Alegaciones a la autorización de vertidos de la base Brif Tineo (09/11/2022)

Alegaciones a la autorización de vertidos de la base Brif Tineo (09/11/2022)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico
Comisaría de Aguas
Expediente V/33/02777

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en
la calle Padre Teral no 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico
correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del
Principado de Asturias con el no 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su
representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad
Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:
Con motivo del trámite de información pública de la solicitud de autorización de vertido de las
aguas residuales de la Base BRIF en Riovillar, concejo de Tineo, de la que es titular el
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico con un volumen máximo anual de
5.133 m3, publicado en el BOPA el pasado 26 de octubre del 2022,

Primero.
Entre las funciones de la Confederación está el autorizar los vertidos de aguas residuales al
dominio público, dado que de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico queda
prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio
Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización otorgada por el Organismo
de Cuenca.
La Autorización de vertido tiene por objetivo la consecución del buen estado ecológico de las
aguas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos medioambientales y las

características de emisión e inmisión establecidas en la normativa referente a las aguas.
Para garantizar que los vertidos suponen el menor impacto posible sobre las masas de agua, la
Autorización de vertido establece las condiciones en que éstos deben realizarse.
En la web de la Confederación no aparece el expediente para su consulta, por lo que no se
puede valorar la idoneidad o no del proyecto previsto.

Segundo.
Sorprende que, siendo una actividad ya existente y que lleva vertiendo desde hace años, no
dispusiera hasta la fecha de la autorización correspondiente.
Las instalaciones de depuración constan básicamente de los siguientes elementos:
— Arqueta manual de desbaste.
— Estación depuradora mono bloque de oxidación total.
— Punto de control de características del vertido.
Pero no entendemos que se proponga un método que termina con el vertido de las aguas
cuando los tratamientos de aguas residuales de tipo doméstico ofrecen la posibilidad de su
reutilización como aguas negras para riego, lo que nos parece más adecuado que su vertido.
Tampoco sabemos si este método que se propone es el contemplado con el motivo de la
ampliación de la actual base, donde se pretende la construcción de nuevos edificios.

Tercero.
Para asegurar el funcionamiento correcto de la instalación de depuración debe instalarse una
estación de análisis y registro de todos los parámetros físico-químicos oportunos analizables in
situ. Dicha estación debe estar precintada para evitar su manipulación y dispuesta en cada
tubería usada para canalizar los vertidos.
Debe existir la obligatoriedad de contratar a una entidad independiente para realizar un
seguimiento, con una periodicidad mensual durante los meses de verano, del estado ecológico,
así como para asegurar el análisis de los parámetros físico-químicos oportunos antes de
verterlos. Los resultados serán enviados directamente a la administración pública, sin
intermediación de la empresa, y publicados de forma que sea posible la consulta abierta del
registro histórico.

Cuarto.-
No sabemos si está contemplado el seguimiento de la trazabilidad de los lodos que se generen
en la instalación, en el decantador, ni la forma en la que se van a gestionar estos lodos una vez
retirados.

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las
alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las
mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta,
adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es
específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en
el presente procedimiento administrativo.

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés a 9 de noviembre del 2022

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies