Alegación eólico Cordel (28/01/18)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Director General de Prevención y Control Ambiental

Servicio de Evaluación Ambiental

Expediente   IA-IA-381/17

C/ Trece Rosas nº 2

33005            Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Que a medio de este escrito, dentro del plazo de concedido al efecto por el escrito del sometimiento a consultas del proyecto del nuevo trámite para el parque eólico del Cordel y Vidural por parte de la empresa Energías Renovables del Principado de Asturias SA (Erpasa) entre los  municipios de Valdes,  Villayon y Navia presentamos las siguientes alegaciones.

 

Antedecendentes.-

 

Se pretende una modificación del parque eólico PE-34, que cuando se aprobó el proyecto de Erpasa en el año 2003, era 20 aerogeneradores de 1,5 Mw  de 64 metros de altura de buje y  70 metros de diámetro de rotor. Luego se modifico de 20 aerogeneradores de 2  Mw. de 80 metros de altura de buje, 90 metros de diámetro de rotor. Ahora se modifica a 13 aerogeneradores de 3 Mw de 80 metros de altura de buje y  117 metros de diámetro de rotor, por lo que va pasar de 150 metros totales.

 

Al aumentar el área  barrida  por  las  aspas  del  conjunto  de  aerogeneradores  aumentaría un 46 %  esta superficie (de 95.425,9 a 139.767,1 m2) hay una modificación sustancial del proyecto por lo que la empresa presenta un nuevo estudio ambiental.

 

Entendemos que el estudio presentado resulta insuficiente para hacer una valoración adecuada de los impactos de las instalaciones.

 

Primera. Contexto global.

Este parque eólico es uno de las decenas nuevos parques previstos en el occidente asturiano.  Por tanto  el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa  someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

 

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)  de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE  y  de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

 

 

 

Segunda. Emplazamiento.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se

estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos

agresiva con el medio. Lo que aquí nunca se ha hecho.

 

Si bien, en el caso de los aerogeneradores, dicha ubicación queda supeditada

a los estudios paisajísticos y de cuencas visuales a realizar según establece el

Decreto 42/2008, sí resulta necesario desde el punto de vista de los viales de

acceso y las líneas de evacuación.

 

 

Tercera. Impacto en el entorno.

  • Geología:

En la página 88 en Geología se dice textualmente “El estudio ha sido realizado en base a la información recogida en dicha hoja, con el apoyo de

observaciones de campo.” En ninguna parte de la descripción geológica se hace mención a los teóricos reconocimientos geológicos en campo, tampoco se aportan fotografías ni de la geología regional ni de detalla ni tampoco puntos de referencias con sus coordenadas UTM de donde se realizaron los estudios en terreno. Es claro que lo único que se hizo en el informe fue copiar la información de las cartas geológicas sin ningún trabajo de campo, o si lo hubo no ha sido reflejado en el informe, por lo que no se ha estudiado la información geológica en detalle. Además no se aporta información geotécnica alguna, algo indispensable en la construcción de cualquier estructura. Finalmente dice que se adjunta el mapa geológico y no es así.

  • Geomorfología:

De nuevo no se han realizado trabajos de ampo, n se han observado, cartografiado y georreferenciado las unidades geomorfológicas como, pie de monte, canchales, aluviones, coluviones etc. No se aporta información real de terreno más allá de la de nuevo copiada de la bibliografía.

Se dice que se hizo un estudio de pendientes con un mapa el cual no se encuentra en el documento. No se aporta ningún tipo de tabla donde se exprese el porcentaje total de pendiente/área o que criterio usaron para definir los % de pendientes que ponen en el informe ni de donde salen, ya que no se puede comprobar al faltar el mapa y cualquier medición realizada.

  • Hidrografía e hidrología:

En el estudio se dice “La pluviometría de la zona es de media a alta. Esto, unido a la escasa permeabilidad de los materiales, da lugar a una importante escorrentía superficial favorecida por las pendientes de la cuenca de drenaje.” Junto a “Cabe decir que la zona que será directamente afectada por el proyecto no presenta cursos de agua permanentes, por tratarse de zonas cumbres. Debido a ello la única posibilidad de afección a este factor sería por escorrentía en caso de fuertes precipitaciones y en un grado muy bajo dada la distancia existente hasta los cursos de agua más cercanos”. Estas son dos informaciones incongruentes entre si, pero además se dice que “Cabe decir que la zona que será directamente afectada por el proyecto no presenta cursos de agua permanentes, por tratarse de zonas  cumbres. Debido a ello la única posibilidad de afección a este factor sería por escorrentía en caso de fuertes precipitaciones y en un grado muy bajo dada la distancia existente hasta los cursos de agua más cercanos” de nuevo otra incongruencia.

 

No se aporta ninguna cartografía que sustente cualquiera de estas afirmaciones, ni un estudio pluviométrico loca, de recarga ni de escorrentía.

 

Además no hay ningún estudio de caudales ni de parámetros fiso-químicos que permita realizar una comparativa en el futuro si las obras afectan a los cauces superficiales.

 

“Además, durante la prospección del terreno han sido localizadas varias zonas con tendencia al encharcamiento, así como una zona encharcada de cierta entidad, en las inmediaciones de

 

las instalaciones (ver fotografías a continuación). Concretamente, ésta se ubica a uno metros del vial de acceso al Aero. Nº 5 y de la zanja de conexión.” No se realiza ni la más mínima caracterización hidrogeológica o hidrológica de las misma. Además de nuevo no se aportan estudios de calidad de agua para poder realizar una comparativa con analíticas futuras.

  • Hidrogeología:

“La zona prevista para la instalación del parque eólico, cabe incluirla en su mayor parte en el área de los materiales paleozoicos de pizarras en la parte septentrional y cuarcitas en la parte meridional, por lo que es destacable la impermeabilidad del sustrato. Los depósitos actuales de suelo existentes en algunas zonas, junto con la vegetación existente contribuyen a disminuir la escorrentía superficial y  favorecen la acumulación de agua en superficie motivada por la impermeabilidad del sustrato subyacente.

 

Por todo ello, a pesar de que las precipitaciones de la zona son hasta cierto punto abundantes, no cabe esperar acuíferos subterráneos de entidad. Los pocos recursos hídricos mencionables se localizarían a favor de fracturas donde las discontinuidades presenten cierta importancia, permitiendo el almacenamiento y circulación de aguas.”

 

No se aporta ningún tipo de estudio de infiltración ni de hidrogeología en cuanto al fracturamiento del macizo para soportar las afirmaciones realizadas.

  • Edafología:

No se aporta ningún trabajo de terreno para soportar las afirmaciones realizadas. No hay calicatas, sondajes ni estudios de suelos realizados en terreno, fotografiados y georreferenciados para saber que lo que se escribe es cierto.

 

 

Es preciso conocer si  se va tener seguro anual por una garantía cubierta de al menos 100.000 euros, durante toda la vida útil del parque que garantice los daños que ese  pueda ocasionar a la fauna. Si se constata la realidad de esta mortandad, y el promotor no ejecuta en el plazo que se indique, las medidas que se puedan derivar del análisis de plan de seguimiento deberá, con cargo al seguro antes citado, indemnizar al Principado de Asturias, por un importe acorde con la valoración establecida en el Decreto 67/2008, de 13-05-2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada.

 

 

Cuarta. Impacto a la población.

 

Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros. Arnizo va estar a 600 metros y Vidural a 1.000 metros.

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos.

 

 

Quinta. Impacto en el paisaje.

 

 

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual

del conjunto de parques eólicos ya instalados y todavía en proyecto, ubicados

en la envolvente de 25 km con respecto al parque eólico estudiado.

 

Los molinos serán visibles desde innumerables concejos limítrofes,  los aerogeneradores son elementos extraños en un paisaje natural van estar dentro de una importante  cuenca visual que llega a verse en toda la costa y mas en este caso con una significativa altura.

 

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

 

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.

 

Sexta. Impacto territorio.

 

Hay que tener en cuenta que en la proximidad se pretende la instalación de otros parques eólicos por lo que debemos tener en cuenta el impacto asociado evidente.

 

Se debe valorar el impacto que supone llevar las torres eólicas a la zona; en muchas ocasiones se ha comprobado el severo impacto que suponen las modificaciones de las carreteras para que puedan llegar las torres,  las grúas y la maquinaría pesada que se necesita para su montaje.

 

Queremos hacer constar que no queda garantizado que sea posible con el actual viario el tranporte de las piezas de este tamaño sin realizar modificaciones importantes de la actual red de carreteras.

 

Las construcciones y edificaciones que se realizan tiene que integrarse paisajisticamente, utilizando materiales en consonancia con el entorno, tiene que disponer de saneamiento de las aguas residuales que se generen.

 

 

Séptima.  Impacto patrimonio.

 

 

Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada,mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual se ubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integradad de estos valores.

 

 

Octava. Potencial eólico.

 

 

Hay que recordar que el Art. 9-2 del decreto 43/2008 indica que el emplazamiento está condicionado al conocimiento  de los recursos eólicos objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y referidos específica y puntualmente al emplazamiento, que comprenderán un minino de 1 año.

 

 

Novena. Evacuación de la energía y electromagnetismo.

 

No se concreta   el impacto de estas obras complementarias  de las lineas de evacuación internas y del impacto electromagnético de esta linea  asociada para comunicar el parque con la linea de evacuación del parque de Panondres.

 

 

No se prevé en forma alguna el efecto que se  pudiera causar sobre las emisiones digitales de televisión, ni sobre el impacto en las telecomunicaciones de los teléfonos móviles o de transmisión analógica, sumamente frecuentes en todos los hogares de la zona ya de condiciones muy precarias en toda la zona.

Hay que recordar que los actuales estudios reconocen una degradación de la señal  y  numerosas interferencias en las señales  en radios de 5 km. si se produce corte en la linea de visión.

 

 

Décima. Aceptación social del proyecto.

 

Es perceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas  generados por la instalación proyectada.

 

 

Undécima. Impactos acumulativos.

 

 

Resulta necesario estudiar la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de parques eólicos

en radios menores a 25 Km unos de otros. Este tipo de impactos se pueden

producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna y la quiropterofauna, el paisaje, etc.

 

Hay que recordar que  en las proximidades hay varios  parques eólicos en explotación y previstos, como reconoce la propia memoría.

 

 

Es por lo que SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

                                                            

En     Avilés a 22 de enero del 2018

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies