Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
Expediente: IA-IA-0183/23 // AUTO/2023/16410
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Con motivo del trámite de información pública de la solicitud de ampliación del centro de trasferencia de residuos de Sertego Servicios Medioambientales del grupo Urbaser, en el polígono de Mora Garay, término municipal de Gijón, que se nos consultó el pasado 25 de enero de 2024.
ALEGACIONES:
Primero.
La actividad prevista es ampliar la instalación existente en la Calle Alejandro Goicoechea Oriol 68 de Xixón, donde desarrolla actualmente su actividad como gestor de residuos peligrosos y no peligrosos para almacenamiento y valorización intermedia de los mismos.
Las obras previstas son:
– Instalación de 2 depósitos de almacenamiento de aceite usado en la solera exterior frente a la nave, equipada con cubeto de seguridad construido en hormigón.
– Instalación de un separador de hidrocarburos previo al vertido a la red de saneamiento municipal.
– Instalación de un equipo lava bidones.
– Instalación de una prensa de envases.
– Recrecido del único módulo de estanterías que actualmente conserva 3 alturas, hasta un total de 4 alturas.
Segundo. Accidentes Graves.
Se aportará el Plan de Autoprotección o los planes de emergencia y demás documentación exigible al estar afectada la instalación por el Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección o por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y su legislación de desarrollo.
Tercero. Vertidos.
El suelo debe estar impermeabilizado y con garantías de que no haya filtraciones al subsuelo con la consiguiente contaminación por derrames o fugas, o lixiviados que se puedan producir en el tiempo de almacenamiento.
Es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental o legislación que lo sustituya).
Cuarto. Emisiones a la atmósfera.
Aunque la empresa informe de que en el proceso no genera ningún tipo de emisión, los gases y compuestos volátiles que se puedan producir en el proceso de almacenamiento, clasificación y accidentes tienen que ser tratados mediante un filtro adecuado para su captación forzada antes de su emisión al exterior.
Quinto. Residuos.
En las instalaciones que efectúan tratamiento de residuos se aportará la documentación indicada en el Anexo VI de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, así como aquella documentación que fuera exigible por la normativa de aplicación.
En el caso de que en la actividad se manipulen sustancias o mezclas que cumplan los criterios de peligro físico para la salud humana o para el medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1272/2008 N a 1272/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, (CL) se cumplimentará ficha con la información necesaria para poder solicitar el correspondiente informe a la Dirección General de Salud Pública, sobre los aspectos referentes a la salud.
Sexto. Protección de suelos.
Ante el riesgo de contaminación por fugas o accidentes es preciso garantizar la estabilidad y estanqueidad de todos los elementos e instalaciones donde se almacenan y usan sustancias contaminadas o contaminantes mediante cubetas, superficies continuas impermeabilizadas, barreras perimetrales y aislado del agua de lluvia.
Séptimo. Ruido.
Las actividades de carga y descarga de los residuos, clasificación y compactación generan ruidos, y por su proximidad a las viviendas, menos de 40 metros, es preciso su control y dinamización, aunque se trate de una zona industrial donde la normativa es más tolerante con los decibelios permitiendo los 65 d de forma permanente en el horario diurno.
Se aportará Estudio Acústico y debe realizarse un seguimiento de la contaminación acústica de las instalaciones, aunque se trate de una zona colindante con el puerto. Este control se debe realizar con una adecuada planificación de los muestreos de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo IBI – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión). Los informes anuales que recopilan los resultados del seguimiento deben ser públicos.
Octavo. Inspección Ambiental.
El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que es aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su Capítulo IBI – Inspección y control:
Artículo 21.1. Los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental.
Artículo 21.2. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.
Artículo 21.3. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para los sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.
Artículo 22.1. Las labores de inspección ambiental serán desempeñadas por inspectores ambientales.
Artículo 22.2. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.
Artículo 22.3. El titular de la instalación que sea objeto de inspección está obligado a:
-
Permitir el acceso, aun sin previo aviso y debidamente identificados, a los inspectores ambientales.
Artículo 23.3. b) El período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.
Artículo 24.2. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir, en todo caso, firmadas por el inspector.
Artículo 24.5. Los órganos competentes pondrán a disposición del público, entre otros, por medios electrónicos, el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En cumplimiento del artículo 24, los informes de las inspecciones deben estar públicamente disponibles por plazo de tiempo ilimitado.
En cumplimiento del artículo 21, es necesario exigir al gobierno asturiano que refuerce y mejore notablemente el actual equipo que realiza las inspecciones ambientales, dotándole en cantidad y calidad de los medios personales y materiales necesarios, actualmente insuficientes, para realizar adecuadamente su función, con personal con el conocimiento técnico necesario para desempeñar su función.
Noveno. Obligación de prevención y evitación de daños medioambientales y de garantía financiera obligatoria.
Señalar que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su Capítulo III la obligación de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales y en su Capítulo IV, Sección Primera, la obligación de una garantía financiera suficiente, nunca inferior a los 10 millones de euros, para cubrir los posibles daños medioambientales.
Los actuales 500.000 euros contratados por la empresa son claramente insuficientes, cuando se están solicitando a instaladores garantías de 1,5 millones de euros.
Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que se presentan en tiempo y forma sobre dicho proyecto, que sean estimadas dichas alegaciones y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés a de 5 febrero de 2024
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies