Alegacion Proyecto de investigación de una minicentral osmosis directa

Dirección General de Minería y Energía

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

Expediente RIPRE-248

Plaza España nº 1-3º

33007 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.

 

Con motivo del trámite de información pública relativa a solicitud de autorización administrativa y evaluación de impacto ambiental de instalación de producción de energía eléctrica de la minicentral hidroeléctrica experimental por ósmosis en el río Esva-Canero en la Cueva en el concejo de Valdés publicado en el Bopa 14/04/2015.

 

EXPONE:

Con motivo del proyecto de investigación de una minicentral experimental de producción de energía eléctrica a partir de osmosis directa, que tendría varias fases, promovido por la sociedad Osmowatio S.L a la que presentamos sugerencias.

 

COMPATIBLIDAD URBANISTICA

 

No se presenta el perceptivo informe de compatibilidad urbanística expedido por el Ayuntamiento sobre la viabilidad de las construcciones proyectadas.

 

 

IMPACTO PAISAJISTICO.

 

Las obras se pretenden realizar dentro de un lugar enclavado entre varios espacios protegidos, está dentro:

 

– Paisaje Protegido de la Cuenca del Esva

  • Paisaje Protegido de la Costa Occidente

  • LIC río Esva y el LIC Cabo Busto a Luanco

  • Zepa Cabo Busto a Luanco.

 

 

No se detalla la altura de la estación de bombeo del agua marina, de la que solo se dice su tamaño, 36 m2 en la fase experimental, aumentado hasta 108 m2 pero nada se dice del tamaño, nos preocupa su ubicación definitiva. No se concreta ni altura ni diseño, detallando el grado de integración en el paisaje.

 

IMPACTO SOBRE LA AGUAS.

 

 

Hay que valorar mas adecuadamente el aprovechamiento de las aguas del río Esva que se detraen desde la toma de la piscifactoría la Güera que en la fase de explotación industrial donde aumenta la captación de 1000 l/seg a 1.000 l/seg, teniendo en cuenta las épocas de estiaje donde el impacto resultaría evidentemente significativo tal como se plantea en las curvas del documento, nos parece que en función del caudal del rio habría que detraer menos agua para este uso, a fin de garantizar el mantenimiento del caudal ecológico fijado por el Plan Hidrológico Norte II, que en su época de aguas bajas (julio a octubre) fija 1,17 m3, época en la cual el detraer 1m3 nos parece realmente desorbitado, al igual que en la época de aguas medias donde el caudal ecológico fijado es de 1,73 m3.

 

No se detalla la salmuera que se pueda generar en el proceso cual va ser su gestión, si se va verter (cual es el impacto de esta), si se va llevar a un gestor autorizado.

 

El emisario de captación

 

IMPACTO SOBRE LA FAUNA Y LA FLORA PROTEGIDA.

 

No se concreta la posible afección sobre especies con algún grado de protección con presencia constatada como; la nutria, el salmón, la lamprea marina, el halcón peregrino, el cormorán moñudo, el azor o la rana común. Como especies vegetales cabe destacar la posibilidad de encontrar helecho real y la píjara.

 

IMPACTO SOBRE EL SUELO.

 

Es necesario conocer el impacto de las dos tuberías de agua marina que van parte de ellas subterráneas, el trazado exacto para ver el impacto en la flora de la zona. Como va estar sujetadas en el fondo marino para paliar las corrientes de la zona y los temporales del Cantábrico.

 

Es preciso conocer que pistas se van a realizar y sus impactos, porque es evidente que las actuales pistas agrícolas no tienen capacidad para estos nuevos usos, no queda constancia que en la superficie que se reconoce como afectada se haya contabilizado dichas afecciones (se reconoce sobre; 943 m2 del estuario, 314 m2 de pastizales, 918 m2 de alisedas de ribera –HIC 9IEO-).

 

 

ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

 

 

Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

No vemos los correspondientes sondeos en los colectivos afectados vecinos, usurarios de la playa y establecimientos hosteleros cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada. Hay que recordar que en la fase de consultas hubo numerosas entidades participantes con escritos.

 

 

IMPACTO EN EL PATRIMONIO

 

 

No vemos el perceptivo estudio de prospección arqueológica, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual se ubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores.

 

VIABILIDAD ECONOMICA

 

Seguimos sin ver un estudio detallado de la viabilidad económica del proyecto, la amortización de la planta en la venta de energía eléctrica de acuerdo al Real Decreto 661/2007, hay que recordar que las primas eléctricas están suspendidas desde la publicación del Real Decreto 1/2012 por lo que es preciso saber si no hay primas eléctricas como pretenden amortizar la inversión.

 

Por eso es preciso todas las garantías económicas, así como las fianza y un nivel de aseguramiento suficiente para subsanar las incidencias y accidentes que se puedan producir durante la operativa de la planta, o después de ella en el entorno ambiental o para los trabajadores de esta si es que se llega a construir

 

Es preciso un detalle de las fuentes de financiación, si estas son a partir de subvenciones europeas es preciso las garantías de su devolución en caso de la falta de desarrollo del proyecto tal como se autoriza.

 

 

Por todo ello se SOLICITA  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en su caso, la falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 4 de mayo de 2015

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies