Alegaciones al estudio de impacto ambiental de la mina Ania II (La Reguera)

Consejería de Economía y Empleo

Dirección General de Minas

Expediente: 30.699

Plaza de España 1-4ª

33007 Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el C.I.F. G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre, municipio de Avilés en Asturias, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200 N.

 

Que a medio de este escrito, al efecto, de la información pública del estudio preliminar de impacto ambiental correspondiente al Plan de Labores del Permiso de Investigación “Ania II”, n.º 30.688., en el concejo de la Reguera, por parte de la sociedad “Caleras de San Cucao.” publicado en el Bopa del pasado 19/03/2013.

 

ALEGACIONES

 

 

 

– EMPLAZAMIENTO.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio. Y en el documento no se plantean.

 

 

– IMPACTO A LA POBLACIÓN.

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por la actividad, que estaría exacerbada por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este proyecto, como ya hemos indicado, se desecha el impacto acústico y geológico sin presentarse un estudio completo y detallado de acústica ambiental, así como un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos en las poblaciones más cercanas, como es el caso de Valsera.

 

Se accede desde el Escamplero, por la carretera AS-234 en dirección a Santullano. También se desecha la afección que puede suponer el aumento de tráfico. Nada se dice sobre si va a afectar a la conservación y siniestralidad de las carreteras que van a usar.

 

 

– IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

 

 

Respecto al apartado calidad acústica, no se mencionan la realizaciones de mediciones acústicas para poder valorar la sonoridad de los equipos generadores sonoros.

Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 

 

– IMPACTO SOBRE LA AGUAS

 

Por no haber no hay ni un inventario de las aguas superficiales, ni se cita la afección a aguas subterráneas ni a los acuíferos existentes en la zona. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por los propio sondeos. A pesar de la proximidad del rio Andallón.

No vemos el programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación, que ni se citan.

No se concreta cómo se va a evitar la contaminación mediante vertido de las capas freáticas y cauces de aguas superficiales por el desarrollo del proyecto.

No se concreta cuánta agua se va a consumir y de dónde va a proceder esta agua consumida.

 

– IMPACTO SOBRE EL SUELO.

 

Para investigación se hace necesaria la realización de sondeos mecánicos a

rotación con recuperación continúa de testigo, a fin de definir la columna

estratigráfica detallada que permita diseñar la futura explotación y su

localización. Las obras a realizar consistirán en explanar y nivelar el terreno, para colocación de los equipos de perforación y equipos auxiliares.

 

No se ha estimado la cantidad de Residuos a generar ni su tratamiento.

 

Debe aclararse la acreditación documental de los tratamientos de residuos que se citan en el documento, mediante la correspondiente aportación a la administración de los recibos de las entidades gestoras, con la adecuada trazabilidad.

 

En ningún momento se aclara la compatibilidad urbanística de la actuación.
Entendemos que no deben ser las personas alegantes quienes estudien si es un uso compatible, autorizable o prohibido, sino la empresa consultora o promotora.

 

 

 

– IMPACTO SOBRE EL ENTORNO NATURAL.

 

Es más que evidente que la ejecución de los sondeos supone la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna y flora existentes en su entorno, aunque sea de forma temporal.

Sorprendentemente en la memoria no se cita si en la zona hay murciélagos que se pudiera afectados por los sondeos y sus vibraciones.

 

 

– IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

 

En el estudio presentado no se detalla el impacto de los movimientos de tierra que se puedan producir, ni cuál sería su grado de afección en el entorno.

 

Indefinición de apertura de pistas. El documento plantea poco menos que conseguir una "patente de corso" para la apertura de pistas de acceso, no solamente por la ausencia de restauración de las que se abran, sino por no delimitar cuántas ni dónde. Recordemos que la apertura de pistas requiere en sí misma una EPIA propia.

 

 

– IMPACTO EN EL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO.

 

En la memoria presentada se cita que se realizará un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural, pero este no aparece en la Web del Principado, por lo que no podemos consultar el contenido de este perceptivo estudio, es lo que recordamos que la zona a investigar se encuentra sobre un suelo que está catalogado así en el Plan General de Ordenación de Las Regueras como de Interés Arqueológico y así está reflejado en la Carta Arqueológica de las Regueras tal y como se puede ver en la misma página del Ayuntamiento de Las Regueras. Allí se encontraron restos de un castro prerromano del cual partes se encuentran en la actualidad en el Museo Arqueológico de Asturias.

 

 

– VIGILANCIA AMBIENTAL.

El plan de vigilancia ambiental, así como las posibles medidas protectoras y/o correctoras no parecen estar suficientemente detalladas en el estudio, ni se explica la metodología que permitiría su ejecución durante los sondeos y tras su clausura si es que se produce.

 

 

– ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

 

No se encuentran los obligados sondeos a los vecinos afectados más cercanos (solo se cita su escasez), que por no saber no saben ni los detalles del proyecto. Hay que recordar una vez más que es preceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta pública, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, me de traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que en el caso de variaciones en el proyecto sometido a información pública, proceda a nuevo a someter el que resulte a periodo de información pública y conceda trámite para, en su caso, formular nuevamente alegaciones, en aras de la evitación de indefensión.

 

 

En Avilés, 1 abril del 2013

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies