Alegación Monte Muniacos (29/04/18)

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Número expediente: IA-IA-0058/18

C/ Trece Rosas nº 2

33005          Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo del tramite de información publica al proyecto de ordenación forestal del MUP 212 Muniacos en el concejo de Caso, se trata de un proyecto de aprovechamiento forestal de uno de los montes mayor valor biológico de Asturias.

Primera.

Las actuaciones proyectadas se localizan en un espacio que es LIC, ZEPA, Parque Natural, área de distribución de oso y existen en la zona varios cantaderos de urogallo.

La información que exponen sobre fauna es muy escasa, se dice que las especies no se van ver afectadas por las obra, sin explicar de donde sacan esta conclusión. Además, en contra de lo que sostienen los autores del informe sin ningún tipo de respaldo documental, los conocimientos existentes y la literatura científica evidencian que tanto el oso como el urogallo se verán perjudicados por las actuaciones proyectadas.

Sorprendentemente no detallan como se han realizado los muestreos específicos en la zona de afección del proyecto para saber que especies hay, recordamos que es necesario que esos muestreos sean realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

 Las masas de pseudotsuga son demasiado densas no llegando nada de luz al suelo, deben eliminarse y dejar que regeneren robles y hayas.

La alternativa A es la adecuada, la B es un coladero para hacer cualquier obra sin someterla a información pública. (P 37)

El oso pasa alguna vez por la zona entre Ponga y Caso llegando a bajar a unos colmenares cerca del pueblo de Nieves. (Pag 60).

En cuanto a actuaciones dirigidas a la conservación del urogallo,  creemos que lo  mejor para el urogallo es no hacer nada que altere su hábitat. (Pag 57)

 

Segunda.

Como venimos manteniendo en otras obras en otros montes, no somos partidarios de la apertura de nuevas pistas, que ocasionan un gran impacto paisajístico en pleno parque natural y facilitaría el acceso a gente y vehículos todo terreno con el consiguiente aumento del riesgo de provocar incendios, furtivitos, otras prácticas de gran impacto.

La pista de Nieves a Llagu Ovia está parcialmente hormigonada. Desde Llagu Ovia salen dos antiguas pistas, ésta es una que sale más o menos llana y llega hasta una zona en la que hay una cabaña. Ahora por esa pista pasa un coche con dificultad por algunos tramos y por otros no pasa. El arreglo de la pista de Ovia a La Felguerina tendrá un impacto severo como fragmentación de hábitat y para la expansión del oso pardo.  (Pag 36)

 

Tercera.

De acuerdo al contenido de la Directiva sobre Hábitats que lleva implícita el principio de cautela, si existe incertidumbre, lo que resulta  evidente en función de los sorprendentes componentes de esta reducida memoria.

Por lo que resulta evidente que para una valoración adecuado de las diferentes opciones para el monte, es preciso un adecuado estudio de impacto ambiental.

Por todo ello SOLICITAMOS  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

 

            En Avilés a 30 de abril del 2018

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación.