Acotamiento en el monte Montaña de Covadonga, Puerto Alto y Puerto Bajo y Peña de Gamonedo.

Consejeria de Agroganaderia de Recursos Autóctonos

Servicio de Ordenación Forestal

C/Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Se somete a información pública el acotamiento de de 18,81 has en el monte Montaña de Covadonga, Puerto Alto y Puerto Bajo y Peña de Gamonedo  en los concejo de Onis y Cangas de Onis, que había sufrido un incendio forestal provocado, publicado en el Bopa del pasado 21-5-2012.

 

EXPONE:

 

Primera.– En lo concerniente a la superficie total que se proyecta acotar al pastoreo (18,81 has), en el texto sometido a información pública únicamente se hace mención de los terrenos que fueron afectados por el incendio forestal situados el interior del Parque Nacional de los Picos de Europa, lo que representa, de acuerdo con los datos oficiales que le fueron proporcionados al Servicio de Ordenación Forestal de esa Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos a través de la propuesta del Director del Parque Nacional, únicamente el 8,32% de la superficie total afectada por el incendio, omisión que constituye un incumplimiento flagrante de lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. En consecuencia, es obligado, para cumplir con las exigencias de la citada Ley, proceder a la modificación de la superficie a acotar establecida en la resolución objeto de alegación, hasta completar el total de superficie quemada registrada por el texto de la propuesta (226,11 has), habida cuenta que el mandato legal referido tiene un carácter imperativo y no discrecional para la administración que es responsable de proceder al acotamiento, de manera que toda resolución que no tuviere en cuenta la totalidad de la superficie incendiada se dictaría a sabiendas de su injusticia.

 

 

Segunda.–  Por lo que respecta al período de acotamiento señalado en el proyecto que se somete a información pública (“de dos años, revisable en el plazo de un año, pudiendo incrementarse o reducirse en función de la capacidad de regeneración de la vegetación afectada y, consecuentemente, de la disminución de la erosión del suelo”), contraviene a lo solicitado en la propuesta de la propia Dirección del Parque Nacional de los Picos de Europa quien, con los datos que fueron obtenidos directamente por el personal adscrito al espacio protegido encargado de inspeccionar y valorar las circunstancias concurrentes en la superficie afectada por el incendio, determinó la procedencia de vedar al pastoreo la superficie quemada “por un plazo NO INFERIOR a dos años”, lo que impide no solo la posibilidad de revisión anual que se pretende introducir en la resolución, sino cualquier reducción del período efectivo de acotamiento por debajo del término final propuesto.

           

 

            Por otra parte, el criterio legalmente establecido para determinar el plazo de acotamiento al pastoreo de las superficies dañadas por un incendio forestal es la recuperación efectiva de las especies afectadas por el incendio o su restitución a la situación anterior a producirse el mismo (art.66.2 de la Ley de Montes y Ordenación Forestal), pero de ninguna forma atendiendo al criterio jurídico indeterminado que se pretende introducir ex novo de la “capacidad de regeneración de la vegetación afectada” ni haciendo mención al dato incuantificable e impreciso de “disminución de la erosión del suelo”, ya que tales parámetros podrían concurrir aún no habiéndose logrado la recuperación de las mismas especies que fueron afectadas por el fuego, contraviniendo de esta forma lo dispuesto por la norma legal reguladora.

           

            Por consiguiente, el texto sometido a información pública considero debe ser modificado, de manera que se sustituya la redacción de su tercer párrafo (donde dice “El período de acotamiento será de dos años…y, consecuentemente, de la disminución de la erosión del suelo”), por el siguiente texto que se propone en su sustitución:

 

 

“El período mínimo de acotamiento será de dos años, pudiendo incrementarse el mismo hasta la total recuperación de las especies que han sido afectadas por el incendio, restituyéndose de esta manera la situación anterior al incendio”.

 

 

 

            En virtud de lo expuesto,

 

 

            RUEGA A LA CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS que por presentado este escrito, tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo

 

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

 

En Avilés,  11 de junio del 2012

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies