Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático
Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales
C/ Trece Rosas, nº 2
33005 Oviedo
Expediente: AAI-027/MR1-19
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Con motivo de la información pública de la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación industrial “Fábrica de zinc electrolítico” de Asturiana de Zinc S.A.U. ubicada en San Juan de Nieva (Castrillón), publicado en el BOPA Nº 43 del martes 3 de marzo de 2020.
Primero. MTD.
Se han dado a lo largo de su periodo de vigencia, y se siguen dando en la actualidad, incumplimientos de la autorización ambiental integrada que se pretende prorrogar.
Se debe inexcusablemente implantar en plazo máximo de un año la totalidad de Mejoras Técnicas Disponibles (MTD) de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos.
Llama la atención la insuficiente información aportada al analizar el cumplimiento o no de las MTD. Por solo citar algunas pocas a modo de ejemplo, la MTD 1 es “Con objeto de mejorar el desempeño medioambiental general, la MTD consiste en implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que incluya todas las características siguientes:”, con una larga enumeración de especificaciones, pero en el documento presentado la única cita al respecto es “AZSA está certificada en la ISO 14001/2015”, lo cual no significa que esté implantada la MTD. Acerca de la MTD 2 de uso eficiente de energía, algo crítico al tratarse de una industria electrointensiva, respecto a la enumeración de técnicas de la MTD, el documento solamente menciona “AZSA está certificada en la ISO50001” y que “tiene pensado” un cambio en unas instalaciones que comenzará a funcionar en el mejor de los casos en enero de 2022 (mucho tiempo después del plazo legal de aplicación de las MTD). Respecto de la MTD 6 “Con objeto de evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas atmosféricas de polvo, la MTD consiste en establecer y cumplir un plan de acción ante las emisiones difusas de polvo como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1), que incluya las dos medidas siguientes:”, el documento señala “AZSA tiene implantada la técnica "a"”, por tanto la MTD no se cumple. La MTD 12 es explícitamente de aplicación a las instalaciones de producción de zinc, pero el documento afirma que no, haciendo referencia a las MTD del sector químico a pesar de argumentar en el primer apartado del documento que las instalaciones no pertenecen al sector químico. A pesar de esto, el apartado 4 del documento afirma infundadamente “En relación con las MTD no tenemos ninguna actuación pendiente”.
Segundo. Proceso.
Desde nuestra asociación venimos reclamando desde hace años que, dentro de las MTDs, se resuelva el grave problema de las nubes de gases y los olores a azufre y las nieblas sulfúricas que genera esta instalación a los colindantes. Un olor es indicador de la presencia en el aire de gases o partículas. Es necesario tomar medidas para reconducir la situación creada por el problema social que constituyen las múltiples quejas por vecinos de la zona tanto de San Juan como de Salinas y los usuarios de la playa colindante del Espartal-Salinas. Por ello promovemos que se aproveche la oportunidad de la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada para promover los cambios necesarios al respecto, estableciéndolos como condición exigida para la renovación
Tercero. Vertidos.
De acuerdo al documento “Prevención y Control de la Contaminación. IPPC – Guía práctica sobre la aplicación de la Ley 16/2002 en la industria asturiana” del IDEPA (Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias), para las instalaciones de fundición de metales no ferrosos, son sustancias a controlar en los vertidos que realice: Arsénico y compuestos, Cadmio y compuestos, Cromo y compuestos, Cobre y compuestos, Mercurio y compuestos, Níquel y compuestos, Plomo y compuestos, Zinc y compuestos, Hidrocarburos aromáticos policíclicos, Compuestos orgánicos halogenados, Compuestos organoestánnicos, Carbono orgánico total, Cloruros, Cianuros, Fluoruros. Es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental o legislación que lo sustituya). Para asegurar su cumplimiento, la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada debe estar condicionada a la instalación de una estación de análisis y registro de todos los parámetros físico-químicos oportunos analizables in situ, precintado para evitar su manipulación, en cada tubería usada para realizar los vertidos, cuyos resultados serán directamente enviados a la administración pública sin intermediación de la empresa y publicados de forma que permita la consulta pública del registro histórico. Tanto en las estaciones de análisis y registro como en el seguimiento mensual mediante toma de muestras, serán parámetros de atención prioritaria el pH, la turbidez, y la concentración de Arsénico y compuestos, Cadmio y compuestos, Cromo y compuestos, Cobre y compuestos, Mercurio y compuestos, Níquel y compuestos, Plomo y compuestos, Zinc y compuestos, Hidrocarburos aromáticos policíclicos, Compuestos orgánicos halogenados, Compuestos organoestánnicos, Cloruros, Cianuros, Fluoruros.
Cuarto. Emisiones a la atmósfera.
El propio Tribunal de Cuentas Europeo, titula su Informe Especial (2018, nº 23) “Contaminación atmosférica: nuestra salud no tiene todavía la suficiente protección” en el que afirma: La contaminación atmosférica daña gravemente la salud de los ciudadanos europeos. Cada año, cerca de 400000 personas mueren de forma prematura debido a las concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos tales como las partículas de polvo. Las normas de la Directiva son menos estrictas de lo que sugieren los efectos constatados de la contaminación atmosférica en la salud. Los límites de calidad del aire ambiente de la UE son mucho menos estrictos en comparación con las directrices de la OMS en el caso de las PM2,5 y el SO2 y menos estrictos en el caso de las PM10 (media anual) y el O3.
De acuerdo al documento “Prevención y Control de la Contaminación. IPPC – Guía práctica sobre la aplicación de la Ley 16/2002 en la industria asturiana” del IDEPA (Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias), para las instalaciones de fundición de metales no ferrosos, son sustancias a controlar en las emisiones a la atmósfera que realice: Hexaclorobenceno (HCB), PCDD+PCDF (dioxinas + furanos), Hidrocarburos aromáticos policíclicos, Cloro y compuestos inorgánicos (HCL), Flúor y compuestos inorgánicos (HF), PM10, CO, CO2, NH3, NMVOC (COV sin metano), NO2, PFCs (perfluorocarburos), SO2, Arsénico y compuestos, Cobre y compuestos, Cadmio y compuestos, Cromo y compuestos, Mercurio y compuestos, Níquel y compuestos, Plomo y compuestos, Zinc y compuestos. Es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (Anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire o legislación que lo sustituya) y, más allá, los valores de las Guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS) hacia los cuales tiende la legislación europea y española. Para asegurar su cumplimiento, la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada debe estar condicionada a la instalación de varias estaciones de análisis y registro en continuo de calidad del aire, precintado para evitar su manipulación, en las áreas de presencia habitual de personas sin equipo de protección individual que evite la inhalación de contaminación atmosférica, cuyos resultados serán directamente enviados a la administración pública sin intermediación de la empresa y publicados de forma que permita la consulta pública del registro histórico.
Es necesario reducir el efecto de las sulfúricas, por su impacto en el entorno por el deterioro de los elementos metálicos fuertemente atacados por el ácido que se genera y en la salud de los colindantes por respirar estos contaminantes.
No vemos alternativas para reducir las emisiones de las partículas, a pesar de los elevados valores que se dan en las estaciones del entorno con numerosas superaciones de los valores de referencia, tanto en las propias de la empresa como las del Principado, eso que algunas se han cambiado de sitio como paso con la de Arnao que se escondió en las Chavolas.
Quinto. Residuos.
El documento “Prevención y Control de la Contaminación. IPPC – Guía práctica sobre la aplicación de la Ley 16/2002 en la industria asturiana” del IDEPA (Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias) señala que las instalaciones de fundición de metales no ferrosos producen residuos peligrosos que contienen sustancias altamente tóxicas y persistentes como Hexaclorobenceno (HCB), PCDD+PCDF (dioxinas + furanos), Hidrocarburos aromáticos policíclicos, Compuestos orgánicos halogenados, Compuestos organoestánnicos, Cloruros, Cianuros, Fluoruros, PFCs (perfluorocarburos), Arsénico y compuestos, Cobre y compuestos, Cadmio y compuestos, Cromo y compuestos, Mercurio y compuestos, Níquel y compuestos, Plomo y compuestos, Zinc y compuestos. Los residuos deben ser analizados y en función de su composición gestionarse cada uno por un gestor con las capacidades e instalaciones adecuadas. Urge desarrollar y aplicar eficazmente un plan de minimización de residuos, considerando la toxicidad de los residuos generados. Promovemos que se aproveche la oportunidad de la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada para promover este cambio estableciéndolo como condición exigida para la renovación.
Nos preocupa la falta de uso alternativo de los residuos jarofix, que cada vez tiene más dificultades para verterse ante la colmatación del vertedero del Estrellín, a pesar de sus continuas ampliaciones.
Nos preocupa la gestión de los residuos peligrosos que se generan, de forma especial las toneladas de residuos impregnados en acido.
Sexto. Protección de suelos.
Ante el riesgo de contaminación es preciso garantizar la estabilidad y estanqueidad de todos los elementos e instalaciones donde se almacenan y usan sustancias contaminadas o contaminantes, mediante cubetas, superficies continúas impermeabilizadas, barreras perimetrales y aislado del agua de lluvia.
Hay que recordar que en el inventario de suelos contaminados realizados en el año 1999 ya se recogía la totalidad del conjunto fabril como suelo potencialmente contaminado, como lo están las antiguas balsas de decantación de residuos, sin que sepamos qué alternativas hay de descontaminación de la zona.
Séptimo. Ruido.
Debe realizarse un seguimiento de la contaminación acústica de las instalaciones, aunque se trate de una zona industrial. Este control se debe realizar con una adecuada planificación de los muestreos, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión). Los informes anuales que recopilan los resultados del seguimiento deben ser públicos.
Deben aislarse todos los focos con mayor emisión para evitar la contaminación acústica, como todas las torres de refrigeración, los compresores, los extractores, etc.
Octavo. Inspección Ambiental
El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que es aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su Capítulo III – Inspección y control:
Artículo 21.1. Los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental.
Artículo 21.2. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.
Artículo 21.3. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para los sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.
Artículo 22.1. Las labores de inspección ambiental serán desempeñadas por inspectores ambientales.
Artículo 22.2. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.
Artículo 22.3. El titular de la instalación que sea objeto de inspección está obligado a: Permitir el acceso, aun sin previo aviso y debidamente identificados, a los inspectores ambientales.
Artículo 23.3. b) El período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.
Artículo 24.2. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir, en todo caso, firmadas por el inspector.
Artículo 24.5. Los órganos competentes pondrán a disposición del público, entre otros, por medios electrónicos, el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
De cumplimiento con el artículo 24, los informes de las inspecciones deben estar públicamente disponibles por plazo de tiempo ilimitado.
En cumplimiento con el artículo 21, es necesario exigir al gobierno asturiano que refuerce y mejore notablemente el actual equipo que realiza las inspecciones ambientales, dotándole en cantidad y calidad de los necesarios medios personales y materiales necesarios para realizar adecuadamente su función, actualmente insuficientes, con personal con el conocimiento técnico necesario para desempeñar su función.
Noveno. Obligación de prevención y evitación de daños medioambientales y de garantía financiera obligatoria.
Señalar que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su Capítulo III la obligación de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales y en su Capítulo IV, Sección Primera, la obligación de una garantía financiera obligatoria.
Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés a 1 de abril del 2020
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies