Alegación a Soto Ribera

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

 

Con motivo del trámite de información publica de la autorización ambiental  integrada  de la central térmica de Soto de Ribera publicada en el BOPA del pasado 26-4-07.

 

            EXPONE:

·            Aire  Es preciso el cumplimiento de la normativa en cuanto a las emisiones a la atmósfera del complejo, el actual marco legal exige el cumplimiento de los niveles de inmisión señalados el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con los contaminantes característicos del proceso. El próximo funcionamiento de la planta de desulfuración y la mejora de los precipitadores aparentemente puede producir este objetivo cuando este en marcha, la duda que nos queda es que va suceder con el grupo 2 que no tienen mejoras en el proceso y van agotar el funcionamiento de las 20.000 horas en precario con el consiguiente impacto (nos parece insuficiente un nuevo filtro de mangas) 

  • La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

     

    Con motivo del trámite de información publica de la autorización ambiental  integrada  de la central térmica de Soto de Ribera publicada en el BOPA del pasado 26-4-07.

     

                EXPONE:

    ·            Aire  Es preciso el cumplimiento de la normativa en cuanto a las emisiones a la atmósfera del complejo, el actual marco legal exige el cumplimiento de los niveles de inmisión señalados el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con los contaminantes característicos del proceso. El próximo funcionamiento de la planta de desulfuración y la mejora de los precipitadores aparentemente puede producir este objetivo cuando este en marcha, la duda que nos queda es que va suceder con el grupo 2 que no tienen mejoras en el proceso y van agotar el funcionamiento de las 20.000 horas en precario con el consiguiente impacto (nos parece insuficiente un nuevo filtro de mangas) 

– Es necesario mantener los analizadores de medida de contaminantes en

buen estado de mantenimiento y calibración a fin de disponer de datos de medida horarias con la mejor calidad posible en un sistema que sea fácilmente comprensible que se vuelque a la red automática del Principado y que tenga acceso público, no como en la actualidad que no se puede acceder a él por parte de los ciudadanos de los valores de las 8 estaciones propias de la central que dicen que dan datos positivos cosas que dudamos.

 

Axial del análisis de las cuatro estaciones consideradas de la red de vigilancia del Principado de Asturias para el año 2006 (Purificación Tomas, San Martín, Mieres, Felguera), permiten extraer las siguientes conclusiones distintas a las del estudio

 Para SO2: en el área de influencia de la CTSR se cumplen los límites de inmisión establecidos para el SO2 salvo en la estación de Purificación Tomás, donde se identifica un único incumplimiento al superarse el valor límite diario establecido más de 26 veces al año, lo que da idea de la gravedad del problema.

Para NO2: en el área de influencia de la CTSR se cumplen los límites de inmisión establecidos para el NO2. Nada se dice del NOx contaminante muy conocido y que en las 4 estaciones indicadas supera los valores medios de protección a la vegetación y supera los valores de protección a la salud para el año 2010.

 Para Partículas: los valores de fondo de las partículas en suspensión se sitúan de forma generalizada por encima de los límites permitidos de manera elevadísima,

 

 

  • Agua

 

 Es preciso  medidas para minimizar los actuales consumos de agua.

 

– Sería preciso reducir al mínimo la entrada de agua al proceso, así como medidas que favorezcan la reutilización de este recurso.

 

– Los efluentes líquidos, se tenderán a recoger a través de sistemas de drenaje separativos y, tras someterse a tratamientos intermedios en la propia central, serán depurados en una planta de tratamiento de todos los vertidos antes de ser vertidos al Nalón.

 

– Se deberá proceder a la  reutilización de los actuales  vertidos de los efluentes vertidos  a la red de alcantarillado para futuros usos en la propia central.

 

– La red de agua potable tendrá que ser completamente independiente de las otras redes de agua de la instalación. Las alimentaciones desde la red de agua

potable a los diferentes depósitos (agua cruda, antiincendios, etc.) se tendrán

que instalar de manera que sea imposible que se produzca un retorno desde estos depósitos hacia la red de agua potable.

 

– Se deberá minimizar el impacto producido por el diferencial de temperatura de las aguas en el proceso de refrigeración antes de ser vertidas al río Nalón.

 

– Debería dotarse a la central de un sistema de refrigeración en cerrado que consume menos agua por evaporación y genera menos salto térmico en el agua usada, instalando un sistema de refrigeración de aire que genera menor consumo de agua, menos salto térmico, disminuye el efecto nieblas, como ya están haciendo otras centrales.

 

– Los depósitos de gasóleo y los depósitos de almacenamiento de aceite y almacenamiento de productos químicos para el tratamiento del agua de aporte, acondicionamiento químico, etc. dispondrán de cubetos de seguridad adaptados a los requerimientos del marco legal para evitar fugas o filtraciones y estarán protegidos de la acción de los agentes atmosféricos, a fin de minimizar los riesgos de liberación de contaminantes.

 

  • Residuos

 

A esta instalación industrial  es de aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en cuanto a que la actividad es productora de residuos peligrosos. Deberá promoverse la recuperación de aquellos residuos que sean susceptibles de aprovechamiento para otros procesos productivos, sin olvidar los próximos yesos que se van a generar en el proceso de desulfuración.

 

  • Ruido

Sobre contaminación acústica, se observará lo dispuesto por la correspondiente al actual marco legal, donde se prevé un máximo de 45 decibelios en horario nocturno y 55 decibelios en horario diurno, en cumplimiento de los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.

. Niveles que hoy se superan en las zonas habitadas colindantes de Soto de Ribera, por lo que se precisa:

 

– Pantallas acústicas para aislar el proceso.

 

– Silenciadores en las válvulas de seguridad y purgas.

 

Las máquinas susceptibles de producir ruidos y vibraciones que no lo estén  asiladas adecuadamente, se aislaran de paredes y elementos estructurales.

 

 

  • Energía

 

– Se deberán emplear métodos para minimizar el elevado consumo energético del complejo, favoreciendo aislamientos y optimizando la integración energética del proceso, la alternativa de usar otras materias primas como combustible como la biomasa forestal pues ser interesante siempre que se adapte uno de los grupos existentes y que se mejore el sistema depurativo de aire.

 

  • Electro polución

 

Con motivo de la proximidad de las viviendas, se procederá a aislar el parque de transformadores y subestación  exterior como el actual a una interior blindada para disminuir el efecto de campo y el ruido  en las proximidades, tal como ya se están haciendo en las nuevas centrales.

 

 

Aunque la autorización ambiental integrada, objeto de la presente resolución, tendrá vigencia de ocho años, según lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, consideramos que la Administración debería reservarse la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de ésta si algunas de las medidas anteriormente propuestas no se llevasen a cabo.

 

 

SOLICITA

 

Se  tengan en cuenta las alegaciones presentadas al fin de resolver la autorización ambiental.

 

 

Fructuoso Pontigo Concha

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies