Alegación a la EPIA de los sondeos en La Brueva (Belmonte de Miranda) de la empresa Kimbauri España S. L. U

Consejería de Economía y Empleo

Dirección General de Minas

Expediente 12/C/09/26

Plaza de España 1-4ª

33007 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el C.I.F. G-35247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre, municipio de Avilés en Asturias, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200 N.

Con motivo de la información pública del estudio preliminar de impacto ambiental (EPIA) del proyecto de investigación complementaria para la realización de sondeos en la zona de La Brueva, en el concejo de Belmonte de Miranda, por parte de la sociedad “Kinbauri España, S.L.U.” publicado en el Bopa del pasado 15/01/2013.

 

EXPONE:

 

-PROCEDIMIENTO.

El documento presentado para la realización de 9 nuevos sondeos con recuperación de testigos, a nuestro juicio, tiene importantes deficiencias en el proceso de elaboración del EIA y un incumplimiento de la legislación vigente, lo que lo invalida. A nuestro juicio requieren subsanación y, en cualquier caso, acción de la administración para su aclaración y control, de acuerdo con los objetivos de protección del medio ambiente y los derechos de propiedad.

Es imprescindible resaltar las graves inconsistencias y deficiencias técnicas detectadas en el expediente sometido a información pública.

Es inaceptable la indefinición de la actividad, en lo que parece realmente la solicitud de una patente de corso. Especialmente relevante resulta la siguiente cita de la página 13, punto 2.3: ‘…Dado que las labores a realizar son de investigación, es lógico que, según van progresando los conocimiento que se obtiene sobre el terreno a medida que avanzan las investigaciones, haya una ligera modificación sobre las previsiones iniciales .

 

– EMPLAZAMIENTO.

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio. Y en el documento no se plantean.

 

– IMPACTO A LA POBLACIÓN.

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por la actividad, que estaría exacerbada por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este proyecto, como ya hemos indicado, se desecha el impacto acústico y geológico sin presentarse un estudio completo y detallado de acústica ambiental, así como un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos en las poblaciones más cercanas.

También se desecha la afección que puede suponer el aumento de tráfico. Nada se dice sobre si va a afectar a la conservación y siniestralidad de las carreteras que van a usar.

 

– IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

Respecto al apartado calidad acústica, no se mencionan la realizaciones de mediciones acústicas. Tendrían que estar identificados los puntos de muestreo, teniendo en cuenta la sonoridad de los equipos generadores sonoros.

Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
 

– IMPACTO SOBRE LA AGUAS

Por no haber no hay ni un inventario de las aguas superficiales, ni se cita la afección a aguas subterráneas ni a los acuíferos existentes en la zona. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por los propio sondeos.

Se cita en la página 12 que los caudales se recircularán y que las aguas sobrantes recogidas en la balsa serán tratadas, sin que se produzca su vertido. Seguimos ignorando el contenido de dichas aguas, su carga contaminante, y dónde y cómo serán tratadas.

No vemos el programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación, que ni se citan.

No se concreta cómo se va a evitar la contaminación mediante vertido de las capas freáticas y cauces de aguas superficiales por el desarrollo del proyecto.

No se concreta cuánta agua se va a consumir y de dónde va a proceder esta agua consumida.
 

– IMPACTO SOBRE EL SUELO.

Las obras a realizar consistirán en explanar y nivelar el terreno, para colocación de los equipos de perforación y equipos auxiliares.

No se ha estimado la cantidad de Residuos a generar ni su tratamiento.

Debe aclararse la acreditación documental de los tratamientos de residuos que se citan en el documento, mediante la correspondiente aportación a la administración de los recibos de las entidades gestoras, con la adecuada trazabilidad. No parece adecuado que se nos hable de la caracterización de los lodos de sondeos realizados en 1996 por Río Nancea Gold Mines, en la página 11.

En ningún momento se aclara la compatibilidad urbanística de la actuación.
Entendemos que no deben ser las personas alegantes quienes estudien si es un uso compatible, autorizable o prohibido, sino la empresa consultora o promotora.

 

– IMPACTO SOBRE EL ENTORNO NATURAL.

Es más que evidente que la ejecución de los sondeos supone la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna y flora existentes en su entorno, aunque sea de forma temporal.

No se han realizado muestreos específicos en la zona de afección del proyecto. Recordamos que es necesario que esos muestreos sean realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

Hay que estudiar el impacto sobre en las numerosas especies que hay en la zona, entre ellas varias protegidas. Respecto a la presencia cierta del oso en la zona y el impacto de la actividad, no deja de ser llamativo lo expresado en la página 21; “Cabe destacar que se han realizado perforaciones con anterioridad en la zona, sin afecciones al animal”. No explican de dónde sale esta sorpendente conclusión ni qué trabajos la avalan.

No hay cartografía vegetal válida. En la página 22, se despachan diciendo “durante las visitas, no se observaron especies catalogadas”, pero no citan las que vieron.

 

– IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

En el estudio presentado no se detalla el impacto de los movimientos de tierra que se puedan producir, ni cuál sería su grado de afección en el entorno.

Indefinición de apertura de pistas. El documento plantea poco menos que conseguir una "patente de corso" para la apertura de pistas de acceso, no solamente por la ausencia de restauración de las que se abran, sino por no delimitar cuántas ni dónde. Recordemos que la apertura de pistas requiere en sí misma una EPIA propia.
 

– VIGILANCIA AMBIENTAL.

El plan de vigilancia ambiental, así como las posibles medidas protectoras y/o correctoras no parecen estar suficientemente detalladas en el estudio, ni se explica la metodología que permitiría su ejecución durante los sondeos y tras su clausura si es que se produce.

 

– ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

No se encuentran los obligados sondeos a los vecinos afectados más cercanos (solo se cita su escasez), que por no saber no saben ni los detalles del proyecto. Hay que recordar una vez más que es preceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

Que se dé por presentado este escrito, se tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

Que se declare nulo de pleno derecho el expediente que desarrolla la evaluación preliminar de impacto ambiental del proyecto por las deficiencias del estudio presentado.

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

En Avilés, 28 de enero del 2013

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies