Alega escombrera Moreda de Aller (05/07/2022)

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE
Con motivo de la información pública del Estudio de Impacto Ambiental presentado por C6 Corporate, S.L., para la autorización del derecho de aprovechamiento de los recursos de la Sección B), yacimientos de origen no natural, de las escombreras de las plazas 6ª, 7ª y 8ª del Grupo Cutrifera. en la proximidad de la localidad de Moreda de Arriba en el concejo de Aller, que se publico en el Bopa el pasado 8 de junio del 2022

ALEGACIONES

-Contexto.

No compartimos ni podemos entender que en la actual situación de emergencia climática en la que nos encontramos se continúe apostando por el consumo de energías fósiles, sobremanera el carbón por su fuerte impacto en el cambio climático.

Ya sorprende que habiendo miles de escombreras abandonadas por toda Asturias, algunas de ellas en un estado lamentable quieran aprovechar esta que esta completamente cubierta de vegetación, tras el abandono de Hunosa de la explotación hace varias decadas.

-Impacto paisajistico

Los terrenos que se pretender explotar han sido revegetados dentro de un proceso de regeneración natural una vez abandonadas las minas, hace al menos 50 años, por lo que toda La superficie afectada se verá alterada por las labores de excavación y alteración de los perfiles actuales. Estas acciones van a reducir  la resistencia del suelo y pueden originar movimientos en masa y con ello afectar a la estabilidad de los terrenos que se sitúan en una cota superior a la población de Moreda, con lo que se pueden originar situaciones de grave riesgo tanto para la población como para los bienes e intereses de las mismas. No puede obviarse que desde el punto de vista geológica e hidrológica estos terrenos se configuran como un “reguero” o cono que recoge las aguas de escorrentía de toda la ladera. La influencia de la vegetación en la estabilidad de esta ladera es incuestionable y máxime si se considera que al haberse desarrollado bajo la misma labores de minería subterránea son continuos los reasentamientos y hundimientos en determinados lugares que sin duda se verán incrementados al confluir con otros factores de inestabilidad, como es la desaparición de la cobertura arbórea y vegetal.

-Calidad del aire.

Esta actividad va empeorar la mala calidad del aire de la zona, por lo que nos preocupa dada la naturaleza de la actuación, que requiere la manipulación de un granel pulverulento, con la consiguiente dispersión por el viento y la manipulación, la dispersión de las partículas y su posterior inmisión en el entorno cercano con una notable afección a los miles de vecinos del entorno.

– Para paliar dispersión no hay más solución que la zona de arranque de la maquina móvil , tenga parámetros laterales suficientes que impida el efecto de dispersión del viento.

– Es preciso que zonas de carga y descarga cuente con parámetros laterales de suficiente altura para paliar el efecto del viento, nunca inferior a los 6 metros.

– Es preciso que todas las cintas sean cerradas y capotadas para evitar la dispersión del polvo.

-Los procesos de cribado y clasificación se tienen que realizar en un recinto cerrado y cubierto, que impida la dispersión del polvo.

-Calidad acústica.

Vemos necesario la instalación en las estaciones de control de la contaminación de un sonómetro que mida en continuo las emisiones de la zona, para tomar las medidas correctoras que reduzcan los elevados niveles que se puedan alcanzar.

-Calidad del agua.

Para evitar la contaminación de la cuenca del río Aller, va ser preciso que las cunetas estarán dispuestas junto al cierre perimetral de la parcela y se evacuarán dos balsas de decantación situadas, respectivamente, en las zonas de menor cota donde se ubicarán las citadas balsas de recogida y tratamiento.

Con carácter previo a la entrada de las aguas de escorrentía en las balsas, estas serán retenidas en sendas rampas de capacidad y dimensiones suficientes para que se pueda acceder a ellas, con maquinaria adecuada, para el vaciado de fangos, de esta forma se consigue que la cantidad de ellos que entran a las balsas sea menor. Una vez que el agua haya sido decantada y tratado en las balsas, y obtenga las condiciones de calidad necesaria, se reciclará para riego.

-Protección de suelos.
Ante el riesgo de contaminación por el movimiento de las actuales escombreras es preciso garantizar la no contaminación del subsuelo.
No se realizaran labores de reparación de la maquinaria sino es una zona adaptada e impermeabilizada.

-Plan de Restauración
No vemos en el proyecto presentado el presupuesto del proyecto de restauración, lo que resulta inadmisible porque no podemos valorar la idoneidad de la restauración sin saber el coste estimado.
También nos sorprende que no se tenga en cuenta la plantación de arboles para recuperar el valor paisajístico de la zona, si es que al final se retiran los actuales estériles.

-Vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental debe velar por el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas, todas aquellas necesarias para minimizar el impacto de la actividad.
Es necesario exigir al gobierno asturiano que refuerce y mejore notablemente el actual equipo que realiza las inspecciones ambientales, dotándole en cantidad y calidad de los necesarios medios personales y materiales necesarios para realizar adecuadamente su función, actualmente insuficientes, con personal con el conocimiento técnico necesario para desempeñar su función.

– Garantía financiera obligatoria.
Señalar que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su Capítulo III la obligación de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales y en su Capítulo IV, Sección Primera, la obligación de una garantía financiera obligatoria para las actividades contaminantes por sus impactos a terceros, para garantizar la restauración de la zona a explotar, en vista de que no hay explotaciones mineras asturianas restauradas, porque las cantidades de fianza depositadas, resultan insuficientes y escasas para tales objetivos.

-Aceptación social.

Hay que recordar que es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos de vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés a 5 de julio del 2022

Fdo por Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies