☠️🏴‍☠️ Alegaciones a la planta de carbones del puerto de Avilés 2023 🏴‍☠️☠️

Carbón IA.
Carbón IA.

 

Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico

Servicio de Autorizaciones Ambientales.

Expediente IA-IA-0118/23 // AUTO/2023/11764

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Está a consulta para procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de nuevas instalaciones de parque de carbones de Garcia Monte Energía SL en el puerto de Avilés que se nos consultó.

 

Proyecto

Las actuaciones consisten en una nueva instalación de tratamiento de carbones, destinada a compactar y generar briquetas de carbón (planta de extrusionado). Se ubica en una zona de almacenamiento sobre el terreno de combustibles fósiles (parque de carbones), sobre una superficie de 202 m² dentro de la concesión otorgada del Puerto de una superficie total de 67.105 m².

 

Calidad del aire

Dada la naturaleza de la actuación, que requiere la manipulación de un granel pulverulento con su consiguiente dispersión a causa del viento y de la propia manipulación, tanto en el trasiego de los finos de carbón empleados en la planta de extrusionado como durante la carga de la tolva, estimamos que:

– Para paliar la dispersión en el almacenamiento no hay más solución que su cobertura completamente cerrada, a diferencia de las actuales instalaciones de las naves I,II y III que tienen cubiertas y paramentos laterales parciales. Es preciso su cierre completo por todos los frentes, a excepción del frontal.

– Es preciso que todas las cintas sean cerradas y capotadas para evitar la dispersión del polvo.

 

Calidad acústica

Vemos necesaria la instalación, en las estaciones de control de contaminación, de un sonómetro que mida en continuo las emisiones de la zona, para adoptar las medidas correctoras que reduzcan los elevados niveles que se alcanzan.

 

Calidad del agua

Las aguas de escorrentía y del riego de la zona tienen que llevarse a las actuales cuatro balsas de decantación, que acaban en la actual depuradora del complejo.

 

Impactos acumulativos

Resulta necesario estudiar la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos en la calidad del aire como consecuencia de la existencia de esta planta y de las otras de graneles del Puerto.

 

Vigilancia ambiental

Es preciso un detallado plan de vigilancia ambiental, así como posibles medidas protectoras y/o correctoras suficientemente detalladas, explicando la metodología que permitiría su ejecución durante su funcionamiento.

 

Aceptación social del proyecto

Aunque recurrentemente obviado, es preceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Para ello deberán realizarse encuestas y sondeos representativos en todos los colectivos afectados incluidos los vecinos cercanos y usuarios de la zona de instalación de la obra. Debe buscarse el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a de 9 noviembre del 2023

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies