La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Comparece en el periodo de información pública del Estudio de Impacto Ambiental para la construcción de una Planta de Regasificación de Gas Natural Licuado en el Musel en Gijón publicado en el BOE del pasado 24-5-07
ASPECTOS SIGNIFICATIVOS:
1.- Se deben evaluar todas las instalaciones e infraestructuras que estén directamente relacionados con el proyecto: líneas eléctricas, centrales a las que servirá, conexiones con la red de distribución y línea de evacuación de gas, con sus impactos correspondientes.
2.- El procedimiento de extracción y toma de datos se encuentra viciado por la existencia de obras en el puerto que afectan, evidentemente, los muestreos tanto por la subida de sus niveles de contaminación como por no poder llevarse a cabo determinados estudios dentro del mar por el enturbiamiento del agua producido por las actuales obras.
3.– Que, la Directiva 96/82/CE, del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, conocida comúnmente por Directiva SEVESO II, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establece en el ANEXO I, parte 1ª, la relación de Sustancias Peligrosas, entre las que incluye al “gas natural”. Este extremo no se ha mencionado en el Proyecto Básico de concesión; y aunque se pueda suponer, “los industriales, a cuyos establecimientos les sea de aplicación este Real Decreto, están obligados a enviar una notificación al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radiquen, que contenga, como mínimo, la información y los datos que figuran en el anexo II.”
4.- Que, el Real Decreto 1254/1999, en su preámbulo “plantea la necesidad de tener en cuenta la ubicación de las instalaciones en la planificación urbanística”. El art. 12.2 dispone que “las políticas de asignación del suelo tendrán en cuenta la necesidad de mantener las distancias adecuadas entre, por una parte, los establecimientos contemplados en el presente Real Decreto y, por otra, las zonas, de vivienda, las zonas frecuentadas por el público y las zonas que presenten un interés natural, así como, para los establecimientos existentes, las medidas técnicas complementarias a que se refiere el art. 5, a fin de no aumentar los riesgos para las personas”. Así mismo, el art. 12.3 del Real Decreto 1254/1999, establece además que “dentro de la política de prevención de accidentes y de limitación de sus consecuencias, podrá establecerse la exigencia de un dictamen técnico sobre los riesgos vinculados al establecimiento, con carácter previo a las decisiones de índole urbanística”.Sobre las distancias que una instalación como la presente debe guardar recordamos Directiva 96/82/CE del Consejo Europeo, de 9 de diciembre de 1996,“Los Estados miembros velarán por que se tengan en cuenta los objetivos de prevención de accidentes en sus políticas de asignación o utilización del suelo, especialmente mediante el control de la implantación de los nuevos establecimientos, las modificaciones de los establecimientos existentes y las nuevas obras realizadas (vías de comunicación, zonas para viviendas, etc.) realizadas en las proximidades de los establecimientos existentes. Los Estados miembros deberán tener en cuenta la necesidad de garantizar a largo plazo el mantenimiento o la fijación de distancias adecuadas entre los establecimientos y las zonas de viviendas.”
5.- Que, el Art. 12 del Real Decreto 1254/1999 ahonda en el principio de selección, análisis y justificación de emplazamientos desde la perspectiva de la seguridad, por ello la única garantía del control de los requisitos de seguridad del proyecto de la planta viene establecida por la autorización administrativa previa, que entre otros requisitos exige acreditar la seguridad de las instalaciones propuestas, Art. 67 Ley 34/1998, según esta normativa y toda la reglamentación técnica nacional e internacional sobre seguridad en plantas de regasificación de gas natural licuado (EN-1473, EN-1160, NFPA-59A, Directiva SEVESO III, etc.).
6.- Que para cantidades de gas natural superiores al umbral de 200 ton establecido en el Real Decreto 1254/1999; la planta prevista tendrá inicialmente 150.000 m3 (72.000 ton) en una primera fase y 300.000 m3 (148.000 ton) en la segunda, los industriales están obligados a elaborar un informe de seguridad según dispone el art. 9 del Real Decreto 1254/1999, cuestión que se indica en la memoria pero que no se adjunta, ni se justifican o motivan las medidas adoptadas a partir de sus conclusiones en relación a la idoneidad del emplazamiento.
7.- Que el Real Decreto 1254/1999 en su art. 13 también dispone la obligación de informar sobre las medidas de seguridad a la población que puedan verse afectadas por un accidente grave que se inicie en la planta de regasificación, además de someter a información pública, a los fines del citado Real Decreto 1254/1999, la aprobación o autorización de un proyecto de estas características. Esto se hace con la intención de que la población posiblemente afectada por los riesgos de accidente conozca la situación, puedan alegar sobre la conveniencia del emplazamiento, y esté prevenida antes posibles accidentes.
8.- Que el emplazamiento propuesto para la planta de regasificación aunque vaya a ser apto a efectos de ordenación territorial porque estará clasificado como suelo industrial y sin embargo, podría no ser adecuado o idóneo para la implantación de esta actividad industrial peligrosa, si no se justifica suficientemente que se cumple con la reglamentación de seguridad existente para este tipo de establecimientos. Este plus de exigencia requerido para este tipo de actividad está asociado a su nivel de peligrosidad, y el propio Real Decreto 1254/1999, como se ha indicado, “plantea la necesidad de tener en cuenta la ubicación de las instalaciones en la planificación urbanística”.A este respecto señalar que no se cumple realmente este requisito al no haber planificación urbanística que contemple esta ubicación, ya que ni siquiera existe el suelo sobre el que irá instalada la planta. Además de que el art. 12.2 del Real Decreto 1254/1999 dispone que “las políticas de asignación de suelo tendrán en cuenta la necesidad de mantener las distancias adecuadas entre, por una parte, los establecimientos contemplados en este Real Decreto y, por otra, las zonas, de vivienda, las zonas frecuentadas por el público y las zonas que presenten un interés natural”.
9.- Que este requisito de seguridad adicional en la selección del emplazamiento solamente se puede verificar si en la fase previa se justifica estrictamente el cumplimiento de las medidas de seguridad en cuanto a las distancias a núcleos poblacionales y a actividades colindantes y se evalúa un conjunto de alternativas de posibles emplazamientos. Sin embargo no se dispone de legislación nacional que regule concretamente esta cuestión, al margen de las disposiciones genéricas del Real Decreto 1254/1999. Este es el motivo por el cual dentro de la autorización administrativa previa el órgano competente viene a exigir el cumplimiento estricto de las normas UNE-EN 1473 y la NFPA-59ª, la primera una norma europea y la segunda una americana. El control sobre del cumplimiento de estos requisitos de seguridad solamente es ejercido por la administración otorgante de la autorización administrativa previa, y las garantías de su cumplimiento solamente se tienen una vez se obtenga esta autorización.
10.- Que cualquier propuesta de emplazamiento de una planta de estas características debería detallar, por su peligrosidad, las distancias de seguridad que se requieren según la normativa internacional al uso, como es el caso de la EN-1475 y la NFPA-59A. Estas distancias de seguridad vienen dadas por la “distancia máxima al límite de inflamabilidad inferior de la nube de mezcla gas-aire” que se generaría ante una fuga o derrame accidental y la “distancia máxima de exclusión térmica” ante un incendio. La distancia máxima de inflamabilidad de la nube de mezcla gas-aire, viene dada por la distancia máxima que alcanza la dispersión atmosférica de los vapores de GNL mezclados con el aire con capacidad de inflamarse, es decir, la distancia a partir de la cual esta nube de gas no es inflamable (definida como la mínima concentración de la nube de vapor de GNL capaz de arder), medida desde el punto de fuga o derrame. La distancia máxima de exclusión térmica, es la distancia máxima que alcanzaría la propagación de calor de un incendio de GNL que produciría quemaduras de primer grado fuera de los límites de la planta, equivalente a la distancia a partir de la cual la radiación térmica del fuego alcanza un valor inferior a 1,6 kW/m2. Esta regulación viene establecida en los art. 4.3 y 4.4 de la EN-1475 y 2.1 y 2.2 de la NFPA-59A. Estos cálculos son bastantes complejos y esta reglamentación obliga a utilizar modelos adecuados y validados pues en caso contrario los resultados y conclusiones pueden estar completamente irreales y desvirtuados. Por ejemplo la NFPA-59A solamente asume como válido el modelo del Gas Research Institute (GRI 0242), DEGADIS (Dense Gas Dispersion Model) para la determinación de la distancia máxima de inflamabilidad de la nube de gas. La EN-1475 es más flexible, pero obliga a que el modelo sea contrastado. También son asumidos a nivel internacional, especialmente por la FERC (Federal Energy Regulatory Comission), otros modelos de dispersión atmosférica como el ALOHA del Lawrence Livermore National Laboratory y el modelo del Prof. Fay del M.I.T. En cualquier caso se deben analizar varios escenarios que proporcionen un rango práctico de conclusiones y consecuencias. Cuando mínimo se deben contemplar estos escenarios:a. Fuga o derrame de uno de los tanques del metanero o del brazo de descarga criogénico, sin incendio.b. Fuga o derrame de uno de los tanques del metanero con incendio.c. Fuga o derrame del tanque de almacenamiento terrestre, con y sin incendio.d. Impacto de un avión Boeing 747 en el tanque creándose una bola de fuego. Hay que tener en cuenta que el tanque tendrá en el orden a 45-50 m de altura y la planta se encuentra en zona de tránsito aéreo, dentro del dominio de navegación aérea y próxima al aeropuerto de Ranón.
11.– En cuanto a la necesidad de esta planta: tenemos que recordar que Asturias viene produciendo en la actualidad una media de 22.000 Mwh anuales con un consumo medio de 9.000 Mwh fundamentalmente de carácter industrial, siendo por tanto una comunidad muy excedentaria en energía eléctrica. Esto queda reflejado en los últimos documentos de Planificación Energética (revisión 2005- 2011) dónde se sitúa a Asturias en el nivel mas bajo de prioridad para nuevas instalaciones de producción de energía, marcándose como objetivo prioritario la instalación de nuevas centrales de ciclo combinado en aquellas comunidades que hoy son deficitarias, que es evidente que no es nuestro caso ni lo va ser a medio plazo.A pesar de esta falta de prioridad, varias empresas han presentado en Asturias proyectos de centrales de ciclo combinado, al igual que se ha hecho en toda España con decenas proyectos presentados cuando la planificación energética habla de la instalación de 60 grupos alimentados a gas de 400 Mw de los que 30 ya están en funcionamiento o en construcción.
12.- Los gaseoductos ya existentes en el Cantábrico con las actuales mejoras previstas son suficientes para el abastecimiento presente y futuro de gas a las centrales de ciclo combinado en proyecto , como han reconocido varias veces las propias empresas solicitantes que han manifestado que no precisan la regasificadora para sus planes de instalación (HC en la memoria-resumen de la térmica Soto de Ribera, Iberdrola en la memoria de la térmica Lada y Esbi según declaraciones del Director de Operaciones).
13.- Queremos trasladar lo innecesario de esta planta como ya lo indicaba la Comisión Nacional de Energía (CNE): “Este proyecto no estaba considerado en la planificación de 2002-2011 y aparece en esta revisión sin venir acompañado de ninguna argumentación que justifique los criterios seguidos (económicos, por seguridad, etcétera) para su inclusión en la planificación como alternativa al incremento de la capacidad de otras plantas ya existentes o incluidas en la planificación con anterioridad”. El Planificador consideró suficiente un sistema de entradas al sistema gasista peninsular en el que no se contemplaba la infraestructura del Musel.
14.- Sorprende el argumento de ENAGAS que justifica la nueva instalación porque con ella se refuerzan las de Bilbao y Ferrol, cuando es mas fácil reforzar estas plantas que hacer una nueva porque la región esta suficientemente abastecida y no hay previsto un aumento desproporcionado del consumo.De hecho se llegó a afirmar que la justificación para construir una nueva planta de gas, en Gijón, se debía a la negativa de ampliar la ya existente en El Ferrol. Ahora sin embargo, cuando ese refuerzo de las otras plantas, de la de El Ferrol en concreto está proyectado, no existen motivos para instalar una nueva planta en Gijón.Con los nuevos planes la planta de El Ferrol alcanzará los 800.000 metros cúbicos de gas por hora, entrando en clara competencia con la del Musel. NO vemos razones de estrategia por ninguna parte.La planta de Gijón enlazará hacia el Oeste con Galicia por un gasoducto de alta capacidad, con lo cual la instalación asturiana podrá acceder a una parte del mercado de gas de la comunidad vecina, que contará también con su regasificadora. Se pretende tener 3 regasificadoras a pocos Km. en clara competencia por el mismo mercado. Seguimos sin ver las supuestas razones estratégicas.
15.- El proyecto presentado no ha ofrecido alternativas respecto de la ubicación de la planta regasificadora y de la propia infraestructura elegida. No cumple por tanto con la justificación que la legislación exige al respecto de presentar varias ubicaciones con sus valoraciones y la utilidad de la instalación en el contexto energético estatal.En la memoria se contemplan como “alternativas” las instalaciones PORTURIAS PRESENTES en la costa cantábrica. Resulta curioso que se haya hecho un supuesto estudio de alternativas tomando en consideración las instalaciones portuarias existentes y se ha elegido la alternativa del Musel, instalación portuaria que al no cumplir con el requisito de poseer espacio suficiente, ha tenido que AMPLIARSE con el único objeto de albergar la planta regasificadora.NO se menciona en ningún momento la alternativa CERO. Se alude a su posición estratégica en la cornisa cantábrica cuando ya existen otras dos plantas como se ha mencionado.
16.- Es preciso valorar de forma adecuada los riesgos teniendo en cuenta la inflamabilidad del gas natural licuado. La ubicación prevista está a menos de 1000 metros de los depósitos de gas de Campa Torres y tres terminales petrolíferas del Musel (CLH, AGIP y la de Petróleos Asturianos en construcción) elevando sin lugar a dudas los niveles de peligrosidad en una zona densamente poblada donde en un radio de 3.000 metros viven mas de 70.000 personas.
17.- La peligrosidad en una zona muy humanizada como el Musel es fundamental, viendo los importantes accidentes graves provocados por el Gas han sido muchos ya en los últimos 40 años:
• Derrame de la Princesa del Metano, 1965: causado porque los brazos descargadores de ese barco fueron desconectados antes de que se hubiera extraído todo el líquido.
• Derrame del Julio Verne, mayo de 1965: Debido a un fallo de los instrumentos que miden el nivel del líquido.
• La Spezia, Italia, 1971: Se produjo el fenómeno conocido como “rollover” una presión excesiva durante la descarga de gas, por la superposición de dos capas distintas de GNL, con diferentes densidades y temperatura, y esto provocó otro accidente.
• Este de Montreal, Quebec, Canadá, 1972: Se produjo una explosión en la planta de licuefacción para el mantenimiento de picos de energía, de la Metropolitana de Gas, una compañía local. El accidente ocurrió en la sala de control, debido también a un fenómeno idéntico al anterior.
• Incendio en un tanque de Staten Island, 1973: Se produjo un incendio en un tanque de GNL fuera de servicio, que estaba en reparación. Mató a cuarenta trabajadores que estaban dentro del tanque. Durante anteriores operaciones de llenado, el GNL se había acumulado entre el fondo del tanque y su pared exterior de concreto. Se cree que fue una chispa producida por los útiles de limpieza la que incendió el gas inflamable.
• Derrame de la Gabarra Massachussets, en julio de 1974: Un fallo eléctrico provocó que fallaran las válvulas automáticas de cierre de la línea de descarga del líquido, y produjo un vertido accidental.
• Vertido en Acuario, Septiembre de 1977: Problemas en el sistema de válvulas indicadoras del nivel del líquido, causaron otro accidente.
• Isla Das, Emiratos Árabes Unidos, Marzo de 1978: Causado por el fallo de la conexión de la tubería de un tanque.• Cove Point, Maryland, 1979: Una fuga de GNL de una bomba de alta presión alcanzó un circuito eléctrico, provocando otro accidente.
• Derrame en Mustafá Ben Bouliad, Abril de 1979: Falló una válvula de control del sistema de tuberías de un barco de 125.000 metros cúbicos, provocando otro accidente.
• Derrame de Pollenger, Abril de 1979: Producido por el fallo de otra válvula.
• Bontang, Indonesia, 1983: Ruptura de un intercambiador de calor en una planta de GNL, que produjo una explosión de gas.
• Banco de pruebas de Mercury, Nevada, 1987: Accidentalmente se inflamó una nube de GNL en la instalación de pruebas del Departamento de Energía, en Agosto de ese año. Se produjeron vertidos al agua de gas a gran escala.
• Bachir Chihani, un derrame por rotura de casco, en 1990: Se produjo una rotura interna del casco en un buque de 130.000 metros cúbicos, en un punto de la estructura que es propicio a ello por las altas presiones que los cascos encuentran en alta mar.
• Aguas de Gibraltar, en el Mediterráneo, 13 de noviembre de 2002: El carguero de GNL Norman Lady colisionó con el submarino nuclear USS Oklahoma City. La compañía afirmó que el barco había descargado el gas en Barcelona.
• Skikda, Argelia, explosión de una instalación de GNL el 19 de enero de 2004: Se produjo una explosión en un dispositivo portuario diseñado para cargar sólo pequeños cisternas de GNL. Muertos: 27. Trabajadores heridos: 74. La explosión se sintió a muchos kilómetros de distancia. La instalación quedó destruida, y el incendió se prolongó durante 8 horas. La investigación de la compañía aseguradora determinó que la causa fue una pérdida de gas natural licuado en una tubería.
• Trinidad Tobago, 13 de Junio de 2004: Explotó una turbina de GNL, los trabajadores tuvieron que ser evacuados.• Noruega, 20 de septiembre de 2004: un buque cisterna de GNL, con toda su carga y una tripulación de 14 personas, se quedó a la deriva al norte de Bergen. El motor del barco se paró y las anclas fueron inútiles en medio de una tormenta. Los buques de rescate no podían acercarse al barco, que estaba a pocos metros de arrecifes. Dadas las malas condiciones metereológicas, se hizo preparativos para evacuara a los 800 habitantes de la isla de Fedje, por miedo a que el tanque explotase si encalla.
18.- Los daños que sufrirían los seres humanos que se encuentren dentro de esas áreas de impacto potencial pueden ser de diversos tipos, que van desde:
– la asfixia por falta de oxígeno, en las proximidades de un derrame o escape de gas sin incendio
– graves quemaduras en la piel debido a la exposición a las bajísimas temperaturas del gas congelado o criogenizado,
– quemaduras de primer grado causadas por la intensa radiación térmica que emite el gas en derrames o escapes, incluso aunque no se produzca un incendio,
– quemaduras de segundo o tercer grado en las zonas más afectadas por la intensa radiación térmica emitida por los incendios de nubes de gas y aire mezclados, o de gas derramado sobre el agua e inflamado,
– y los propios daños causados por las explosiones de gas.
Para establecer esos radios de peligrosidad se han asumido varios modelos que han sido contrastados empíricamente y aceptados por entidades oficiales como la Comisión Federal Reguladora de Energía de los Estados Unidos. De entre esos estudios posiblemente el que cabría considerar como más riguroso, y más actualizado en sus conclusiones, es el elaborado por James A. Fay, profesor emérito del Massachusetts Institute of Technology (MIT), experto mundialmente reconocido sobre el GNL. Se trata de un modelo de cálculo matemático de los radios de peligrosidad del GNL en los muy diversos tipos de accidentes que se pueden producir, tanto en lo que se refiere a barcos metaneros como a terminales regasificadoras en tierra, como la proyectada instalación de Granadilla (véase un buen ejemplo de su trabajo en el informe sobre el proyecto de regasificadora proyectada en Weawer´s Cove, Massachussets, en:
www.fallriverchamber.com/documents/fallriv.pdf).
Las investigaciones del Dr. Fay tienen en cuenta los distintos grados de peligrosidad de esos círculos de impacto de la radiación emitida por el GNL, pero en cualquier caso se pueden resumir en que el radio máximo dentro del cual las personas corren un peligro cierto en caso de siniestro, es de unas cinco millas, poco más de ocho kilómetros. Aunque dentro de ese diámetro también se debe distinguir diversos radios de creciente exposición a la radiación térmica, y por tanto de peligrosidad, a medida que nos acercamos al punto de combustión del GNL. Sus cálculos tienen además el mérito de que han sido comprobados empíricamente hace tan solo 3 años en la planta de licuefacción o criogenización de Skikda, Argelia, en la que una explosión de gas produjo una gran bola de fuego que mató a 27 personas. Pero al mismo tiempo esa explosión destrozó los cristales de las ventanas de viviendas situadas en ese mismo radio de cinco millas.
Es atendiendo a estas o muy parecidas estimaciones que la legislación de 1977 del Estado de California estableció una zona obligatoria de seguridad alrededor de las terminales de GNL de 4 millas, algo más de seis kilómetros. O que diversos estados europeos han asumido un radio de seguridad de 3 kilómetros, y que nosotros consideramos totalmente una distancia peligrosamente insuficiente, a la luz de los estudios y la evidencia disponibles. En cualquier caso, y en lo que respecta a la proyectada terminal regasificadora del Musel, nos encontramos con un buen número de núcleos habitados o de lugares de trabajo que se encuentran plenamente situados dentro de ese radio de impacto de un posible accidente, como puedan ser: – Muselin en Gijón a 1 km.– Xivares en Carreño a 2 Km.– Pescadores en Gijón a 2,5 Km.– Jove en Gijón a 2,7 Km. – La Calzada en Gijón a 3 Km.– Natahoyo en Gijón a 3 Km.
19.- Que no podemos olvidar que ya tienen el riesgo de 3 terminales petrolíferas en el Musel en las proximidades de sus viviendas y unos depósitos de propano en la Campa de Torres y van a tener varios depósitos de aceite para biodiesel, lo que supone varios cientos de miles de metros cúbicos y toneladas de sustancias inflamables en un radio de menos de 2 km.
20.- Estudio de impactos: El estudio de impacto ambiental de acuerdo al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental tiene que tener un detallado análisis y evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, y las interrelaciones existentes; el paisaje y los bienes materiales. Los expertos han definido la zona donde se ubicará la regasificadora de «calidad alta» en relación con la diversidad de 17 especies diferentes de mamíferos marinos. En las últimas dos décadas se han registrado en la costa gijonesa 412 varamientos y capturas accidentales de animales marinos, el 13% del total de los cuantificados en la costa cantábrica. Curiosamente, a pesar de las afirmaciones de los expertos sobre la fauna marina, la memoria asegura que no hay “referencias estables de cetáceos en la zona de estudio”. Asimismo, el estudio ambiental deja en el aire una de las sugerencias planteadas por el Instituto Español de Oceanografía de llevar a cabo un análisis de lodos y sedimentos en la zona de instalación de los emisarios sobre su contenido en metales pesados e hidrocarburos y un plan para su eliminación. «Las obras de El Musel han impedido realizar este estudio», precisan. Los impactos negativos examinados en el estudio afectan a: calidad de aire, calidad de agua, medio biótico marino, impacto visual, ruido y vibraciones. Se contemplan efectos negativos a la fauna marina y terrestre, flora y plancton.Dichos impactos negativos tienen una clara preponderancia sobre los impactos positivos, ya que en conjunto son 58 impactos negativos sobre un total de 82 impactos. Considera como el MAYOR impacto negativo el visual. La memoria asegura en un primer momento que las instalaciones se visualizarán escasamente al ser camufladas con las demás del puerto, para luego constatar que el impacto visual será elevado y se verán las instalaciones desde una amplia zona del litoral. Los impactos positivos que contempla el proyecto son escasos, aparte de irreales: -Mano de obra. La mano de obra sólo podrá ser significativa en la fase de construcción (unos 3 años), una vez operativa la planta generará unos 50 o 60 empleos directos. -Incremento del valor del Musel al ofrecer mayores servicios. En este punto subrayar que la ampliación del puerto ha sido cuestionada por los propios navieros AL NO IR UNIDA A UN AUMENTO DE LA CAPACIDAD DEL MISMO, luego no creemos necesario ni más puerto ni más servicios, al no haber demanda para su utilización. -Dice que las empresas de la zona serán proveedores de la planta lo que aumentarán sus rentas. Las empresas de la zona por lo que sabemos no se dedican a la construcción o mantenimiento de plantas de gas. -Asegura que la planta de gas potenciará los servicios con efectos positivos. Quizás los restaurantes y hoteles de la zona no opinen lo mismo, ya que la clientela que pueda ofrecerles la escasa plantilla de la regasificadora, no compensaría la pérdida de clientes que no van buscando precisamente contemplar y sufrir una instalación contaminante y peligrosa cómo esta.
21.- La eliminación de los gases evaporados que se realizará mediante una antorcha aumentará los problemas de contaminación atmosférica que ya padece la ciudad de Gijón que tiene unos elevados niveles, situación ésta que veríamos agravada con los posibles escapes de esta nueva planta. La estación automática de control de la contaminación más cercana al Puerto es la de la Avenida Argentina que registró durante el pasado año 2006, en partículas en suspensión, la superación de los niveles de protección a la salud en 156 días del año. Siendo el valor medio anual de este contaminante de 51 ug/m3, por encima de los 40ug/m3 de valor limite anual de protección a la salud. Es de destacar que el valor máximo horario fue de 832 ug/m3, lo que representa un valor 20 veces superior al limite. Resulta por todo ello sorprendente que la memoria presentada evalúe la calidad del aire de Gijón como “satisfactoria”, asegurando que no se superan los valores límites establecidos en la legislación. No podemos olvidar que en el centro de Asturias presentamos seamos la peor calidad del aire de España (fuente el Ministerio de Medio Ambiente), y somos la comunidad con la mayor morbilidad ambiental (fuente Instituto Nacional de Estadística), que lideremos el ranking de emisiones de CO2 por habitante (fuentes del Eper).
22.– Se debe valorar los impactos asociados que puedan generar los vertidos de efluentes regulares e irregulares, en especial las aguas de purgas y las aguas de refrigeración con una temperatura superior a la del mar, lo que puede afectar a la flora de la zona, que debe ser adecuadamente valorada. Sin menospreciar el efecto y tratamiento de los efluentes: aguas pluviales, aguas residuales sanitarias, efluente de la purga de los vaporizadores de combustión sumergida, aguas contaminadas con grasas y aceites y aguas de prácticas contra incendios. 23.- En el proyecto se dice que la única afección cierta al medio marino es el vertido de aguas a sólo 8 grados más fría que su captación de forma continua que va producir el enfriamiento del agua, este importante salto térmico, representa un grave problema porque un vertido de agua muy por debajo de la temperatura normal del mar en la zona, debido a su utilización en la vaporización del gas licuado que se halla a muy bajas temperaturas. Los efectos de tales impactos son, en realidad, desconocidos hasta la fecha de hoy y por supuesto no se puede menospreciar en el impacto en la fauna y flora de la zona próxima a caladeros importantes de los escasos que tenemos en nuestra plataforma marítima ya suficientemente dañada con numerosos vertidos. Hay que tener en cuenta el fuerte impacto del vertido continuo de cloro y alguicidas para conservar las tuberías de la instalación.Esto afectaría la actividad pesquera, ya que el propio estudio reconoce al Musel como el segundo puerto en Asturias en importancia pesquera. No se contemplan alternativas a este sistema, como por ej. la reutilización del remanente gaseoso para la producción de energía eléctrica mediante la planta de ciclo combinado que está tramitándose en el Musel. Esto permitiría reutilizar el calor producido para la regasificación del gas natural licuado, evitando la utilización de agua de mar en el proceso. Dadas las evidentes ventajas de este sistema sobre el propuesto inicialmente, ya que permite la recuperación de los gases remanentes y evita la utilización de agua de mar como fluido para elevar la temperatura del gas natural licuado, evitando el vertido de mar de un agua enfriado, el proyecto definitivo debería al menos contemplar esta alternativa”. 24.- No se puede menospreciar el fuerte impacto paisajístico que pueda tener la planta por el importante tamaño de los depósitos que tendrán una altura de 50 metros y las instalaciones complementarias que se van a divisar desde Gozón, Carreño y Gijón con el temor que generará a los bañistas que van a las concurridas playas que están en la proximidades.
SOLICITA Que la planta de regasificación de Gas Natural Licuado promovida por Enagas en el Musel no debe recibir autorización administrativa porque vulneraría gravemente los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, según se dispone en el artículo 55 y siguientes. Sobre todo en el apartado a) del artículo 67.2 de esta ley, que establece los requisitos técnicos y de seguridad de las instalaciones propuestas y lo dispuesto en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves. Puesto que dado el emplazamiento previsto para la ubicación de dicha planta de regasificación, y la escasa distancia a la que ésta se encontraría respecto a los diversos núcleos de población circundantes de Carreño y de Gijón dicha planta se convertiría en una amenaza cierta y gravísima para las vidas y las propiedades de las personas que habitan esas poblaciones más próximas, en el más que posible caso de que se produzca un accidente, rotura, derrame o escape o inflamación del combustible altamente peligroso que el Gas Natural Licuado.
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies