Alegaciones AAI Bayer (26/05/20)

Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático

Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales

C/ Trece Rosas, nº 2

33005            Oviedo

Expediente: AAI-032/MR1-19

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo de la información pública de la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación industrial “Fábrica de materias primas activas de base para la fabricación de medicamentos” de Bayer Hispania S.L., ubicada en Lada, término municipal de Langreo, publicado en el BOPA Nº 35 del jueves 20 de febrero de 2020.

 

Primero. MTD.

Se han dado a lo largo de su periodo de vigencia, y se siguen dando en la actualidad, incumplimientos de la autorización ambiental integrada que se pretende prorrogar.

Se debe inexcusablemente implantar en plazo máximo de un año la totalidad de Mejoras Técnicas Disponibles (MTD) de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nótese que aunque el título sea “Informe de revisión de la AAI de la fábrica de La Felguera para comprobar la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles especificadas en las conclusiones de la Decisión de ejecución (UE) 2016/302 de la Comisión del 30 de mayo de 2016” y el texto del documento haga referencia a “las Mejores Técnicas Disponibles especificadas en la Decisión de ejecución (UE) 2016/302 de la Comisión del 30 de mayo de 2016”, todo ello es erróneo, por aludir realmente a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Llama la atención que se señalen MDT de aplicación cuyo grado de implantación se indique como “Parcial” cuando directamente es en realidad un “No”, caso de “control periódico de las  emisiones de olores”, “Parcial 50%”, cuando no hay sistema de gestión ni se realiza un control periódico de las emisiones de olores.

 

Segundo. Proceso.

Desde nuestra asociación venimos reclamando desde hace años que, dentro de las MTDs, se resuelva el grave problema de las nubes de gases y los olores que genera esta instalación a los colindantes. Un olor es indicador de la presencia en el aire de gases o partículas. Por ello promovemos que se aproveche la oportunidad de la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada para promover los cambios necesarios al respecto, estableciéndolos como condición exigida para la renovación.

 

Tercero. Vertidos.

Se indica “no se realizan emisiones directas al agua, sino que las aguas residuales generadas en el proceso de producción son enviadas a la EDAR de Frieres tras ser pretratadas. Aun así, se realizan una serie de controles previos al envío diario de las aguas a la EDAR, en los cuales se miden los niveles de DQO, TSS, NT y PT, así como los niveles de fenol y derivados y el pH y la conductividad. En caso de no ajustarse los valores obtenidos a unos preestablecidos, las aguas no son enviadas a la EDAR.” Pero los contaminantes analizados son insuficientes al solo considerar parte del conjunto de contaminantes producidos, la EDAR de Frieres no tiene los recursos necesarios para tratar los contaminantes que son vertidos por esta instalación industrial, y no se indica que sucede con las aguas cuando no son enviadas a la EDAR. Aunque se afirma que “Dado que la fábrica de La Felguera no emite directamente a masas de agua, si no que envía sus aguas residuales a la EDAR de Frieres, no consideramos aplicables los niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) indicados en los cuadros 1, 2 y 3 que se encuentran en las conclusiones especificadas en la Decisión”, no es cierto la supuesta no aplicabilidad dado que no puede delegarse dicho cumplimiento a una EDAR ordinaria externa no capacitada para realizar las tareas necesarias para lograr el cumplimiento de las NEA-MTD aludidas, considerando que los vertidos contienen sustancias tóxicas no presentes habitualmente en las aguas urbanas. Adicionalmente se indica que se envían al circuito de aguas pluviales los líquidos acumulados en los cubetos construidos alrededor de los tanques de almacenamiento para líquidos.

De acuerdo al documento “Prevención y Control de la Contaminación. IPPC – Guía práctica sobre la aplicación de la Ley 16/2002 en la industria asturiana” del IDEPA (Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias), para las instalaciones de fabricación de medicamentos de base, son sustancias a controlar en los vertidos que realice: Zinc y compuestos, Nitrógeno Total, Fósforo Total, Compuestos orgánicos halogenados, Benceno, Tolueno, Etilbenceno, Xilenos, BTEX, Fenoles, Carbono orgánico total. Es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental o legislación que lo sustituya). Para asegurar su cumplimiento, la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada debe estar condicionada a la instalación de una estación de análisis y registro de todos los parámetros físico-químicos oportunos analizables in situ, precintado para evitar su manipulación, en cada tubería usada para realizar los vertidos, cuyos resultados serán directamente enviados a la administración pública sin intermediación de la empresa y publicados de forma que permita la consulta pública del registro histórico. Tanto en las estaciones de análisis y registro como en el seguimiento mensual mediante toma de muestras, serán parámetros de atención prioritaria el pH, la turbidez, y la concentración de Zinc y compuestos, Nitrógeno Total, Fósforo Total, Compuestos orgánicos halogenados, Benceno, Tolueno, Zinc y compuestos, Nitrógeno Total, Fósforo Total, Compuestos orgánicos halogenados, Benceno, Tolueno, Etilbenceno, Xilenos, BTEX, Fenoles, Carbono orgánico total Etilbenceno, Xilenos, BTEX, Fenoles, Carbono orgánico total.

 

Cuarto. Emisiones a la atmósfera.

El propio Tribunal de Cuentas Europeo, titula su Informe Especial (2018, nº 23) “Contaminación atmosférica: nuestra salud no tiene todavía la suficiente protección” en el que afirma: La contaminación atmosférica daña gravemente la salud de los ciudadanos europeos. Cada año, cerca de 400000 personas mueren de forma prematura debido a las concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos tales como las partículas de polvo. Las normas de la Directiva son menos estrictas de lo que sugieren los efectos constatados de la contaminación atmosférica en la salud. Los límites de calidad del aire ambiente de la UE son mucho menos estrictos en comparación con las directrices de la OMS en el caso de las PM2,5 y el SO2 y menos estrictos en el caso de las PM10 (media anual) y el O3.

De acuerdo al documento “Prevención y Control de la Contaminación. IPPC – Guía práctica sobre la aplicación de la Ley 16/2002 en la industria asturiana” del IDEPA (Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias), para las instalaciones de fabricación de medicamentos de base, son sustancias a controlar en las emisiones a la atmósfera que realice: PM10, NO2, NH3, NMVOC (COV sin metano), Diclorometano (DCM), Tetracloroetileno (PER), Tetraclorometano (TCM), Tricloroetileno (TRI). Es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (Anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire o legislación que lo sustituya) y, más allá, los valores de las Guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS) hacia los cuales tiende la legislación europea y española. Para asegurar su cumplimiento, la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada debe estar condicionada a la instalación de varias estaciones de análisis y registro en continuo de calidad del aire, precintado para evitar su manipulación, en las áreas de presencia habitual de personas sin equipo de protección individual que evite la inhalación de contaminación atmosférica, cuyos resultados serán directamente enviados a la administración pública sin intermediación de la empresa y publicados de forma que permita la consulta pública del registro histórico.

Se indica “Se realizan mediciones anuales de las emisiones de COV en los diferentes focos de emisión”, una frecuencia claramente insuficiente, además de no realizar un control ambiental sino solo en los focos identificados.

 

Quinto. Residuos.

El documento “Prevención y Control de la Contaminación. IPPC – Guía práctica sobre la aplicación de la Ley 16/2002 en la industria asturiana” del IDEPA (Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias) señala que las instalaciones de fabricación de medicamentos de base producen residuos peligrosos que contienen sustancias altamente tóxicas y persistentes como Zinc y compuestos, Compuestos orgánicos halogenados, Benceno, Tolueno, Etilbenceno, Xilenos, BTEX, Fenoles, Diclorometano (DCM), Tetracloroetileno (PER), Tetraclorometano (TCM), Tricloroetileno (TRI). Los residuos deben ser analizados y en función de su composición gestionarse cada uno por un gestor con las capacidades e instalaciones adecuadas. Urge desarrollar y aplicar eficazmente un plan de minimización de residuos, considerando la toxicidad de los residuos generados. Promovemos que se aproveche la oportunidad de la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada para promover este cambio estableciéndolo como condición exigida para la renovación.

 

Sexto. Protección de suelos.

Ante el riesgo de contaminación es preciso garantizar la estabilidad y estanqueidad de todos los elementos e instalaciones donde se almacenan y usan sustancias contaminadas o contaminantes, mediante cubetas, superficies continuas impermeabilizadas, barreras perimetrales y aislado del agua de lluvia.

 

Séptimo. Ruido.

Debe realizarse un seguimiento de la contaminación acústica de las instalaciones aunque se trate de una zona industrial. Este control se debe realizar con una adecuada planificación de los muestreos, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión). Los informes anuales que recopilan los resultados del seguimiento deben ser públicos.

Deben aislarse todos los focos con mayor emisión para evitar la contaminación acústica, como todas las torres de refrigeración, los compresores, los extractores, etc.

 

Octavo. Inspección Ambiental

El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que es aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su Capítulo III – Inspección y control:

Artículo 21.1. Los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental.

Artículo 21.2. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

Artículo 21.3. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para los sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.

Artículo 22.1. Las labores de inspección ambiental serán desempeñadas por inspectores ambientales.

Artículo 22.2. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

Artículo 22.3. El titular de la instalación que sea objeto de inspección está obligado a: Permitir el acceso, aun sin previo aviso y debidamente identificados, a los inspectores ambientales.

Artículo 23.3. b) El período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.

Artículo 24.2. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir, en todo caso, firmadas por el inspector.

Artículo 24.5. Los órganos competentes pondrán a disposición del público, entre otros, por medios electrónicos, el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

De cumplimiento con el artículo 24, los informes de las inspecciones deben estar públicamente disponibles por plazo de tiempo ilimitado.

En cumplimiento con el artículo 21, es necesario exigir al gobierno asturiano que refuerce y mejore notablemente el actual equipo que realiza las inspecciones ambientales, dotándole en cantidad y calidad de los necesarios medios personales y materiales necesarios para realizar adecuadamente su función, actualmente insuficientes, con personal con el conocimiento técnico necesario para desempeñar su función.

 

Noveno. Obligación de prevención y evitación de daños medioambientales y de garantía financiera obligatoria.

Señalar que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su Capítulo III la obligación de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales y en su Capítulo IV, Sección Primera, la obligación de una garantía financiera obligatoria.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 13 de abril del 2020

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies