Alegación al EIA de Chemastur

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

Expediente AAI-007/12

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el C.I.F. G-35247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre, municipio de Avilés en Asturias, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200-N.

Con motivo del trámite de información de la autorización ambiental integrada (AAI) de Chemastur de la que es promotor Asturiana de Fertilizantes S.A., según publica el Bopa del pasado 03/10/2012,

 

EXPONE:

Ante la nueva tramitación de la autorización ambiental integrada de la fábrica de fertilizantes para la producción de superfosfato, sulfato magnésico y granulación de las instalaciones ubicadas en el Polígono de las Arrobias en la localidad de San Juan de Nieva en el concejo de Castrillón, las siguientes alegaciones.

PRIMERA:- Tramitación.

Hay que recordar que es una instalación que ha tenido una larga tramitación administrativa con numerosas irregularidades, con numerosas denuncias por episodios de contaminación sin que hasta la fecha se hayan cumplido las condiciones del programa de vigilancia ambiental recogido en la resolución de AAI del Bopa 02/04/2005, lo que a nuestro juicio supone una clara dejación por parte del Principado de Asturias en cuanto a que se incumplía la obligación de adoptar medidas necesarias para subsanar las caudas que habían motivado los incidentes, que aquí eran continuos y diarios.

SEGUNDA. Calidad de las aguas.

Tal como está la actual instalación incumple las condiciones impuestas en la resolución publicada en el Bopa del 14/01/2011.

Además, no todas las aguas pluviales que caigan sobre la parcela están canalizadas adecuadamente hacia la red que las comunica con la balsa de pluviales y en su caso hacia la planta de neutralización.

TERCERA.- Calidad del aire.

Desde su entrada en funcionamiento esta instalación ha tenido una notable incidencia de contaminación en las poblaciones que se encuentra en el radio de 3 Km. de ella, por el elevado nivel de fluorhídrico que actúa como fuertemente corrosivo para el tracto respiratorio, produciendo dolor de garganta, tos, respiración dificultosa y congestión/inflamación de los pulmones, además de un fuerte olor característico que determina la procedencia del contaminante.

Así han traslado quejas vecinas-os de las siguientes localidades de forma continua en estos años.

Del concejo de Castrillón, de San Juan, Salinas, Raíces y Coto Caicedo.

Del concejo de Avilés, de Jardín Cantos, la Maruca, el Nodo, San Juan de Nieva.

Del concejo de Gozón, de Zeluán, Laviana.

Tal como está la actual instalación incumple las condiciones impuestas en la resolución publicada en el Bopa del 07712/2010, en los siguientes puntos;

– Respecto al manejo y almacenamiento de materiales susceptibles de generar polvo dentro de la instalación se deberán tomar las medidas necesarias para disminuir la producción de polvo, tales como evitar la caída de material pulverulento desde alturas elevadas, disponer de cintas capotadas, evitar un inadecuado manejo de las palas cargadoras, etc.

– Se mantendrán las zonas de tránsito de vehículos con firmes adecuados, limpios y se barrerán de forma continua para evitar las emisiones difusas debidas al tránsito de vehículos.

– Se deberá disponer de un cierre adecuado en el perímetro de las instalaciones, tanto por lo que se refiere a su altura como a sus características, de tal manera que se minimicen las emisiones difusas al exterior de la instalación, especialmente a las zonas transitadas.

– Las emisiones de Hf en el foco f1 se medirán en continuo y se dotará de un sistema de comunicación de datos de modo que los parámetros registrados por el analizador en continuo se envíen en tiempo real al centro de control del órgano ambiental.

CUARTA.- Contaminación acústica.

A día de hoy no se cumplen en horario nocturno los niveles previstos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

QUINTA.- La aceptación social del Proyecto.

Es preceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Hay que recordar que los vecinos de las poblaciones colindantes, tanto ellos a título personal como las asociaciones de vecinos, ya han manifestado reiteradas veces el fuerte impacto ambiental que tiene la actividad, que acumula miles de denuncias por contaminación.

SEXTO.- Duración.

La autorización ambiental integrada, objeto de la presente resolución, tendrá vigencia de no más de 3 años, según lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, consideramos que la Administración debería reservarse la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de ésta si algunas de las medidas anteriormente propuestas no se llevasen a cabo y si durante el seguimiento y vigilancia ambiental continuos se cometen irregularidades o incumplimientos ambientales.

En virtud de lo expuesto,

 

Ruega a la Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias que dé por presentado este escrito, tenga por presentadas estas alegaciones y, en mérito a lo expuesto, acuerde denegar una nueva Autorización Ambiental Integrada en tanto la empresa no acredite el cumplimiento de todos los requisitos legales y los condicionantes que se le impusieron en la anterior AAI.

 

En Avilés, a 2 de octubre del 2012.

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies