Alegacion AAI térmica Pereda 2021 (10/06/2021)

Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático

Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales

C/ Trece Rosas, nº 2

33005            Oviedo

Expediente: AAI-069/MS1-21

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo de la información pública de la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la Central Térmica de La Pereda (Mieres) para la valorización de biomasa y combustible sólido recuperado, de Hulleras del Norte, S. A. SME (Hunosa), publicado en el BOPA Nº 83 del lunes 3 de mayo de 2021.

 

Primero. Proceso.

Se han dado a lo largo de su periodo de vigencia, y se siguen dando en la actualidad, incumplimientos de la autorización ambiental integrada que se pretende modificar.

Se debe inexcusablemente implantar en plazo máximo de un año la totalidad de Mejoras Técnicas Disponibles (MTD) de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión.

Desde nuestra asociación venimos reclamando desde hace años que, dentro de las MTD, se resuelva los problemas de contaminación que genera, problemas que se van a ver agravados en cuanto que ahora se quiere cambiar los combustibles usados añadiendo otros como residuos en forma de combustible sólido de residuos (CSR).

Se habla de un consumo estimado de 400.000 toneladas de madera al año de procedencia sostenible y 84.000 toneladas de residuos en forma de CSR procedentes de COGERSA, de la planta de tratamiento mecánico que se va a montar.

 

Segundo. Combustible.

En la actualidad en Asturias ya hay funcionado 3 centrales de biomasa y hay en trámite otras 7 además de ésta que suponen un total de 181 MW de potencia.

Estamos hablando de una planta que dice que va consumir 400.000 toneladas anual de biomasa que dicen sostenible, pero la Fundación Asturiana de la Energía en los estudios realizados de caracterización afirma una capacidad anual sostenible de abastecimiento de biomasa de 170.000 toneladas para toda Asturias, por lo que será necesario importar la mayoría de otras regiones y países (incluidos lejanos países monetariamente pobres incapaces de garantizar realmente la producción sostenible de la biomasa), con los impactos que esto conlleva. Hay que recordar que el plan forestal vigente limita la superficie de eucalipto a 60.000 hectáreas que ya han sido superadas, por lo que no debería permitirse plantar mas esta especie que además posiblemente sea considerada en breve especie invasora como ya concluyó un comité de expertos del ministerio.

El actual volumen de montes y cultivos arbóreos certificados en Asturias con los diferentes sellos (con niveles de requisitos y comprobación del cumplimiento muy diferentes entre ellos), no tiene capacidad para cubrir esta demanda tan elevada de madera sostenible.

Sorprende que en el proyecto nada se dice de donde va proceder la biomasa a usar, solo se habla de que llegará en camiones con el correspondiente impacto ambiental de este transporte, es crítico detallar la procedencia del abastecimiento.

En cuanto a los residuos a usar no se detalla la composición media de los CSR, la media en Europa es 31 % de plásticos, 13 % de papel y cartón, 12 % de madera, 14 % de textiles y 30 % de “otros”, por lo que es evidente tanto la peligrosidad de gran parte de los materiales que se van a quemar (como plásticos derivados del petróleo) como la impredecibilidad de la composición (qué cantidades concretas de qué sustancias) se van a quemar (dentro de plásticos hay grandes diferencias y el 30 % europeo se estima con un indefinido “otros”) haciendo imposible la evaluación del impacto ambiental y sanitario del proceso.

 

Tercero. Vertidos.

De acuerdo al documento “Prevención y Control de la Contaminación. IPPC – Guía práctica sobre la aplicación de la Ley 16/2002 en la industria asturiana” del IDEPA (Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias), para las instalaciones de combustión, son sustancias a controlar en los vertidos que realice: Cd y compuestos, Cr y compuestos, Cu y compuestos, Hg y compuestos, Ni y compuestos, Pb y compuestos, Zn y compuestos, Hidrocarburos aromáticos policíclicos, Nitrógeno Total, Fósforo Total, Benceno, Tolueno, etilbenceno, xilenos, BTEX, Carbono orgánico total, Cloruros, Fluoruros. Es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental o legislación que lo sustituya). Para asegurar su cumplimiento, la Autorización Ambiental Integrada debe estar condicionada a la instalación de una estación de análisis y registro de todos los parámetros físico-químicos oportunos analizables in situ, precintado para evitar su manipulación, en cada tubería usada para realizar los vertidos, cuyos resultados serán directamente enviados a la administración pública sin intermediación de la empresa y publicados de forma que permita la consulta pública del registro histórico. Tanto en las estaciones de análisis y registro como en el seguimiento mensual mediante toma de muestras, serán parámetros de atención prioritaria el pH, la turbidez, y la concentración de Flúor y compuestos inorgánicos (HF), As y compuestos, Cd y compuestos, Cr y compuestos, Cu y compuestos, Hg y compuestos, Ni y compuestos, Pb y compuestos, Zn y compuestos, PCDD+PCDF (dioxinas + furanos), Hidrocarburos aromáticos policíclicos, Cloro y compuestos inorgánicos (HCL), Nitrógeno Total, Fósforo Total, Benceno, Tolueno, etilbenceno, xilenos, BTEX, Carbono orgánico total, Cloruros, Fluoruros.

Se afirma que el consumo del agua se va reducir significativamente por la falta de agua de refrigeración, y que se mantendrán (a pesar del cambio de composición) los actuales procesos de tratamiento del agua del proceso mediante decantación y neutralización (que son tratamientos insuficientes para los contaminantes resultantes de la quema de los nuevos combustibles) previamente a su vertido al río. Debe señalarse que la central térmica carece de depuradora, solo las aguas fecales de los vestuarios se envían a la depuradora de Baiña.

 

               

Cuarto. Emisiones a la atmósfera.

El propio Tribunal de Cuentas Europeo, titula su Informe Especial (2018, nº 23) “Contaminación atmosférica: nuestra salud no tiene todavía la suficiente protección” en el que afirma: La contaminación atmosférica daña gravemente la salud de los ciudadanos europeos. Cada año, cerca de 400000 personas mueren de forma prematura debido a las concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos tales como las partículas de polvo. Las normas de la Directiva son menos estrictas de lo que sugieren los efectos constatados de la contaminación atmosférica en la salud. Los límites de calidad del aire ambiente de la UE son mucho menos estrictos en comparación con las directrices de la OMS en el caso de las PM2,5 y el SO2 y menos estrictos en el caso de las PM10 (media anual) y el O3.

De acuerdo al documento “Prevención y Control de la Contaminación. IPPC – Guía práctica sobre la aplicación de la Ley 16/2002 en la industria asturiana” del IDEPA (Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias), para las instalaciones de combustión, son sustancias a controlar en las emisiones a la atmósfera que realice: Flúor y compuestos inorgánicos (HF), PM10, CO2, N2O, NOx (como NO2), SOx (comoSO2), As y compuestos, Cd y compuestos, Cr y compuestos, Pb y compuestos, CH4, CO, Ni y compuestos, PCDD+PCDF (dioxinas + furanos), Hidrocarburos aromáticos policíclicos, Cloro y compuestos inorgánicos (HCL). Es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (Anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire o legislación que lo sustituya) y, más allá, los valores de las Guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS) hacia los cuales tiende la legislación europea y española. Para asegurar su cumplimiento, la Autorización Ambiental Integrada debe estar condicionada a la instalación de varias estaciones de análisis y registro en continuo de calidad del aire, precintado para evitar su manipulación, en las áreas de presencia habitual de personas sin equipo de protección individual que evite la inhalación de contaminación atmosférica, cuyos resultados serán directamente enviados a la administración pública sin intermediación de la empresa y publicados de forma que permita la consulta pública del registro histórico.

Según se señala en la revisión de referencia científica “Toxic Pollutants from Plastic Waste – A Review” publicada en la revista científica “Procedia Environmental Sciences”: La incineración de residuos plásticos es una fuente importante de contaminación atmosférica, se liberan a la atmósfera gases tóxicos como dioxinas, furanos, mercurio y bifenilos policlorados, además la quema de cloruro de polivinilo libera halógenos peligrosos. Las sustancias tóxicas así liberadas suponen una amenaza para la vegetación, la salud humana y animal y el medio ambiente en su conjunto. El poliestireno es perjudicial para el sistema nervioso central. Los compuestos bromados actúan como carcinógenos y mutágenos. Las dioxinas se asientan en los cultivos y en los cursos de agua, donde acaban entrando en los alimentos y de ahí a las personas. Estas dioxinas son contaminantes orgánicos persistentes (COP) letales y su peor componente, la 2,3,7,8 tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD), comúnmente conocida como agente-naranja, es un compuesto tóxico que provoca cáncer y daños neurológicos, y perturba los sistemas reproductivo, tiroideo y respiratorio. Así, la quema de residuos plásticos aumenta el riesgo de enfermedades cardíacas, agrava dolencias respiratorias como el asma y el enfisema y provoca sarpullidos, náuseas o dolores de cabeza, y daña el sistema nervioso.

Cabe señalar que en la producción de plásticos se agregan aditivos como plomo, arsénico, cromo y ftalatos, buscando mejorar la ductilidad, la rigidez y la fuerza pero incrementando aún más su toxicidad al ser incinerados.

El estudio presentado adolece de un adecuado estudio de dispersión de las emisiones tóxicas al aire para poder evaluar el impacto ambiental y sanitario que sufrirán las personas que viven o trabajan en toda la zona afectada por las emisiones.

Los filtros previstos son claramente insuficientes considerando la diversa naturaleza de los contaminantes resultantes de la quema de los nuevos combustibles y durante la poscombustión hay que recordar que al usar como combustible diferentes materiales con distintos componentes, se va producir durante su combustión dioxinas y furanos, tanto en caldera como en el penacho en el proceso de enfriamiento, contaminantes que no se pueden tratar al ser discontinuos, mas en este caso con la variedad de materiales usados para alimentar la caldera.

 

Quinto. Residuos.

El documento “Prevención y Control de la Contaminación. IPPC – Guía práctica sobre la aplicación de la Ley 16/2002 en la industria asturiana” del IDEPA (Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias) señala que las instalaciones de fabricación de medicamentos de base producen residuos peligrosos que contienen sustancias altamente tóxicas y persistentes como Flúor y compuestos inorgánicos (HF), As y compuestos, Cd y compuestos, Cr y compuestos, Cu y compuestos, Hg y compuestos, Ni y compuestos, Pb y compuestos, Zn y compuestos, PCDD+PCDF (dioxinas + furanos), Hidrocarburos aromáticos policíclicos, Cloro y compuestos inorgánicos (HCL), Benceno, Tolueno, etilbenceno, xilenos, BTEX, Cloruros, Fluoruros. Los residuos deben ser analizados y en función de su composición gestionarse cada uno por un gestor con las capacidades e instalaciones adecuadas. Urge desarrollar y aplicar eficazmente un plan de minimización de residuos, considerando la toxicidad de los residuos generados. Promovemos que se aproveche la oportunidad de la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada para promover este cambio estableciéndolo como condición exigida.

El proceso generará residuos sólidos que contendrán contaminantes altamente nocivos como dioxinas, furanos, mercurio y bifenilos policlorados, pero a pesar de las elevadas cantidades estimadas:

– 32.000 toneladas de cenizas procedentes del filtro de mangas que contienen sustancias peligrosas

– 8.000 toneladas de cenizas y escorias de la combustión

– 32.000 toneladas de cenizas volantes de la combustión.

Sorprendentemente nada se concreta sobre el tratamiento de tan gran cantidad de residuos peligrosos, siendo inviable por su cantidad y naturaleza delegar su gestión a la entidad pública de residuos COGERSA, por lo que resulta inasumible administrativamente autorizar o informar favorablemente al proyecto.

 

Sexto. Protección de suelos.

Ante el riesgo de contaminación es preciso garantizar la estabilidad y estanqueidad de todos los elementos e instalaciones donde se almacenan y usan sustancias contaminadas o contaminantes, mediante cubetas, superficies continuas impermeabilizadas, barreras perimetrales y aislado del agua de lluvia.

Es fundamental detallar la procedencia de todas las entradas de materiales del proceso, con una detallada estimación de los impactos ambientales de los cultivos asociados a la producción de combustible del proceso en vista a evaluar la sostenibilidad ambiental del proyecto en su conjunto, considerando una Evaluación Integral del Ciclo de Producción de esta actividad, especialmente considerando los grandes volúmenes de consumo de materias primas que superan con creces la disponibilidad regional.

 

Séptimo. Ruido.

Debe realizarse un estudio y seguimiento de la contaminación acústica de las instalaciones ante la proximidad de las viviendas colindantes con la instalación (hay viviendas a menos de 1000 metros) y la existencia ya actualmente de quejas vecinales por los ruidos actuales que van a aumentar con el necesario procesado del material a usar como combustible (como el astillado de la biomasa forestal).

Este control se debe realizar con una adecuada planificación de los muestreos, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión). Los informes anuales que recopilan los resultados del seguimiento deben ser públicos.

 

Octavo. Inspección Ambiental

El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que es aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su Capítulo III – Inspección y control:

Artículo 21.1. Los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental.

Artículo 21.2. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

Artículo 21.3. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para los sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.

Artículo 22.1. Las labores de inspección ambiental serán desempeñadas por inspectores ambientales.

Artículo 22.2. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

Artículo 22.3. El titular de la instalación que sea objeto de inspección está obligado a: Permitir el acceso, aun sin previo aviso y debidamente identificados, a los inspectores ambientales.

Artículo 23.3. b) El período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.

Artículo 24.2. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir, en todo caso, firmadas por el inspector.

Artículo 24.5. Los órganos competentes pondrán a disposición del público, entre otros, por medios electrónicos, el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

De cumplimiento con el artículo 24, los informes de las inspecciones deben estar públicamente disponibles por plazo de tiempo ilimitado.

En cumplimiento con el artículo 21, es necesario exigir al gobierno asturiano que refuerce y mejore notablemente el actual equipo que realiza las inspecciones ambientales, dotándole en cantidad y calidad de los necesarios medios personales y materiales necesarios para realizar adecuadamente su función, actualmente insuficientes, con personal con el conocimiento técnico necesario para desempeñar su función.

 

Noveno. Obligación de prevención y evitación de daños ambientales y de garantía financiera obligatoria.

Señalar que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su Capítulo III la obligación de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales y en su Capítulo IV, Sección Primera, la obligación de una garantía financiera obligatoria.

No encontramos el necesario estudio económico del proyecto que demuestre la viabilidad económico-financiera de este proyecto con un plan económico-financiero detallado.

 

Décimo. Aceptación social del proyecto.

En vista del cambio fundamental de combustible y el aumento de la peligrosidad de las emisiones al aire, agua, suelo y residuos generados, es necesario realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Deben realizarse sondeos a todos los colectivos afectados por pasar tiempo, vivir o trabajar en el entorno de afección de las emisiones contaminantes. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada. Hay  que recordar que en reiteradas ocasiones tanto el Ayuntamiento de Mieres como los vecinos del entorno se han manifestado en los ultimos años contra la quema de residuos como combustibles en la Pereda.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 10 de junio del 2021

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies