viviendas.

Se protegerá a las aves de la posible electrocución por contacto con el metal no aislado de los conductores y aparataje eléctrico que pueda estar en el exterior sin protección.

Debe realizarse un estudio sistemático de contaminación electromagnética, que se base en los artículos publicados en revistas científicas y no se limite a indicar el cumplimiento o no de los límites legales o normativos, y sin sesgo o presumir la no existencia de efecto. Debe considerarse que el Informe Bioinitiative 2007 recomienda reducir el límite legal para ELF a 0.1 µT = 100 nT = 1 mG y para RF a 0.1 µW/cm2 = 0.6 V/m y en línea con ello la Resolución

1815 (2011) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa recomienda reducir el límite legal hasta 0.6 V/m = 0.1 µW/cm2 a corto plazo y hasta 0.2 V/m = 0.01 µW/cm2 a medio, algo técnico-económicamente viable y por tanto recomendable su realización aplicando el principio de precaución. Deben tenerse en cuenta las referencias señaladas en el “Manifiesto Europeo de apoyo a una Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) por una regulación de la exposición a los campos electromagnéticos (CEM) que proteja realmente la salud pública”, la revisión “Evaluation of Mobile Phone and Cordless Phone Use and Glioma Risk Using the Bradford Hill Viewpoints from 1965 on Association or Causation” publicada en la revista científica BioMed Research International, la revisión “Comments on the US National Toxicology Program technical reports on toxicology and carcinogenesis study in rats exposed to whole-body radiofrequency radiation at 900 MHz and in mice exposed to whole-body radiofrequency radiation at 1,900 MHz” publicada en la revista International Journal of Oncology, y otras referencias científicas recopiladas por “Physicians for Safe Technology” y “Americans for Responsible Technology”.

Al respecto de la relación entre cáncer y exposición al campo electromagnético ELF de las líneas eléctricas, la reciente revisión del tema publicada en Environmental Research, 178 (2019) señala: “Varios metanálisis que datan de aproximadamente el año 2000 informan de asociaciones significativas entre la exposición y el riesgo de leucemia. Al examinar los informes posteriores sobre leucemia infantil, queda claro que casi todos los estudios gubernamentales o independientes encuentran una asociación estadísticamente significativa entre la exposición al campo magnético y la leucemia infantil, o un riesgo elevado de al menos OR = 1.5, mientras que casi todos los estudios apoyados por la industria no logran encontrar alguna asociación significativa o incluso sugerente. Un objetivo secundario del presente informe es examinar el nivel de evidencia de exposición y riesgo elevado de varios cánceres en adultos. Según los metanálisis o análisis conjuntos, así como los estudios posteriores revisados por pares, existe una fuerte evidencia de que la exposición excesiva a campos magnéticos aumenta el riesgo de leucemia en adultos, cáncer de mama masculino y femenino y cáncer cerebral. Cuando se tiene en cuenta el sesgo reflejado en la fuente de financiación, la evidencia de que los campos magnéticos aumentan el riesgo de cáncer no es ni inconsistente ni inconclusiva. Además, los

adultos también están en riesgo, no solo los niños, y existe una fuerte evidencia de cánceres además de leucemia, particularmente cáncer de cerebro y de mama.”

Octava. Aceptación social del proyecto.

Aunque recurrentemente obviado, es preceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Para ello deberán realizarse encuestas y sondeos representativos en todos los colectivos afectados incluidos los vecinos cercanos y usuarios de la zona de instalación del parque de almacenamiento incluidos sus viales, subestación y sus líneas de evacuación. Debe buscarse el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

Novena. Impactos acumulativos.

Resulta necesario estudiar, para todos los posibles impactos ambientales, la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación. Este tipo de impactos se pueden producir sobre los niveles de ruido ambiental, electropolución, efectos a la avifauna y la quiropterofauna, el paisaje, etc.

Décima. Desmantelamiento.

Debe incluirse un plan de desmantelamiento de las instalaciones para una vez finalice su vida útil, así como un plan de restauración de todas las áreas afectadas por la construcción de este parque de almacenamiento (viales, zanjas, desmontes y terraplenes, plataformas, etc.) que contemple la recuperación morfológica y biológica de la zona afectada.

Es preciso que el promotor deposite el “presupuesto de restauración de la fase de construcción del parque almacenamiento” y para evitar fraude, debe

exigirse al promotor la presentación de los presupuestos firmados por cada respectiva empresa para cada tarea de la que se compone el plan de restauración y desmantelamiento. Dado que el promotor ha debido solicitar los citados presupuestos para poder calcular el coste del proyecto de restauración, no es viable que el promotor pueda argumentar no tenerlos.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 15 de diciembre del 2023

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies