Alegaciones confirmación tornillo Florida 2022 (18/11/2022)

Se encuentra en el Embalse de la Florida, incluido en el Inventario Nacional de Zonas
Húmedas con código IH120007. El proyecto se ubica, así mismo, dentro del ZEC Cuenca del
Alto Narcea, espacio perteneciente a la Red Natura 2000 que contiene el hábitat de interés
comunitario prioritario incluido en la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
Entendemos que las aguas del río Narcea y sus afluentes están siendo actualmente
“exprimidas” para la producción de energía eléctrica. En consecuencia, se produce un efecto
acumulativo de impactos medioambientales a lo largo de toda la cuenca que deberían valorarse
en su conjunto y no de forma individual para cada instalación.
Cualquier nuevo proyecto orientado a una mayor producción de electricidad debería demostrar
su absoluta inocuidad hacia el medio ambiente donde se proyecte ubicarlo, respetando
escrupulosamente los volúmenes de agua de los caudales ecológicos establecidos legalmente
y la integridad física de todos los organismos, peces, mamíferos y demás biota que puedan
verse afectados por sus infraestructuras.

Segunda:
Es ilegal otorgar concesiones sobre los caudales ambientales. La Ley de Aguas, en su artículo
59.7, es meridianamente clara en cuanto al aprovechamiento de los caudales ecológicos: “Los
caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo
previsto en este artículo y siguientes, debiendo considerarse como una restricción que
se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En todo caso, se aplicará
también a los caudales medioambientales la regla sobre supremacía del uso para
abastecimiento de poblaciones recogida en el párrafo final del apartado 3 del artículo 60. Los
caudales ecológicos se fijarán en los Planes Hidrológicos de cuenca. Para su establecimiento,
los organismos de cuenca realizarán estudios específicos para cada tramo de río”
Como también se recoge en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en su artículo 49
ter.2: “Los caudales ecológicos no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una
restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En
consecuencia, las disponibilidades hídricas obtenidas en estas condiciones, son las que
pueden ser objeto de asignación y reserva en los planes hidrológicos de cuenca.” Y en
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018: «Sobre esa consideración de los
caudales ecológicos, el artículo 59 del mencionado Texto Refundido de la Ley del Aguas, al
regular las concesiones administrativas que legitiman el uso privativo del agua, dispone que
estos caudales «no tendrán el carácter de uso» a los efectos de dichas concesiones, porque se
consideran «como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de
explotación». Y se reitera esa exclusión de la disponibilidad de tales caudales en el artículo
98 de la Ley de Aguas cuando al establecer las limitaciones medioambientales de las
concesiones, exige a los Organismos de Cuenca que, a la hora de otorgar las concesiones,
adopten » las medidas necesarias para… garantizar los caudales ecológicos… » «[…] los
caudales ecológicos porque estos, no es que sean preferentes, sino que son indisponibles, a

excepción del aprovechamiento para abastecimiento de poblaciones, y, aun así, con
limitaciones.”

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Energía eléctrica


espana-dominio-publico-hidraulico/

Su cesión sería manifiestamente ilegal, por tanto, nula de pleno Derecho.

Tercera:
No está en absoluto contrastado que este tipo de turbinas, tipo tornillo de Arquímedes, no
causen daños a los peces que las atraviesan. Este tipo de tecnología está en entredicho en
numerosos artículos científicos, no quedando clara su supuesta inocuidad respecto a los peces.
Es más, en buena parte de la literatura científica donde se estudiaron los impactos de estas
hidroturbinas sobre los peces, se detectó un porcentaje variable de daños y de mortalidad
sobre los mismos.
Considerando estudios científicos recientes, –evitando aquellos con conflictos de intereses por
ser financiados total o parcialmente por los promotores o explotadores de las instalaciones– las
tasas de mortalidad llegan a ser significativas. Así, un reciente estudio científico
multiespecífico* encontró altas tasas de mortalidad de los peces al pasar por un tornillo de
Arquímedes, (hasta el 37% para algunas especies). Así mismo, expone los resultados de otros
estudios multiespecíficos independientes que hallaron un número considerable de peces con
pérdida de escamas, lesiones por trituración, hemorragias y cortes parciales o completos.
Creemos que esta infraestructura no puede considerarse inofensiva para la fauna que tendría
que atravesarla y que, por tanto, no debería de instalarse en este espacio.

(*Multi-Species Assessment of Injury, Mortality, and Physical Conditions during Downstream
Passage through a Large Archimedes Hydrodynamic Screw (Albert Canal, Belgium). Ine S.
Pauwels, Raf Baeyens, Gert Toming, Matthias Schneider, David Buysse, Johan Coeck, Jeffrey
A. Tuhtan. Sustainability, 12 (2020))

Cuarta:
Cualquier nueva instalación de producción hidroeléctrica debería proyectarse de manera que
evitara por completo la entrada en sus turbinas de peces o de cualquier otro tipo de fauna.
La consideración aislada de los efectos de un aprovechamiento sobre un río minimiza el
impacto ambiental si no se tiene en cuenta el efecto de acumulación de otras obras o
aprovechamiento en las inmediaciones.
Quinta:

El caudal ecológico legalmente establecido debería fluir al margen del caudal utilizado para la
producción eléctrica, siendo el primero, obviamente, prioritario sobre el segundo.

Sexta:
Deberían adecuarse las instalaciones necesarias (escalas, rampas…) para permitir el remonte
y el descenso de las especies acuáticas, eliminando cualquier solución de continuidad en el
cauce del río.

Séptima:
Se deberían tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar el impacto al dominio
público radioeléctrico, aplicar restricciones a las emisiones electromagnéticas e implementar
medidas de protección a los vecinos frente a éstas.

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las
alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las
mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta,
adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es
específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en
el presente procedimiento administrativo.
Consideramos que la alternativa propuesta por la empresa promotora del proyecto no es
admisible desde el punto de vista ambiental y proponemos que sea desechada.

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a 9 de noviembre del 2022

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies