☣️ Alegaciones a la planta de carbones en el puerto de Avilés ☣️

Planta de carbones. IA.
Planta de carbones. IA.

 

Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico

Servicio de Autorizaciones Ambientales.

Expediente AAIS-003/23 // AUTO/2023/6958

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo de la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada del parque de carbones de García Monte Energía SL, en el puerto de Avilés.

Primero.- Proceso

Prevé la empresa ampliar la actual instalación de tratamiento de carbones, destinada a compactar y generar briquetas de carbón (planta de extrusionado). Se ubica en una zona de almacenamiento, sobre el terreno de combustibles fósiles (parque de carbones), sobre una superficie de 202 m² dentro de la concesión otorgada del Puerto de una superficie total de 67.105 m².

El pasado noviembre ya alegamos a este parque de carbones, sin haber obtenido respuesta todavía.

Segundo.- Vertidos.

Las aguas de escorrentía y del riego de la zona tienen que llevarse a las actuales cuatro balsas de decantación, que acaban en la actual depuradora del complejo.

Es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental o legislación que lo sustituya). Para asegurar su cumplimiento, la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada debe estar condicionada a la instalación, en cada tubería usada para realizar los vertidos, de una estación de análisis y registro de todos los parámetros físico-químicos oportunos analizables in situ, precintada para evitar su manipulación y cuyos resultados serán directamente enviados a la administración pública sin intermediación de la empresa y publicados de forma que se posibilite la consulta pública del registro histórico.

Tercero.- Emisiones a la atmósfera.

El propio Tribunal de Cuentas Europeo titula su Informe Especial (2018, nº 23) “Contaminación atmosférica: nuestra salud no tiene todavía la suficiente protección” en el que afirma: La contaminación atmosférica daña gravemente la salud de los ciudadanos europeos. Cada año, cerca de 400.000 personas mueren de forma prematura debido a las concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos tales como las partículas de polvo. Las normas de la Directiva son menos estrictas de lo que sugieren los efectos constatados de la contaminación atmosférica en la salud. Los límites de calidad del aire ambiente de la UE son mucho menos estrictos en comparación con las directrices de la OMS en el caso de las PM2,5 y el SO2 y menos estrictos en el caso de las PM10 (media anual) y el O3.

La Revisión de la Autorización Ambiental Integrada debe estar condicionada a la instalación, en aquellas áreas con presencia habitual de personas sin equipo de protección individual y para evitar la inhalación de contaminación atmosférica, de varias estaciones de análisis y registro en continuo de calidad del aire, precintadas para evitar su manipulación y cuyos resultados serán directamente enviados a la administración pública sin intermediación de la empresa y publicados de forma que se posibilite la consulta pública del registro histórico.

Dada la naturaleza de la actuación, que requiere la manipulación de un granel pulverulento con su consiguiente dispersión a causa del viento y de la propia manipulación, tanto en el trasiego de los finos de carbón empleados en la planta de extrusionado como durante la carga de la tolva, estimamos que:

– Para paliar la dispersión en el almacenamiento no hay más solución que su cobertura completamente cerrada, a diferencia de las actuales instalaciones de las naves I, II y III que tienen cubiertas y paramentos laterales parciales. Es preciso su cierre completo por todos los frentes, a excepción del frontal.

– Es preciso que todas las cintas sean cerradas y capotadas para evitar la dispersión del polvo.

Cuarto.- Residuos.

Urge desarrollar y aplicar eficazmente un plan de minimización de residuos considerando la toxicidad de los residuos generados.

Quinto.- Protección de suelos.

Ante el riesgo de contaminación, es preciso que se garantice la estabilidad y la estanqueidad de todos los elementos e instalaciones en las que se almacenan y usan sustancias contaminadas o contaminantes mediante cubetas, superficies continuas impermeabilizadas, barreras perimetrales y aislado del agua de lluvia.


Sexto.- Ruido.

Se realizarán mediciones periódicas de ruidos y se integrarán en el proceso actuaciones tendentes a mitigar los valores de emisión de ruido. Vemos necesaria la instalación, en las estaciones de control de contaminación, de un sonómetro que mida en continuo las emisiones de la zona, para adoptar las medidas correctoras que reduzcan los elevados niveles que se alcanzan.

Debe realizarse un seguimiento de la contaminación acústica de las instalaciones, aunque se trate de una zona industrial. Este control se debe realizar con una adecuada planificación de los muestreos, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión). Los informes anuales que recopilen los resultados del seguimiento deben ser públicos.

Séptimo.- Inspección Ambiental.

El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que es aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su Capítulo III – Inspección y control:

Artículo 21.1. Los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental.

Artículo 21.2. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

Artículo 21.3. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para los sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.

Artículo 22.1. Las labores de inspección ambiental serán desempeñadas por inspectores ambientales.

Artículo 22.2. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

Artículo 22.3. El titular de la instalación que sea objeto de inspección está obligado a: Permitir el acceso, aun sin previo aviso y debidamente identificados, a los inspectores ambientales.

Artículo 23.3. b) El período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.

Artículo 24.2. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir, en todo caso, firmadas por el inspector.

Artículo 24.5. Los órganos competentes pondrán a disposición del público, entre otros, por medios electrónicos, el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En cumplimiento del artículo 24, los informes de las inspecciones deben estar públicamente disponibles por plazo de tiempo ilimitado.

En cumplimiento del artículo 21, es necesario exigir al Gobierno asturiano que refuerce y mejore notablemente el actual equipo que realiza las inspecciones ambientales dotándole, en cantidad y calidad, de los medios personales y materiales necesarios -actualmente insuficientes- para realizar adecuadamente su función, además de personal con el conocimiento técnico adecuado para desempeñar su función.

Octavo.- Obligación de prevención y evitación de daños medioambientales y de garantía financiera obligatoria.

Señalar que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su Capítulo III la obligación de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales y en su Capítulo IV, Sección Primera, la obligación de una garantía financiera.

Noveno.- Efecto acumulativo.

Debido a la existencia en las proximidades de otros proyectos ya implantados o autorizados y previstos para un futuro próximo, se debe contemplar la posibilidad de que se generen efectos acumulativos o sinérgicos que puedan incidir perjudicialmente sobre el medioambiente y el medio socioeconómico modificando las previsiones de impacto individual identificadas.

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que se presentan en tiempo y forma, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a 11 de marzo del 2024

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación.