Consejería de Fomento, Ordenación del territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias
Dirección General de carreteras y transportes terrestres
Referencia: Expte. 10/156/CA-SE
C/Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
En relación al Trámite de Vista y Audiencia referido al Estudio de Impacto Ambiental de Accesos a la Margen Izquierda del Puerto de Avilés. Expte. 10/156/CA-SE:
EXPONE:
Habiendo sido notificado a esta Asociación, mediante escrito enviado por la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, firmado por el Director General de Carreteras y Transportes Terrestres, de la apertura del plazo del Trámite de Vista y Audiencia, durante 15 días hábiles, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre según reza la nota, hemos de señalar que:
- El asunto a tratar es materia de medio ambiente y de evaluación ambiental.
- La legislación vigente aplicable a dichas materias se condensa básicamente en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental de proyectos, modificada por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, y por la Ley 40/2010, de 29 de diciembre.
- El artículo 7 de la citada Ley de Evaluación de Impacto desarrolla las exigencias del Estudio de Impacto Ambiental y el artículo 8 los pasos a seguir para determinar el alcance de dicho estudio de impacto ambiental.
- El artículo 9 se refiere expresamente al trámite de información pública y de consultas (tanto a las Administraciones públicas como a las personas interesadas) y en él se explicita de forma nítida el modo en que dicha información se ha de ofrecer al público y el plazo estipulado para ello, nunca inferior a 30 días.
“1. El órgano sustantivo someterá el estudio de impacto ambiental al que se refiere el artículo 7, dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto al que corresponda, y conjuntamente con éste, al trámite de información pública y demás informes que en el mismo se establezcan. Dicho trámite se evacuará en aquellas fases del procedimiento en las que estén aún abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, la extensión y la definición del proyecto sujeto a autorización y sometido a evaluación de impacto ambiental y tendrá una duración no inferior a 30 días.”
- La arbitraria decisión que supone restringir el plazo de consulta a 15 días hábiles supone así mismo la restricción de los derechos ciudadanos de acceso a la información y de participación pública.
- Los actos lesivos para los derechos ciudadanos supone la Nulidad de Pleno Derecho de dicho acto. (artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del derecho administrativo común)
- “Cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados, determinará su anulabilidad” (art. 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
– Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
– Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos
– Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero
– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Por todo lo anterior, esta Asociación SOLICITA:
– La anulación del procedimiento presente por ser este Nulo de Pleno Derecho.
– Sean reiniciados dichos trámites de acuerdo con lo estipulado en la legislación de evaluación de impacto ambiental vigente
En Avilés a 2 de marzo de 2012
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies