☣️ Alegación a la ampliación del vertedero de jarofix ☣️

Mina de jarofix irreal creada por IA
Mina de jarofix irreal creada por IA

Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

Expediente: AUTO/2023/6956

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

 

Con motivo de la consulta ambiental de la nueva ampliación del vertedero de jarofix en la cantera del Estrellín, concejo de Avilés, que promueve la mercantil Asturiana de Zinc S.A.U. y que se nos remitió por correo certificado el pasado 28 de julio del 2023,

Primero.-

Se deberá tener especialmente en cuenta lo estipulado en el punto 10 de la Declaración de Impacto Ambiental del 11 de mayo de 2000 (BOPA: 6 de junio de 2000), referida al proyecto de ampliación de la Fábrica de Zinc Electrolítico de San Juan de Nieva, donde se determina que la producción de jarofix “no debe considerarse una solución definitiva” y que AZSA está obligada a “continuar investigando (o participando en investigaciones) para encontrar soluciones alternativas mejores a fin de disminuir la producción de residuos y ahorrar materias primas (cal y cemento) y energía (transporte), o conseguir un residuo aprovechable para otros usos”. Entendemos que este nuevo vertedero es una demostración clara de los continuos incumplimientos de estas condiciones, que a pesar de nuestras constantes denuncias no han sido tenidas en cuenta en todos estos años, llenándose el vertedero cada vez más.

Una nueva ampliación del vertedero permitiría a la empresa seguir incumpliendo durante más años sus compromisos de reducción y reutilización de este sub-producto.

Segundo.

La jarosita, un mineral de sulfato de hierro, es producida como sub-producto en el proceso de separación del zinc. Debido a sus características fisicoquímicas, la jarosita producida retiene grandes cantidades de metales pesados como Zn, Cd o Pb. Aunque la jarosita pura existe naturalmente y es inerte, la fácil adsorción de metales pesados en su estructura hace que su acumulación pueda suponer un riesgo para el medio ambiente y la salud pública. El proceso de jarofix consiste en tratar la jarosita con cemento Portland. Las elevadas condiciones de pH favorecen la descomposición de la jarosita y su transformación en otras fases minerales más estables.

Ahora, en esta nueva ampliación, se pretende verter los lodos del dragado del canal del puerto de Avilés sin que conozcamos su contaminación por metales y el riesgo que esto supondría en caso de filtración o vertido.

 

El vertedero genera:

– Pérdida de calidad paisajística de la zona.

– Contaminación del aire, producida por las emisiones difusas provenientes de los vertidos y del movimiento de maquinaria, por el polvo que se genera en las zonas de tránsito, etc…

– Contaminación acústica, producida por el continuo movimiento de maquinaria en la zona.

– El trasiego continuo de este residuo desde San Juan generaría un continuo tráfico de vehículos pesados con los impactos asociados en cuanto a siniestralidad y contaminación desde la factoría a su paso por Avilés.

Tercero.-

Se deberán cumplir las condiciones de restauración del vertedero contemplado en la primera fase en cuanto a los límites de ocupación, perfilado de taludes, integración paisajística, cubrición y revegetación, tanto del vertedero como de las instalaciones e infraestructuras anexas.

Se debe cumplir también el que las zonas de trasiego de vehículos mantengan, en toda el área de vertido y en todo momento, un firme compacto y dispongan de un sistema de humedecimiento superficial tal que se eviten disgregaciones y formación de nubes de polvo al paso de vehículos o en condiciones meteorológicas adversas.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que se presentan en tiempo y forma sobre dicho proyecto, que sean estimadas dichas alegaciones y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a de 17 de julio de 2023

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies